Resumen.
El proyecto atribuye a la Autoridad de Turismo la competencia y reglamentación de los hospedajes turísticos de corta estancia. Dispone que el Registro Nacional de Turismo permita inscribirlos conforme a las condiciones legales y reglamentarias. También incorpora esta actividad a la recopilación de datos, investigaciones y estudios de la Autoridad de Turismo. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial utilizaría esos datos para monitorear su impacto inmobiliario en zonas específicas y publicaría y compartiría los resultados con los municipios correspondientes.
Para efectos del Decreto Ley 4 de 27 de febrero de 2008, el proyecto define el hospedaje turístico de corta estancia como un servicio remunerado de hospedaje o alojamiento público en inmuebles habitacionales, prestado de forma habitual o temporal por personas naturales o jurídicas. Lo distingue de otros establecimientos turísticos previstos por ley y comprende su comercialización directa o mediante plataformas propias o de intermediación entre quien presta el servicio y el consumidor. La definición se incorporaría como numeral 7 del artículo 3, con el consiguiente desplazamiento de la numeración.
Mediante una modificación de la Ley 74 de 22 de diciembre de 1976, dispone que la Autoridad de Turismo de Panamá expida el reglamento de requisitos técnicos, servicios mínimos y acceso a cada categoría. Para los inmuebles que ofrecen hospedaje de corta estancia, ese reglamento tendría en cuenta su diferencia respecto de otros establecimientos turísticos. Sus requisitos procurarían proteger la seguridad e integridad de los huéspedes, seguir buenas prácticas internacionales y evitar impedimentos injustificados a la oferta del servicio.
El proyecto modifica además la Ley 284 de 14 de febrero de 2022. La Asamblea de Propietarios podría aprobar o restringir el hospedaje turístico de corta estancia en una o más unidades de una propiedad horizontal mediante una decisión del 51 % o más de la totalidad de las unidades inmobiliarias. El reglamento de la propiedad horizontal fijaría las condiciones de prestación, sujetas también al reglamento de la Autoridad de Turismo de Panamá.
Conforme al artículo 1057-V del Código Fiscal, somete el servicio de los proveedores o anfitriones al diez por ciento (10%) de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. También sujeta a proveedores, anfitriones y empresas comercializadoras o intermediarias al Impuesto Sobre la Renta conforme al Código Fiscal, el Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993 y las demás normas tributarias aplicables. La Autoridad de Turismo entregaría el Registro Nacional de Turismo a la Dirección General de Ingresos para facilitar la fiscalización. Esta podría celebrar convenios de cooperación con comercializadoras o intermediarias sin residencia fiscal en la República de Panamá para facilitar el cobro y la recaudación de impuestos. Por último, el proyecto deroga el artículo 21 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.
El contenido se relaciona con la Autoridad de Turismo, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Dirección General de Ingresos, el Registro Nacional de Turismo y los municipios correspondientes. Alcanzaría a anfitriones y proveedores de alojamiento, empresas comercializadoras o intermediarias, huéspedes y propiedades horizontales, y podría interesar a los sectores turístico, inmobiliario y tributario.
Qué propone.
- Reconocimiento y registro del hospedaje turístico de corta estancia.
- Requisitos para inmuebles habitacionales y propiedades horizontales.
- Tributación y fiscalización de los servicios de hospedaje.
- Cooperación para el cobro de impuestos.
A quién afectaría.
- Proveedores y anfitriones de hospedajes turísticos de corta estancia.
- Empresas comercializadoras o intermediarias.
- Propiedades horizontales y sus asambleas de propietarios.
- Autoridades turísticas, fiscales, de vivienda y municipios correspondientes.
Puntos clave.
- Atribuye a la Autoridad de Turismo la reglamentación del hospedaje de corta estancia, prevé su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y dispone el monitoreo de su impacto inmobiliario.Art. 1
- Incorpora al Decreto Ley 4 de 27 de febrero de 2008 una definición del servicio remunerado de hospedaje en inmuebles habitacionales, incluida su comercialización mediante plataformas.Art. 2
- Ordena que la reglamentación técnica considere las características de estos inmuebles, la seguridad de los huéspedes y la oferta del servicio.Art. 3
- Permite a la Asamblea de Propietarios aprobar o restringir el hospedaje de corta estancia mediante el voto del 51 % o más de la totalidad de las unidades inmobiliarias.Art. 4
- Sujeta el hospedaje al diez por ciento (10%) de Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, y contempla el Impuesto Sobre la Renta y el suministro del registro turístico a la Dirección General de Ingresos.Art. 5
- Faculta a la Dirección General de Ingresos para celebrar convenios de cooperación tributaria con comercializadoras o intermediarias sin residencia fiscal en la República de Panamá.Art. 6
- Deroga el artículo 21 de la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 7-9