Proyecto de Ley 300.

Primer Debate

Que restringe la importacion de ciertos articulos y deroga la ley 21 de 30 de enero de 1967

  • TipoProyecto de ley
  • 300
  • Presentación7 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto tiene por objeto proteger y fomentar la producción artesanal nacional mediante controles sobre productos importados que imiten o sustituyan la artesanía panameña. Define la artesanía por su confección en el territorio nacional, el uso de técnicas manuales y sus elementos vinculados con la identidad cultural, el folclore, las tradiciones y la historia. También define la actividad artesanal, los bienes de producción doméstica, la industria artesanal, el infractor, la manualidad, el producto sustitutivo, el taller artesanal y la restricción condicionada de importaciones. La actividad artesanal comprende la producción y la comercialización directa por artesanos, empresas y organizaciones artesanales.

El artículo 3 prohíbe importar a la República de Panamá productos que imiten, sustituyan o compitan directamente con bienes elaborados artesanalmente o de confección doméstica nacional. La prohibición alcanza los artículos cuya forma, diseño, uso o contenido cultural puedan confundirse con productos tradicionales panameños, afectar su comercialización o perjudicar la actividad económica de artesanos y productores locales. El artículo enumera los productos comprendidos: entre otros, prendas y accesorios que imitan polleras, molas, motivos típicos o elementos ngäbe buglé; sombreros y trenzas de fibra vegetal; cestas, bolsas, chácaras y motetes; artículos de madera, cuero, cerámica y alfarería; bisutería, tembleques, máscaras de diablico y reproducciones de cerámica precolombina nacional. El listado incluye semillas de tagua y distingue excepciones para bastones de uso médico y sillas de montar especializadas para caballos de carreras.

El Ministerio de Cultura publicaría y actualizaría cada dos años el listado de productos cuya importación esté sujeta a control. Antes de cada actualización, el proyecto exige una consulta participativa con gremios y asociaciones de artesanos y una evaluación técnica, conforme a los criterios de participación ciudadana de la ley vigente. El Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de Aduanas serían responsables de inspeccionar, controlar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones propuestas.

La importación no autorizada de productos protegidos conllevaría una multa de B/. 1,000.00 a B/. 10,000.00 balboas, según la reincidencia y el valor de la mercancía, además de su decomiso y destrucción conforme a criterios ambientales. El Ministerio de Cultura llevaría un Registro de Infractores de personas naturales y jurídicas. El proyecto deroga la Ley 21 de 30 de enero de 1967 y cualquier otra disposición contraria. Encarga al Órgano Ejecutivo emitir el reglamento en un plazo máximo de seis meses desde la promulgación y fija la entrada en vigor a partir de un año de la publicación en la Gaceta Oficial.

Las entidades públicas relacionadas con el contenido son el Ministerio de Cultura, la Autoridad Nacional de Aduanas y el Órgano Ejecutivo; el texto se presenta ante la Asamblea Nacional. Sus disposiciones podrían interesar o afectar a artesanos y sus organizaciones, productores domésticos, importadores, comerciantes y sectores de confección, textiles, cuero, madera, fibras vegetales, cerámica, alfarería y bisutería.

Qué propone.

  • Importación de productos que imiten o sustituyan artesanías y bienes de confección doméstica nacional.
  • Listado de productos sujetos a control y su actualización.
  • Fiscalización y sanciones por importación no autorizada.
  • Derogación de la Ley 21 de 30 de enero de 1967.

A quién afectaría.

  • Importadores de los productos comprendidos en la restricción.
  • Artesanos, empresas y organizaciones artesanales.
  • Productores de bienes de confección doméstica nacional.
  • Personas naturales y jurídicas que incumplan las disposiciones propuestas.

Puntos clave.

  1. El proyecto establece como objeto proteger y fomentar la producción artesanal nacional mediante mecanismos de control, promoción y diferenciación frente a productos importados.Art. 1
  2. Define la artesanía, la actividad artesanal, los bienes de producción doméstica, el infractor, el producto sustitutivo y otros términos empleados en el proyecto.Art. 2
  3. Prohíbe importar los productos que imiten, sustituyan o compitan directamente con artesanías y bienes de confección doméstica nacional, conforme al listado del artículo.Art. 3
  4. Encarga al Ministerio de Cultura publicar y actualizar cada dos años el listado de productos sujetos a control, previa consulta participativa y evaluación técnica.Art. 4
  5. Asigna al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Nacional de Aduanas la inspección, el control y la sanción del cumplimiento de la ley propuesta.Art. 5
  6. Prevé multa de B/. 1,000.00 a B/. 10,000.00 balboas, decomiso y destrucción de mercancías por importación no autorizada, además de un Registro de Infractores.Art. 6
  7. Deroga la Ley 21 de 30 de enero de 1967 y cualquier otra disposición contraria.Art. 7
  8. Ordena reglamentar la ley propuesta en un plazo máximo de seis meses desde su promulgación y dispone su entrada en vigor a partir de un año de su publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 8-9