Resumen.
El proyecto crea el Programa Educativo Penitenciario (PEP) para la población recluida en centros penitenciarios de Panamá. La participación estaría disponible para las personas procesadas y sería obligatoria para las condenadas con escolaridad incompleta. La primera fase comprende primaria, premedia y media, bajo responsabilidad del Ministerio de Educación. La segunda comprende programas técnicos universitarios, licenciaturas y postgrados, administrados por la Universidad de Panamá. El Ministerio de Gobierno podría celebrar convenios con instituciones de educación superior públicas o privadas para ampliar la oferta educativa.
Quienes no participen con provecho en la primera fase no podrían acceder a otras actividades intramuros de resocialización ni ser considerados para permisos especiales, libertad condicional o rebaja de pena. La participación en el PEP sería gratuita, aunque la Universidad de Panamá podría fijar una matrícula acorde con la situación socioeconómica del participante para programas de especialización. Para matricularse, la persona presentaría sus créditos o acumulativo de notas; si no los tiene, el Ministerio de Educación aplicaría una prueba de ubicación. El Tribunal Electoral permitiría corroborar por medios digitales la identidad de quienes carezcan de documento en su expediente judicial. A los participantes extranjeros les bastaría el documento con el que ingresaron al sistema carcelario y la prueba de ubicación.
Los certificados y diplomas, así como los documentos oficiales expedidos por los centros educativos o extensiones universitarias penitenciarias, no podrían indicar que los estudios se cursaron durante la reclusión o en un recinto carcelario. Cada centro penitenciario conservaría archivos confidenciales para facilitar certificaciones, boletines y créditos académicos requeridos por sus autoridades, el Ministerio Público o los jueces de cumplimiento, con personal administrativo para atender esas solicitudes. El Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá llevarían los registros de asistencia correspondientes a sus fases; el personal de seguridad penitenciaria podría controlar las salidas hacia las actividades educativas.
El PEP podría impartirse presencial o semipresencialmente con iguales contenidos y competencias; la educación virtual sería otra alternativa. Quien obtenga un título en la fase de profesionalización vería reducida a la mitad una eventual pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas. La malla curricular mantendría el contenido de los programas para la población regular e incorporaría, durante recesos y vacaciones, contenidos de valores, relaciones familiares, habilidades blandas, resolución de conflictos y liderazgo. El Ministerio de Educación reglamentaría la fase obligatoria mediante su programa para jóvenes y adultos, y la Universidad de Panamá reglamentaría la profesionalización mediante la Vicerrectoría de Extensión.
El proyecto modifica el artículo 58 del Código Penal: el juez de cumplimiento, previa evaluación de la Junta Técnica Penitenciaria, reconocería un día de prisión por cada dos días de trabajo, estudio o formación técnica, con reglas de cómputo por horas. Para estudios o enseñanza en el PEP exigiría certificación educativa. Excluye domingos y festivos del cómputo, salvo determinadas labores intramuros justificadas y aprobadas. Entraría en vigor al día siguiente de su promulgación. Su contenido concierne al Ministerio de Gobierno, las autoridades penitenciarias y judiciales, las instituciones educativas y la población privada de libertad.
Qué propone.
- Educación escolar y universitaria en centros penitenciarios.
- Matrícula, certificación y control de asistencia del PEP.
- Reconocimiento de estudio y enseñanza para el cómputo de la pena.
- Reglamentación de las fases educativas.
A quién afectaría.
- Personas procesadas recluidas en centros penitenciarios.
- Personas condenadas con escolaridad incompleta.
- Participantes extranjeros privados de libertad.
- Instituciones y autoridades encargadas de la educación y la ejecución de penas.
Puntos clave.
- Crea el PEP y establece participación disponible para personas procesadas y obligatoria para personas condenadas con escolaridad incompleta.Art. 1
- Divide el programa en una fase escolar administrada por el Ministerio de Educación y otra de profesionalización administrada por la Universidad de Panamá.Art. 2
- Permite convenios para ampliar la oferta educativa y condiciona el acceso a otras actividades y beneficios a la participación provechosa en la primera fase.Arts. 3-4
- Establece la gratuidad general y simplifica la matrícula mediante documentos escolares o una prueba de ubicación, con reglas de identificación.Arts. 5-6
- Prohíbe indicar la reclusión en documentos académicos y dispone archivos confidenciales y registros de asistencia.Arts. 7-9
- Admite modalidades presenciales, semipresenciales y virtuales, y dispone contenidos curriculares y reglamentación para cada fase.Arts. 10-13
- Reduce a la mitad una eventual inhabilitación para funciones públicas por obtener un título de profesionalización y modifica el reconocimiento de trabajo, estudio o enseñanza para el cómputo de la pena.Arts. 11-15
- Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 16