Resumen.
El anteproyecto establece normas para promover la salud física, mental y emocional de los trabajadores y los ambientes laborales saludables en el territorio nacional. Alcanzaría a empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, conforme a la naturaleza del trabajo. Define el estrés laboral, las pausas activas, el bienestar laboral, los ambientes saludables, los riesgos psicosociales y las alternativas de descanso. También clasifica a las empresas por número de trabajadores para determinar el alcance de sus obligaciones.
Propone programas de pausas activas de al menos lOa 15 minutos por cada dos (2) horas de trabajo continuo, acceso a orientación psicológica preventiva, una política interna de bienestar y evaluaciones anuales de riesgos psicosociales con herramientas técnicamente validadas. Incluye mobiliario ergonómico y condiciones ambientales adecuadas. Las grandes empresas cumplirían las cinco obligaciones; las medianas, al menos las cuatro primeras, y aplicarían la quinta según sus posibilidades técnicas y presupuestarias, con prioridad para los puestos de mayor riesgo ergonómico. Las micro y pequeñas empresas cumplirían las tres primeras, mientras que se fomentaría el cumplimiento progresivo de las restantes mediante apoyo técnico del Estado.
El texto prohíbe mantener a trabajadores de pie por períodos prolongados sin pausas activas o alternativas de descanso. Para cajeras, operadores de atención al cliente y funciones análogas, dispone que puedan trabajar sentados cuando la actividad lo permita. Si la naturaleza del puesto exige permanecer de pie, el empleador proporcionaría asientos para períodos de baja actividad y pausas o descansos frecuentes. Reconoce derechos a descansos sin represalias, alternativas a la permanencia prolongada de pie, un ambiente saludable, formación sobre estrés y autocuidado, y protección al denunciar condiciones que afecten la salud emocional.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) crearía la certificación «Empresa Saludable» para empresas que cumplan los estándares previstos en el anteproyecto y su reglamentación. Las certificadas recibirían prioridad técnica o puntaje adicional en licitaciones y contrataciones públicas. El MITRADEL mantendría un registro digital actualizado y otorgaría reconocimientos físicos y digitales. La Dirección de Inspección efectuaría inspecciones programadas o motivadas por denuncias y podría exigir planes correctivos con plazos específicos antes de sancionar. El texto establece multas según el tamaño empresarial y permite suspender la certificación por reincidencia. Los trabajadores podrían denunciar anónimamente mediante una plataforma confidencial, con protección contra represalias conforme al Código de Trabajo.
El Ministerio de Salud (MINSA) coordinaría con el MITRADEL campañas educativas nacionales. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta en un período no mayor de seis meses desde su promulgación, y su entrada en vigor se fija a los doce (12) meses de ella. Su contenido podría interesar a las entidades públicas contratantes y a empresas de atención al cliente, así como a empleadores y trabajadores de actividades que requieren permanecer de pie.
Qué propone.
- Bienestar integral y prevención del estrés en el trabajo.
- Pausas activas, ergonomía y riesgos psicosociales.
- Certificación, inspección y sanciones laborales.
A quién afectaría.
- Empleadores del sector público y privado.
- Trabajadores del sector público y privado.
- Empresas clasificadas por número de trabajadores.
Puntos clave.
- Define las condiciones de bienestar laboral y clasifica las empresas por número de trabajadores.Art. 3
- Establece obligaciones de pausas activas, orientación psicológica, políticas de bienestar, evaluación de riesgos y ergonomía, diferenciadas por tamaño empresarial.Art. 4
- Prohíbe la permanencia prolongada de pie sin pausas o alternativas de descanso y dispone asientos o descansos para los puestos que lo requieran.Arts. 5-6
- Reconoce derechos a pausas, alternativas de descanso, formación y protección frente a denuncias sobre salud emocional.Art. 7
- Crea la certificación «Empresa Saludable», vinculada a ventajas en contratación pública, un registro digital y reconocimientos.Arts. 8-10
- Prevé inspecciones, planes correctivos, multas según el tamaño de la empresa y posible suspensión de la certificación por reincidencia.Arts. 11-12
- Permite denuncias anónimas mediante una plataforma confidencial y dispone campañas educativas sobre salud y bienestar laboral.Arts. 13-14
- Ordena la reglamentación por el Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor a los doce (12) meses de la promulgación.Arts. 15-16