Resumen.
El anteproyecto propone crear el Registro Nacional de Trabajadores de Plataforma Delivery y establecer las reglas para su funcionamiento. Su objeto comprende la inscripción obligatoria a cargo de las empresas que prestan servicios de entrega a domicilio mediante plataformas digitales, con fines de protección laboral, fiscalización tributaria y ordenamiento del sector en la República de Panamá. También dispone que las empresas de plataformas de reparto cuenten con un portal electrónico único para mantener un registro actualizado de los conductores. Ese portal recogería el tipo de licencia de cada conductor, la empresa a la que pertenece y los datos del vehículo motorizado que conduce, incluidos el nombre de su propietario o propietaria y el permiso de circulación al día.
El artículo 3 crea el Registro Nacional de Delivery como sistema electrónico obligatorio, público y actualizado. Lo sitúa bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MITRADEL), o de la entidad que este designe. A continuación, el artículo 4 obliga a toda empresa o plataforma digital que preste servicios de entrega a domicilio en el territorio nacional a inscribir a todos los trabajadores o repartidores que operen bajo su plataforma. La obligación abarcaría tanto a quienes trabajen de forma dependiente como a quienes lo hagan de forma independiente.
Para cada inscripción, el artículo 5 enumera los datos mínimos: nombre completo y número completo del repartidor o trabajador; tipo y número de licencia de conducir, si aplica; tipo, marca, placa y permiso de circulación vigente del vehículo utilizado; nombre de la empresa o plataforma a la que está vinculado; certificación de antecedentes penales; y póliza de seguro de salud o seguro contra accidente, si aplica. El artículo 6 dispone que las plataformas actualicen trimestralmente la información de sus trabajadores registrados y notifiquen cualquier cambio en su situación laboral o en su operación. Estas obligaciones se refieren tanto al registro inicial como a la conservación de información actualizada durante la actividad de reparto.
El artículo 7 atribuye al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la fiscalización del cumplimiento y le permite realizar auditorías, inspecciones y requerimientos de información a las plataformas. El artículo 8 prevé para las empresas que incumplan la obligación de registrar a sus trabajadores multas administrativas de B/. 5,000.00 por cada infracción, según la gravedad y recurrencia, sin perjuicio de otras sanciones de la legislación laboral o penal vigente. El articulado no modifica normas identificadas por su nombre.
Las entidades públicas relacionadas son el Registro Nacional de Trabajadores de Plataforma Delivery, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, MITRADEL y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El contenido podría interesar o afectar a las plataformas digitales de entrega a domicilio, sus empresas, los repartidores dependientes e independientes, los conductores y los propietarios de vehículos motorizados utilizados en el reparto.
Qué propone.
- Creación y funcionamiento de un registro electrónico de repartidores de plataformas digitales.
- Inscripción obligatoria y actualización de datos por las empresas de reparto a domicilio.
- Fiscalización laboral y multas administrativas por incumplir la obligación de registro.
A quién afectaría.
- Empresas y plataformas digitales de entrega a domicilio.
- Trabajadores y repartidores dependientes o independientes que operan bajo esas plataformas.
- Conductores y propietarios de vehículos motorizados utilizados en el reparto.
Puntos clave.
- Propone crear el Registro Nacional de Trabajadores de Plataforma Delivery y regular la inscripción obligatoria a cargo de las empresas de entrega a domicilio mediante plataformas digitales.Art. 1
- Exige a las empresas un portal electrónico único con datos actualizados de conductores, licencias, empresas y vehículos motorizados.Art. 2
- Crea el Registro Nacional de Delivery como sistema electrónico obligatorio, público y actualizado, bajo supervisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MITRADEL) o de la entidad que designe.Art. 3
- Obliga a las empresas y plataformas a inscribir a todos sus repartidores, sean dependientes o independientes.Art. 4
- Enumera los datos mínimos de inscripción, incluidos identificación del repartidor, licencia cuando aplique, vehículo, plataforma, antecedentes penales y seguro cuando aplique.Art. 5
- Dispone la actualización trimestral de la información y la notificación de cambios en la situación laboral o la operación.Art. 6
- Encarga al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la fiscalización mediante auditorías, inspecciones y requerimientos de información.Art. 7
- Prevé multas administrativas de B/. 5,000.00 por cada infracción de la obligación de registro, según su gravedad y recurrencia.Art. 8