Proyecto de Ley 595.

Primer Debate

Que regula ejercicio de los profesionales en perfusion cardiovascular y asistencia circulatoria en el territorio nacional

  • TipoProyecto de ley
  • 595
  • Presentación7 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto sitúa el trabajo de los profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria dentro de equipos multidisciplinarios y del proceso de atención integral de salud. Su ámbito comprende los quirófanos y otras áreas de hospitales públicos y privados donde se realizan cirugías de corazón abierto y procedimientos de asistencia circulatoria. Describe el soporte cardiopulmonar mediante circulación extracorpórea y otros dispositivos, y define términos relativos a estas técnicas, los equipos, la perfusión, los trasplantes y la recuperación de sangre (Arts. 2-4).

El Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud otorgaría la idoneidad y la autorización para ejercer a quienes cumplan los requisitos de nacionalidad, solicitud mediante abogado, licenciatura en Ciencias de la Salud, Maestría en Perfusión Cardiovascular y Asistencia Circulatoria, documentación académica y constancia de participación supervisada en un mínimo de cien (100) casos. La Universidad de Panamá interviene en la certificación de títulos y estudios extranjeros; la formación de maestría también puede proceder de las instituciones indicadas en el proyecto, con aprobación del Ministerio de Salud a través del Consejo Técnico. Las disposiciones transitorias reconocen la maestría a profesionales que ya trabajan en el campo y prevén su reclasificación; los futuros profesionales deben contar con esa maestría (Arts. 5, 6 y 8).

Las funciones abarcan la preparación preoperatoria, revisión de equipos, insumos y expediente, coordinación con el equipo quirúrgico, manejo de la derivación cardiopulmonar, registro de datos, recuperación de sangre, bioseguridad, traslado a cuidados intensivos y seguimiento posterior. El proyecto asigna además tareas de gestión de inventario, investigación y actualización estadística. Las instituciones de salud deben facilitar formación y licencias; el Ministerio de Salud y la C~a de Seguro Social deben proporcionar recursos y oportunidades de certificación y recertificación. Prevé revisar cada cinco (5) años el manual de cargos y reclasificación, promover categorías y reconocer un sobresueldo del 2% cada dos (2) años. La Universidad de Panamá, mediante la Facultad de Medicina, sería la única universidad acreditada para abrir la maestría en el territorio nacional (Arts. 9, 11 y 12).

El proyecto dispone deberes de asesoramiento técnico, cuidado de equipos, actualización profesional, confidencialidad, trato sin distinciones y protección del paciente. Exige a las instituciones espacios sujetos a normas de seguridad y bioseguridad y un mínimo de dos (2) perfusionistas por procedimiento. Crea cargos de jefatura y supervisión con requisitos de idoneidad y gestión. La asociación profesional y la Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud revisarían solicitudes de certificación; los títulos extranjeros pasarían por reconocimiento y autenticación. El ejercicio quedaría reservado a personal idóneo o a personal nombrado bajo su supervisión mientras completa el registro, y se reconocerían subespecialidades previa certificación (Arts. 13-17 y 19).

Se reconoce a la asociación profesional como entidad gremial y se remiten las sanciones al Código Sanitario y a los reglamentos internos de las instituciones. Se disponen 30 días de vacaciones anuales, reglas sobre incapacidad y tiempo acumulado, y la conmemoración del 6 de mayo. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley por medio del Ministerio de Salud; se derogarían la Resolución No. 1 de 23 de enero de 1994 y la Resolución No. 3 de 26 de octubre 2006, y la entrada en vigor ocurriría con la promulgación (Arts. 20-26).

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, el Consejo Técnico de Salud, la Universidad de Panamá, la Facultad de Medicina y la C~a de Seguro Social. Podría interesar o afectar a los profesionales de perfusión cardiovascular, hospitales públicos y privados, servicios de cirugía cardiovascular, pacientes y entidades que suministran equipos e insumos de asistencia circulatoria.

Qué propone.

  • Ejercicio de la perfusión cardiovascular y la asistencia circulatoria.
  • Idoneidad, formación y certificación profesional.
  • Funciones clínicas y condiciones de trabajo en instituciones de salud.
  • Supervisión, seguridad y régimen de sanciones.

A quién afectaría.

  • Profesionales en perfusión cardiovascular y asistencia circulatoria.
  • Personas que soliciten idoneidad o certificación en la profesión.
  • Hospitales e instituciones de salud donde se realizan estos procedimientos.
  • Autoridades encargadas de autorizar, certificar y supervisar el ejercicio profesional.

Puntos clave.

  1. El Consejo Técnico de Salud otorgaría la idoneidad y autorización para ejercer a quienes acrediten la formación, documentación y experiencia supervisada exigidas.Art. 5
  2. Las disposiciones transitorias reconocerían la maestría a profesionales que ya trabajan en el campo y prevén su reclasificación; los futuros profesionales deberían contar con esa maestría.Arts. 6-8
  3. Las funciones clínicas abarcan la preparación del procedimiento, el manejo de la derivación cardiopulmonar, la recuperación de sangre, la bioseguridad y el seguimiento posterior.Art. 9
  4. Las instituciones facilitarían actualización profesional, mientras que el Ministerio de Salud y la C~a de Seguro Social aportarían recursos y oportunidades de certificación y recertificación.Art. 12
  5. Los profesionales tendrían deberes de confidencialidad, actualización y protección del paciente; las instituciones deberían habilitar espacios seguros y asignar un mínimo de dos (2) perfusionistas por procedimiento.Arts. 13-14
  6. Se crearían cargos de jefatura y supervisión, se revisarían solicitudes de certificación y se exigiría reconocer y autenticar los títulos obtenidos en el extranjero.Arts. 15-17
  7. El ejercicio quedaría a cargo de personal idóneo o de personal nombrado bajo su supervisión mientras completa el registro de idoneidad.Art. 19
  8. Las infracciones se sancionarían conforme al Código Sanitario y los reglamentos internos; el proyecto dispone vacaciones, reglamentación por el Órgano Ejecutivo y derogación de dos resoluciones.Arts. 21-26