Anteproyecto de Ley 33.

Negado en comisión

Que modifica la ley 4 del 17 de mayo de 1994, por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 33
  • Presentación7 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 para vincular el descuento de intereses de préstamos locales al cumplimiento de la Taxonomía de Finanzas Sostenibles de Panamá. Alcanzaría a productores agropecuarios, procesadores y productores de sal de mar nacional y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales. Fija un máximo de un millón de balboas por ciclo productivo y rubro, y de tres préstamos por ciclo, rubro y beneficiario, cada uno asociado a un proyecto técnicamente justificado. También condiciona el descuento aplicable a préstamos otorgados al Banco de Desarrollo Agropecuario y la compensación de préstamos que este conceda con recursos del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).

Dispone una retención anual del 1 % sobre determinados préstamos personales y comerciales locales superiores a cinco mil balboas y sobre el saldo adeudado en contratos de factoraje. Excluye, entre otros, préstamos de cooperativas agropecuarias reconocidas por la Ley 17 de 1997, operaciones interbancarias, ciertos financiamientos sujetos a la Superintendencia del Mercado de Valores o vinculados a la Ley 42 de 2001, préstamos asociados a seguros de vida y algunos contratos de factoraje de micro, pequeñas y medianas empresas. Prevé una excepción para determinados financiamientos de contratistas del Estado, con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la Ley 34 de 2008. El Gabinete Agropecuario distribuiría los recursos destinados al sector, con una participación mínima del 25 % para el Banco de Desarrollo Agropecuario. El FECI compensaría a las entidades prestamistas por los descuentos y financiaría sus gastos de administración y fiscalización.

La Comisión FECI fijaría criterios de aplicación y coordinaría a la Superintendencia de Bancos, el MIDA, MiAmbiente y el MEF. La Superintendencia verificaría operaciones, fijaría descuentos y tasas de referencia, administraría personal del fondo y resolvería procesos sancionatorios; sus decisiones admitirían reconsideración y apelación en cinco días hábiles. Para la apelación se solicitaría la opinión vinculante de los ministros competentes, con un término de quince días hábiles. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario elaboraría, junto con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá, un manual de prácticas sostenibles. Estas entidades asumirían además tareas de certificación ambiental, supervisión financiera, investigación y asistencia técnica.

Los bancos y entidades financieras exigirían una declaración jurada sobre el uso de los fondos, verificarían prácticas y certificaciones durante el préstamo, realizarían visitas y presentarían informes trimestrales. El catálogo de actividades elegibles comprende agricultura, ganadería, avicultura, acuicultura, silvicultura, apicultura, sal de mar, agroindustria y cunicultura; admite financiación de insumos, trabajo, instalaciones, animales, terrenos y ciertas inversiones ya realizadas. Las actividades y activos complementarios también dependerían de criterios ambientales. Las infracciones darían lugar a amonestación o multas de cinco mil a cincuenta mil balboas, destinadas al FECI. Las retenciones omitidas y los subsidios indebidos se reintegrarían con intereses.

El texto delimita las operaciones sujetas a retención, incluidas las realizadas en la Zona Libre de Colón, y establece excepciones para beneficiarios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 y microempresas registradas. Define términos del régimen y encarga su reglamentación al Órgano Ejecutivo. Exige a la Comisión FECI un informe anual al Gabinete Agropecuario, publicado por las entidades participantes. Modifica los artículos 1 a 8, 14 y 15 de la Ley 4 del 17 de mayo de 1994 y propone regir desde su promulgación. Su contenido concierne a las entidades públicas citadas y a productores, agroindustrias, cooperativas, bancos, otras entidades financieras y comunidades rurales.

Qué propone.

  • Descuentos de intereses para crédito agropecuario y agroindustrial sujeto a criterios de sostenibilidad.
  • Retenciones, distribución y administración del FECI.
  • Verificación, certificación, sanciones e informes del régimen.

A quién afectaría.

  • Productores agropecuarios y agroindustrias elegibles.
  • Productores y procesadores de sal de mar nacional.
  • Bancos, cooperativas de crédito agropecuario y demás entidades financieras.
  • Prestatarios de operaciones sujetas a retención o a sus excepciones.

Puntos clave.

  1. El descuento preferencial exige elegibilidad ambiental y limita el monto y número de préstamos por beneficiario, ciclo y rubro.Art. 1
  2. La compensación de los préstamos agropecuarios concedidos con recursos del FECI queda sujeta a criterios de sostenibilidad.Art. 2
  3. Se establece una retención anual del 1 % para determinadas operaciones crediticias, con exclusiones y procedimientos administrativos a cargo de la Comisión FECI y la Superintendencia de Bancos.Art. 3
  4. El Gabinete Agropecuario distribuye los recursos sectoriales y el FECI compensa los descuentos otorgados por las entidades prestamistas.Arts. 4-5
  5. Se asignan funciones de administración, asistencia, certificación y supervisión a entidades públicas, y deberes de verificación e información a los prestamistas.Arts. 6-7
  6. El catálogo de actividades y usos financiables se somete a criterios de sostenibilidad; las infracciones pueden sancionarse y las sumas indebidamente aplicadas deben reintegrarse.Arts. 8-10
  7. Se delimitan los préstamos sujetos a retención, sus excepciones y las definiciones del régimen.Arts. 11-13
  8. Se encomienda la reglamentación al Órgano Ejecutivo, se exige un informe anual público y se identifican los artículos modificados y la entrada en vigor propuesta.Arts. 14-17