Anteproyecto de Ley 23.

Devuelto sin prohijar

Que convoca a un plebiscito nacional sobre la permanencia de la república de panamá en el parlamento centroamericano.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 23
  • Presentación3 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone convocar un plebiscito de alcance nacional sobre la permanencia de la República de Panamá en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN). La consulta se formularía en una boleta de votación para que los ciudadanos respondan afirmativa o negativamente si están de acuerdo con que la República de Panamá permanezca en esa institución. El objeto de la convocatoria es someter esa pregunta al voto ciudadano mediante el procedimiento previsto en el propio anteproyecto. La boleta recogería una respuesta favorable o desfavorable a la permanencia, según la decisión de cada votante.

El Tribunal Electoral fijaría la fecha de celebración del plebiscito. Según el plazo propuesto, la votación tendría lugar dentro del período de dos años contado a partir de la promulgación de la ley. La disposición atribuye al Tribunal Electoral la determinación de la fecha concreta dentro de ese período. Todo ciudadano panameño tendría derecho a votar en la consulta, bajo la regulación de los artículos 9 y 10 del Código Electoral. Así, el anteproyecto vincula el ejercicio del voto en este plebiscito con las reglas electorales identificadas expresamente para los ciudadanos llamados a participar.

La campaña y la propaganda relativas al plebiscito se desarrollarían conforme al Capítulo III del Título V del Código Electoral. Para las disposiciones incompatibles o los vacíos legales que se presenten al aplicar ese marco, el anteproyecto prevé una reglamentación emitida por el Tribunal Electoral. Esta atribución permitiría establecer reglas para la campaña y la propaganda de la consulta en los supuestos señalados por el artículo. La remisión al Código Electoral y la reglamentación del Tribunal Electoral integran, por tanto, el régimen propuesto para la actividad vinculada a la votación.

Una vez celebrado el plebiscito, el Tribunal Electoral publicaría su resultado. El anteproyecto dispone expresamente que ese resultado no sería vinculante: la votación expresaría la respuesta ciudadana a la pregunta planteada sin conferirle carácter obligatorio al resultado. Además de fijar la fecha, publicar el resultado y dictar la reglamentación prevista para la campaña, el Tribunal Electoral convocaría, organizaría, reglamentaría, financiaría y dirigiría la celebración del plebiscito en ejercicio de sus facultades legales y conforme a las disposiciones del anteproyecto. La entrada en vigor se propone para el día siguiente al de la promulgación de la ley.

Las entidades públicas relacionadas con la tramitación y el contenido son la Asamblea Nacional, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales y el Tribunal Electoral. La consulta concierne a los ciudadanos de Panamá y a la relación de la República de Panamá con el Parlamento Centroamericano. Por su materia, podría interesar a los sectores ciudadanos y a quienes participan en campañas y propaganda electoral.

Qué propone.

  • Convocatoria de un plebiscito nacional sobre la permanencia en el Parlamento Centroamericano.
  • Derecho de voto y reglas aplicables a la campaña y propaganda de la consulta.
  • Competencias del Tribunal Electoral y publicación de un resultado no vinculante.

A quién afectaría.

  • Ciudadanos panameños con derecho a votar en el plebiscito.
  • Tribunal Electoral.
  • Quienes participen en la campaña y propaganda del plebiscito.

Puntos clave.

  1. Propone consultar mediante voto afirmativo o negativo si la República de Panamá debe permanecer en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN).Art. 1
  2. El Tribunal Electoral fijaría la fecha del plebiscito dentro del período de dos años a partir de la promulgación.Art. 2
  3. Reconoce el voto de todo ciudadano panameño bajo la regulación de los artículos 9 y 10 del Código Electoral.Art. 3
  4. Somete la campaña y propaganda al Capítulo III del Título V del Código Electoral y prevé reglamentación del Tribunal Electoral para incompatibilidades o vacíos legales.Art. 4
  5. El Tribunal Electoral publicaría el resultado, que no sería vinculante.Art. 5
  6. El Tribunal Electoral convocaría, organizaría, reglamentaría, financiaría y dirigiría el plebiscito.Art. 6
  7. La ley propuesta comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Art. 7