Resumen.
El proyecto propone incorporar a la legislación panameña una definición de delito político basada en las definiciones establecidas en la doctrina y en la jurisprudencia local e internacional. Su alcance se formula para todos los efectos legales en la República de Panamá. El texto dispone que se consideren delitos políticos los delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado contenidos en el Código Penal y los delitos electorales contenidos en el Código Electoral.
También permite considerar delito político un delito común cuando se acredite que su comisión fue consecuencia de las circunstancias sociopolíticas del momento o que la intención del agente se dirigió a transformar ideologías, restaurar el sistema democrático de gobierno, defender los valores democráticos o proteger el orden constitucional. En cambio, excluye de esa calificación la oposición, las acciones y las movilizaciones tendientes a desestabilizar a un gobierno constitucionalmente legítimo y respetuoso del sistema democrático de gobierno. La posible calificación de un delito común depende, por tanto, de la acreditación de las circunstancias o de la intención descritas en el proyecto.
El articulado establece exclusiones adicionales. El homicidio y la inflicción de lesiones corporales serias no se considerarían delitos políticos. Tampoco se incluirían los delitos de terrorismo y su financiamiento, los delitos contra la seguridad colectiva, contra la libertad individual, contra la Administración Pública y contra la humanidad. Quedaría igualmente excluida la utilización de sustancias o aparatos explosivos o incendiarios cuando probablemente se ponga en riesgo la vida humana o se causen daños materiales sustanciales. La exclusión comprende el intento, la conspiración y la complicidad posterior al hecho relacionados con cualquiera de las conductas enumeradas.
Para acreditar la existencia de un delito político, el proyecto dispone que se consideren los elementos que rodean la comisión del hecho. Esa valoración debe determinar si hubo afectación de un bien jurídico tutelado perteneciente al Estado y si el designio criminal que motivó la infracción estuvo acompañado de sentimientos altruistas, de patriotismo o de idealismo. El proyecto dispone que su definición se aplique a las concesiones de amnistías, indultos, asilos y extradiciones. Establece que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación en Gaceta Oficial.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con las entidades públicas que intervienen en la aplicación de la legislación penal y electoral, así como en los procedimientos de amnistía, indulto, asilo y extradición. Podría interesar o afectar a personas investigadas o condenadas por las conductas comprendidas, a solicitantes de asilo y a personas sujetas a procedimientos de extradición. El Código Penal, el Código Electoral y la República de Panamá son las referencias normativas y territorial expresas del articulado.
Qué propone.
- Definición legal del delito político.
- Criterios para calificar delitos comunes como políticos.
- Conductas excluidas de esa calificación.
- Aplicación de la definición a amnistías, indultos, asilos y extradiciones.
A quién afectaría.
- Personas a quienes se atribuyan las conductas comprendidas en la definición.
- Personas investigadas o condenadas por conductas cuya calificación incida en una amnistía o un indulto.
- Solicitantes de asilo y personas sujetas a extradición.
Puntos clave.
- Propone reflejar en la legislación panameña las definiciones de delito político establecidas en la doctrina y la jurisprudencia local e internacional.Art. 1
- Incluye los delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado del Código Penal y los delitos electorales del Código Electoral.Art. 2
- Permite calificar determinados delitos comunes como políticos si se acreditan las circunstancias sociopolíticas o las finalidades señaladas.Art. 2
- Excluye la oposición, las acciones y las movilizaciones dirigidas a desestabilizar a un gobierno constitucionalmente legítimo y respetuoso del sistema democrático.Art. 2
- Excluye el homicidio, las lesiones corporales serias, las categorías delictivas enumeradas y determinadas conductas con explosivos o incendiarios, así como el intento, la conspiración y la complicidad posterior relacionados con ellas.Art. 3
- Exige considerar las circunstancias del hecho, la afectación de un bien jurídico tutelado del Estado y los motivos altruistas, patrióticos o idealistas para acreditar el delito político.Art. 4
- Aplica la definición a las concesiones de amnistías, indultos, asilos y extradiciones.Art. 5
- Dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación en Gaceta Oficial.Art. 6