Anteproyecto de Ley 27.

Pendiente de prohijar

Que establece la obligatoriedad de la restitucion íntegra de los dineros, bienes y fondos pagados indebidamente o sustraidos, del erario, como consecuencia de la comision de los delitos contra la administracion publica conforme se expresa en el titulo x, capitulo 1, 11, 111, v y ix del codigo penal y se dictan otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 27
  • Presentación7 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto establece la obligación de restituir dineros, bienes y fondos públicos para las personas naturales, sean funcionarios públicos o no, y las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidos sus representantes legales, directores o funcionarios, condenadas por los delitos contra la Administración Pública señalados en el Título X del Código Penal. La obligación se aplicaría tras una sentencia penal en firme y alcanzaría los bienes provenientes de esos delitos sin importar sus movimientos, ubicación, traspasos o titulares. Su aplicación sería complementaria a las normas vigentes y a las sanciones penales, civiles o administrativas correspondientes.

La restitución comprendería la totalidad de los dineros, bienes, fondos, activos y recursos públicos apropiados, desviados o utilizados indebidamente. También alcanzaría a quienes, según la trazabilidad, los tengan en su poder o bajo su administración. El texto prevé la devolución voluntaria sin extinción de la responsabilidad penal. Para la recuperación forzosa, el tribunal competente podría ordenar embargo y secuestro conforme al Código Procesal Penal; los bienes adquiridos con fondos sustraídos podrían incautarse y decomisarse conforme al Código Penal y al Código Procesal Penal. Los bienes recuperados podrían subastarse según el Decreto Ejecutivo No. 64 de 24 de julio de 2011, con transferencia de lo recaudado al Tesoro Nacional. Se prevén responsabilidad solidaria de terceros que conocieron y participaron en el delito, y convenios de pago o compensación autorizados por el tribunal ante incapacidad económica inmediata, sin extinguir la obligación total.

El anteproyecto dispone la inhabilitación para ejercer cargos públicos y contratar o participar en licitaciones estatales. Según el daño económico y cuando la pena principal sea igual o superior a cinco (5) años de prisión, el juez podría ampliar la inhabilitación sin exceder el doble de esa pena. El tribunal remitiría la sentencia a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Controlaría General de la República y a la entidad afectada. La DGI registraría el monto como deuda fiscal exigible y comenzaría su cobro conforme al Código Fiscal. Se instruye a la Asociación Panameña de Crédito a emitir un reporte dentro de 3 días hábiles sobre incumplimientos de pagos acordados, con referencia a la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 y la Ley 195 de 31 de diciembre de 2020. También se prevé la exclusión del Registro de Proponentes, conforme a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 de Contrataciones Públicas, y del Registro Nacional de Oferentes, conforme a la Resolución No.136 de 18 de diciembre de 2008; los responsables solidarios deberían restituir la totalidad.

Para su aplicación se señalan el Ministerio Público, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, la Asociación Panameña de Crédito, la Superintendencia de Sujetos No Financieros de Panamá, la Dirección General de Ingresos, la Contraloría General de la República y el Órgano Judicial. El texto dispone prevalencia frente a normas especiales contrarias sobre restitución e inhabilitación, reglamentación por el Órgano Ejecutivo y entrada en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial. Su contenido podría interesar a entidades públicas afectadas, personas y empresas que contratan con el Estado, oferentes, acreedores y sujetos del sector financiero y no financiero.

Qué propone.

  • Restitución patrimonial por delitos contra la Administración Pública.
  • Mecanismos de recuperación y cobro de recursos públicos.
  • Inhabilitación y exclusión de registros para contratar con el Estado.

A quién afectaría.

  • Personas naturales condenadas mediante sentencia penal en firme, sean funcionarios públicos o no.
  • Personas jurídicas nacionales o extranjeras y sus representantes, directores o funcionarios comprendidos en la condena.
  • Terceros cuya responsabilidad solidaria se determine conforme al texto.

Puntos clave.

  1. La obligación de restitución alcanzaría a personas naturales y jurídicas condenadas mediante sentencia penal en firme por los delitos contra la Administración Pública señalados en el Código Penal.Arts. 1-2
  2. Los bienes provenientes de esos delitos quedarían sujetos a restitución cualquiera que sea su recorrido, ubicación, traspaso o titular; la aplicación sería complementaria y dependería de sentencia penal en firme.Arts. 3-4
  3. La devolución comprendería la totalidad de los recursos públicos apropiados, desviados o utilizados indebidamente, incluso los que se encuentren en poder o bajo administración de otros según su trazabilidad.Art. 5
  4. Se proponen devolución voluntaria, embargo, secuestro, incautación, decomiso, subasta, responsabilidad solidaria y convenios de pago o compensación como mecanismos de restitución.Art. 6
  5. Las personas condenadas quedarían inhabilitadas para cargos públicos y contrataciones estatales, con posibilidad de ampliar la inhabilitación en las condiciones indicadas.Art. 7
  6. El tribunal remitiría la sentencia para registrar y cobrar la deuda fiscal; se prevén un reporte crediticio y la exclusión de registros de proponentes y oferentes.Arts. 8-10
  7. Los responsables solidarios deberían restituir la totalidad; el texto identifica autoridades encargadas de su aplicación y dispone su prevalencia en materia de restitución e inhabilitación.Arts. 11-13
  8. El Órgano Ejecutivo debería reglamentar la ley en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su promulgación, y su entrada en vigor se produciría con la publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 14-15