Proyecto de Ley 320.

Primer Debate

Que deroga el decreto ley n° 4 de 25 de febrero de 1982 que organiza los bingos nacionales

  • TipoProyecto de ley
  • 320
  • Presentación3 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece que la explotación de Bingos Nacionales, conforme a la definición del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998, sería una facultad optativa del Estado. El Estado podría ejercerla directamente o a través de terceros, de acuerdo con los fines y mecanismos fijados por ese decreto ley. Su ejercicio no sería obligatorio. Si el Estado decidiera explotar Bingos Nacionales, la actividad tendría que ser económicamente autosostenible, de modo que las finanzas públicas no subsidien su ejercicio.

El artículo 2 deroga el Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982 Que Organiza los Bingos Nacionales. Con esa derogación, el proyecto retira la norma que organiza los bingos nacionales, mientras mantiene como referencia para la definición de la actividad, sus fines y sus mecanismos el Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998. El artículo 4 vuelve a disponer expresamente la derogación del Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982 Que Organiza los Bingos Nacionales.

La disposición transitoria ordena que, dentro de un año a partir de la promulgación, se disuelva la Organización de los Bingos Nacionales y se cierre el programa gubernamental de bingos Nacionales. Como consecuencia, también se cerrarían las salas de Bingos Nacionales operadas por esa organización, creados a través del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998. El cierre comprende, por tanto, tanto la estructura encargada del programa como las operaciones de las salas que administra.

La Junta de Control de Juegos regularía y supervisaría la disolución y el cierre de la organización y del programa. Para ello podría solicitar la colaboración de otras entidades gubernamentales competentes. Al regular el proceso, procuraría un cierre ordenado de las operaciones y la atención de las obligaciones legales pendientes. También procuraría que se inventaríen los bienes pertenecientes a la Organización de los Bingos Nacionales o puestos bajo su uso y administración, y que su depósito, liquidación, traslado o disposición se sujeten a los mecanismos fijados por ley. La regulación incluiría orientación y colaboración para que los servidores públicos de la organización apliquen o se postulen a plazas de empleo.

El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. Las entidades públicas relacionadas con su ejecución son el Estado, la Organización de los Bingos Nacionales y la Junta de Control de Juegos, junto con las demás entidades gubernamentales competentes que colaboren en el cierre. Su contenido alcanzaría al programa gubernamental, a los servidores públicos de la organización, a quienes operen las salas y a los terceros que pudieran participar en la explotación de Bingos Nacionales.

Qué propone.

  • Explotación estatal de Bingos Nacionales.
  • Autosostenibilidad económica de esa explotación.
  • Disolución y cierre del programa gubernamental de bingos.
  • Derogación de la norma que organiza los Bingos Nacionales.

A quién afectaría.

  • El Estado y los terceros mediante los cuales pudiera explotar Bingos Nacionales.
  • La Organización de los Bingos Nacionales y sus servidores públicos.
  • La Junta de Control de Juegos.
  • Las salas de Bingos Nacionales operadas por la organización.

Puntos clave.

  1. La explotación de Bingos Nacionales sería una facultad optativa del Estado, ejercida directamente o a través de terceros.Art. 1
  2. El ejercicio de esa facultad seguiría los fines y mecanismos del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.Art. 1
  3. Si el Estado ejerciera la facultad, los Bingos Nacionales tendrían que ser económicamente autosostenibles, sin subsidio de las finanzas públicas.Art. 1
  4. Se deroga el Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982 Que Organiza los Bingos Nacionales.Art. 2
  5. El artículo 4 reitera la derogación del Decreto Ley N.O 4 de 25 de febrero de 1982 Que Organiza los Bingos Nacionales.Art. 4
  6. La ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 5