Proyecto de Ley 395.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica la ley n° 39 de 14 de junio de 2012, crea un programa especial de asistencia economica para las personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza extrema

  • TipoProyecto de ley
  • 395
  • Presentación7 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 1 de la Ley 39 de 2012 para definir el Programa Especial Ángel Guardián como una medida dirigida a personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza. Su finalidad comprende el goce de derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto de la dignidad y el acceso al desarrollo integral mediante políticas sociales. Al reformar el artículo 2, establece entre sus propósitos mejorar la calidad de vida, buscar otros apoyos estructurales, promover la integración familiar y comunitaria, prevenir la discriminación y facilitar el acceso a políticas sociales. Vincula estos propósitos con los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República y las leyes, y con políticas basadas en igualdad de oportunidades, dignidad y autonomía individual. El artículo 3 incorpora una definición de pobreza referida a la ausencia sostenida de recursos, capacidades, oportunidades, seguridad y poder.

El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con la Secretaría Nacional de Discapacidad, establecería estrategias de coordinación con instituciones públicas y privadas para prestar un servicio integral. El Programa entregaría un subsidio de ciento veinte balboas (B/.120.00) mensuales, mediante distintos mecanismos y según el periodo de pago que establezca el Ministerio de Desarrollo Social, a través del padre, la madre, el tutor o el representante legal. Para ingresar se exigiría ser panameño o hijo de panameños, tener discapacidad severa en condición de dependencia, encontrarse en pobreza, completar una encuesta de inscripción y acreditar identidad y discapacidad. La encuesta admitiría huella digital y firma a ruego cuando corresponda. Las personas beneficiarias directas del Fondo de Bienestar Social serían trasladadas al Programa si cumplen los requisitos.

Las personas beneficiarias podrían recibir otros apoyos económicos de objetivos diferentes, cuya coordinación correspondería a la Secretaría Nacional de Discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Social y la Autoridad de Innovación Gubernamental implementarían una plataforma accesible y segura para presentar solicitudes digitales y seguir su trámite. Un Registro Único de Beneficiarios contendría los datos, que se cotejarían y actualizarían cada seis meses. La inscripción también se haría mediante visita domiciliaria del equipo técnico; si en un hogar hubiera dos o más personas elegibles, se inscribiría a cada una. Si un representante legal aportara información falsa para obtener beneficios propios, perdería esa condición, sería sustituido por la segunda opción de la ficha y se comunicaría el hecho a las autoridades competentes.

El proyecto crea un fondo especial para financiar totalmente el Programa, cambia el título de la Ley 39 de 2012 y añade la recepción gratuita de solicitudes por juntas comunales de corregimientos en zonas de difícil acceso, con remisión al Ministerio de Desarrollo Social. Interesaría a esas juntas, a la Secretaría Nacional de Discapacidad, a la Autoridad de Innovación Gubernamental, a las personas con discapacidad severa y sus familias, y a las instituciones que prestan apoyos sociales.

Qué propone.

  • Asistencia económica a personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza.
  • Requisitos, inscripción y pago del Programa Especial Ángel Guardián.
  • Coordinación institucional, solicitudes digitales y financiamiento.

A quién afectaría.

  • Personas con discapacidad severa en condición de dependencia y pobreza.
  • Padres, madres, tutores y representantes legales de las personas beneficiarias.
  • Instituciones encargadas del Programa y juntas comunales de zonas de difícil acceso.

Puntos clave.

  1. Redefine la población destinataria y los propósitos del Programa Especial Ángel Guardián, e incorpora una definición de pobreza.Arts. 1-3
  2. Encarga la coordinación del servicio integral al Ministerio de Desarrollo Social con la Secretaría Nacional de Discapacidad.Art. 4
  3. Establece un subsidio de ciento veinte balboas (B/.120.00) mensuales y fija requisitos de identidad, discapacidad, pobreza e inscripción.Arts. 5-6
  4. Prevé el traslado de personas beneficiarias del Fondo de Bienestar Social y permite recibir apoyos económicos de objetivos diferentes.Arts. 7-8
  5. Dispone solicitudes digitales, seguimiento del trámite y un Registro Único de Beneficiarios cuyos datos se cotejan y actualizan cada seis meses.Art. 9
  6. Exige visitas domiciliarias para la inscripción y prevé la sustitución del representante legal que aporte información falsa para obtener beneficios propios.Arts. 10-11
  7. Crea un fondo para financiar el Programa, modifica el título de la ley y asigna a juntas comunales de zonas de difícil acceso la recepción gratuita de solicitudes.Arts. 12-14