Anteproyecto de Ley 37.

Devuelto sin prohijar

Que modifica y adiciona articulos al decreto ley 3 de 2008.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 37
  • Presentación9 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto adiciona al Decreto Ley 3 de 2008 un procedimiento especial de regularización migratoria. El Servicio Nacional de Migración implementaría trámites excepcionales, simplificados, expeditos y económicos para extranjeros que acrediten más de cinco (5) años de residencia continua en Panamá al momento de la promulgación. Para las personas en condición de vulnerabilidad económica o social, el procedimiento reduciría costos y suprimiría requisitos conforme al reglamento. Podrían acogerse quienes acrediten la residencia mediante declaración jurada y pruebas documentales o testimoniales, y perciban ingresos mensuales iguales o inferiores a un salario mínimo. Se admitirían una declaración jurada de ingresos y el aval de organizaciones humanitarias o religiosas reconocidas legalmente en lugar de la carta de trabajo formal y la solvencia económica elevada. El costo no superaría el 10% de la tarifa normal vigente y se exonerarían las multas acumuladas a la promulgación cuando se demostrara vulnerabilidad económica.

La modificación del artículo 120 regula la solicitud de naturalización ante el Servicio Nacional de Migración, bajo el Ministerio de Seguridad según la ley 15 de 2010. Exige un poder y memorial dirigido al Presidente de la República con datos personales, motivos, fundamento legal y, cuando corresponda, renuncia a la nacionalidad anterior. También enumera certificaciones de antecedentes, documento de identidad del residente permanente, documentos familiares para solicitudes fundadas en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, entrevista, pasaporte autenticado, certificado médico, certificación de reciprocidad cuando proceda y fotografías. Si el país del solicitante carece de representación en Panamá, la autenticación del pasaporte correspondería a la representación de una nación amiga. La autoridad competente respondería en un máximo de 60 días hábiles, permitiría presentar pruebas adicionales y comunicaría formalmente las razones y los recursos disponibles si deniega la solicitud.

El artículo 122 propuesto concede a los migrantes en situación irregular seis meses desde la entrada en vigencia para regularizar su estatus, mediante un procedimiento con información y asistencia legal. Si no lo consiguen dentro de ese plazo, la autoridad migratoria les comunicaría las razones y ofrecería alternativas. La disposición también enumera datos sobre entradas y salidas, inscripción en el Registro de Extranjería, resolución de residencia cuando exista y conducta migratoria. Después, el Ministerio de Gobierno y Justicia examinaría el expediente de naturalización: comunicaría la denegación al apoderado legal en quince días hábil si faltan requisitos o solicitaría al Tribunal Electoral exámenes de español y de historia, geografía y organización política y administrativa de la República de Panamá. La inasistencia a la prueba ocasionaría el rechazo. El Tribunal Electoral remitiría el resultado en treinta días hábiles.

Cumplidos los requisitos, el Presidente de la República podría expedir la carta de naturaleza en un máximo de noventa días hábiles. Antes de entregarla, el interesado aportaría un cheque certificado o de gerencia por seiscientos balboas a favor del Tesoro Nacional. La carta se remitiría al gobernador provincial en quince días hábiles para la juramentación, en la que se asumirían deberes frente a la Constitución Política de la República y se renunciaría a vínculos, derechos y privilegios de otra ciudadanía. El gobernador entregaría la carta en un máximo de 15 días hábiles; para que tenga efecto jurídico, habría que inscribirla en la Dirección Nacional del Registro Civil conforme al Texto Único de la Ley 31 de 25 de julio de 2006.

El texto incorpora una naturalización post mortem para extranjeros vinculados al desarrollo social, cultural, deportivo, económico y político del país y otra disposición sobre naturalización por esas contribuciones. Añade el otorgamiento gratuito de la nacionalidad a extranjeros con ingresos que no superen los MIL BALBOAS MENSUALES, (B/, 1,000.00), residencia continua mínima de 10 años en la Republica de Panamá y familia constituida en territorio panameño. El Órgano Ejecutivo, por medio del ministerio de seguridad indicado en el texto, reglamentaría la ley dentro de noventa (90) días calendarios desde su promulgación; el anteproyecto dispone que regiría desde ese momento. Su contenido concierne al Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Tribunal Electoral, la Dirección Nacional del Registro Civil y el Tesoro Nacional, así como a migrantes, solicitantes de naturalización, sus familias y organizaciones humanitarias y religiosas.

Qué propone.

  • Regularización migratoria especial de extranjeros con residencia continua.
  • Requisitos, actuaciones y plazos de naturalización.
  • Reconocimiento de naturalización y otorgamiento gratuito de la nacionalidad.

A quién afectaría.

  • Extranjeros con más de cinco años de residencia continua y recursos limitados.
  • Migrantes en situación irregular.
  • Solicitantes de naturalización y sus apoderados legales.
  • Autoridades migratorias, electorales y de registro civil.

Puntos clave.

  1. Crea un procedimiento especial de regularización para extranjeros con más de cinco (5) años de residencia continua en Panamá.Arts. 1-2
  2. Sustituye requisitos económicos y laborales por declaración jurada y aval, limita el costo al 10% de la tarifa normal y prevé exoneración de multas por vulnerabilidad económica.Art. 3
  3. Establece documentos para solicitar la naturalización, respuesta en un máximo de 60 días hábiles y comunicación de los motivos y recursos ante una denegación.Art. 4
  4. Dispone un plazo de seis meses para regularizar la situación migratoria y regula el examen del expediente y las pruebas administradas por el Tribunal Electoral.Arts. 5-7
  5. Fija plazos para expedir, remitir y entregar la carta de naturaleza, exige el pago de seiscientos balboas y su inscripción registral para que tenga efecto jurídico.Arts. 8-10
  6. Añade disposiciones sobre naturalización post mortem, reconocimiento por contribuciones al país y otorgamiento gratuito de la nacionalidad a extranjeros que cumplan condiciones económicas, de residencia y familiares.Arts. 10-12
  7. Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo dentro de noventa (90) días calendarios y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 13-15