Resumen.
El anteproyecto establece como objeto revisar los requisitos de selección de directores, subdirectores generales, administradores generales y miembros de juntas directivas de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Empresa Nacional de Autopista CENA, el Instituto de Mercadeo Agropecuario, la Loteria Nacional de Beneficencia y el Registro Público. Sus objetivos incluyen exigir perfiles académicos y profesionales, favorecer la selección por méritos, reforzar la transparencia de las designaciones y reducir la discrecionalidad. Vincula la actualización del marco legal con la Constitución Política de la República de Panamá y con normas internacionales.
Mediante una modificación de la ley 59 de 2010, exige para el administrador general y el subadministrador general de tierras nacionalidad panameña, treinta años de edad, título universitario, probidad y experiencia en administración pública, tierras, catastro o asuntos agrarios. Excluye a quienes tengan condena ejecutoriada por delito doloso o contra la administración pública. También impide determinados vínculos de parentesco con autoridades nacionales, miembros del consejo nacional de Tierras y entre ambos titulares. Para la Autoridad de Turismo de Panamá, modifica el Decreto-Ley 4 de 2008: exige treinta años, nacionalidad panameña y licenciatura en las disciplinas enumeradas; excluye condenas por delito doloso, situaciones de quiebra o insolvencia, parentesco con el Presidente o Vicepresidente y participación económica que genere conflicto de intereses con actividades reguladas por la entidad.
En la ley 76 de 2010, el anteproyecto redefine los requisitos del director o gerente general de ENA. Exige título universitario afín, diez años de experiencia profesional, al menos cinco en funciones específicas de dirección, supervisión o asesoría, uso de los servicios principales de ENA y reconocida probidad. Excluye determinadas condenas, conflictos con contratistas o concesionarios y vínculos familiares o conyugales señalados en la disposición. La persona designada tendría que presentar una declaración jurada de intereses antes del nombramiento. La referencia a condenas comprende decisiones de autoridad competente de la República de Panamá o de otro país.
Añade a esa ley causales de remoción para los directores indicados en su artículo 7, entre ellas incapacidad, condena, incumplimiento de requisitos, falta de probidad e inasistencia reiterada a reuniones de la Junta Directiva. Podrían solicitar la remoción el Órgano Ejecutivo o la Junta Directiva, esta última mediante el voto de cuatro miembros; por falta de probidad también podría hacerlo la Contraloría General de la República. Remite al procedimiento del artículo 290 del Código Judicial y admite reconsideración dentro de cinco días desde la notificación. Elimina el artículo 10 de la ley 76 del 15 de noviembre del 2010.
Asimismo, exige al auditor interno de ENA nacionalidad panameña, probidad, título universitario en contabilidad y diez años de experiencia, además de la ausencia de las condenas indicadas. Le atribuye auditorías e investigaciones internas, recomendaciones de gestión e informe directo a la Junta Directiva, que podría designarlo, suspenderlo o removerlo; mantiene las funciones de la Contraloría General de la República.
Por modificación de la Ley 70 de 1975, el director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario sería nombrado por el Órgano Ejecutivo con aprobación previa de la Asamblea Nacional y cumpliría requisitos de edad, estudios, probidad, ausencia de conflictos y parentescos y antecedentes penales descritos. La adición a la Ley 3 de 1999 fija condiciones de nacionalidad, veinticinco años de edad, estudios y cinco años de experiencia sectorial para ciertos miembros de junta directiva, con exclusiones por antecedentes, parentesco y conflictos. La modificación del Decreto de Gabinete 224 de 1969 establece requisitos de treinta años de edad, estudios, antecedentes, solvencia, parentesco y conflictos para la dirección y subdirección de la Loteria Nacional de Beneficencia. Estas disposiciones podrían interesar a las entidades citadas y a los sectores de tierras, turismo, autopistas, transporte, mercadeo agropecuario y lotería.
Qué propone.
- Requisitos de nombramiento de cargos directivos en entidades públicas.
- Causales y procedimiento de remoción de determinados directores de ENA.
- Funciones y condiciones de designación del auditor interno de ENA.
A quién afectaría.
- Personas aspirantes a los cargos superiores y directivos descritos.
- Integrantes de las juntas directivas comprendidas por el texto.
- Órgano Ejecutivo y Junta Directiva en los procedimientos de designación o remoción.
Puntos clave.
- Define el alcance institucional y los objetivos de profesionalización, mérito y transparencia de los nombramientos.Arts. 1-2
- Establece requisitos de edad, formación, experiencia, probidad y parentesco para la administración de tierras.Art. 3
- Fija titulaciones y exclusiones por condenas, insolvencia, parentesco y conflictos de intereses para la administración turística.Art. 4
- Exige experiencia, formación y declaración jurada de intereses para la dirección o gerencia general de ENA.Art. 5
- Regula las causas, los legitimados y el trámite de remoción de determinados directores de ENA.Art. 6
- Elimina una disposición de la ley de ENA y redefine los requisitos y funciones de su auditor interno.Arts. 7-8
- Establece condiciones para la dirección del Instituto de Mercadeo Agropecuario y para ciertos miembros de junta directiva.Arts. 9-10
- Establece requisitos para la dirección y subdirección de la Loteria Nacional de Beneficencia.Art. 11