Resumen.
El proyecto tiene por objeto establecer medidas de prevención, protección y sanción contra las estafas en línea y otros delitos relacionados con el uso indebido de medios electrónicos. Vincula esas medidas con la seguridad de los consumidores, el comercio electrónico y las interacciones virtuales. Para delimitar las conductas a las que se refiere, define phishing, smishing y vishing como formas de engaño que emplean correos electrónicos, sitios web, mensajes de texto o llamadas para obtener información confidencial. También define web spoofing, pharming y baiting, relativos a sitios falsos, redireccionamientos y ofertas engañosas que pueden conducir a software malicioso o sitios peligrosos. Incluye spear phishing, CEO fraud, SIM swapping y carding entre las modalidades descritas.
Toda empresa que ofrezca productos o servicios mediante un sitio web en, desde o hacia la República de Panamá tendría que publicar en el pie de página un perfil de identidad corporativa. Ese perfil contendría su razón social y un domicilio comercial y/o fiscal en la República de Panamá y/o en el extranjero. El domicilio tendría que indicar una ubicación física cierta, comprobable y exacta, con oficina, local, piso, corregimiento y provincia. La empresa que obtenga un aviso de operaciones tendría que informar si cuenta con un sitio web y, en caso afirmativo, demostrar que obtuvo un certificado que acredita el cumplimiento de la obligación de identificación.
La Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE) establecería un procedimiento digital en línea para expedir el certificado de conformidad a las empresas que soliciten un Aviso de Operaciones para realizar actividades comerciales. El certificado sería gratuito, se tramitaría de forma expedita y quedaría sujeto a revisión posterior por la DGCE. Las empresas tendrían que mantener actualizados en su sitio web los datos de su domicilio, notificar a la DGCE cualquier modificación con un mínimo de 30 días de anticipación y conservar un enlace visible al certificado. El texto también prohíbe utilizar direcciones electrónicas o virtuales para actividades comerciales en la República de Panamá cuando carezcan de una dirección física cierta en el país.
Para las empresas comprendidas al momento de la reglamentación e implementación, el texto prevé un término de un año, contado desde la puesta en funcionamiento del mecanismo digital de expedición de certificados, para cumplir la obligación de identificación del sitio web. El incumplimiento daría lugar a la suspensión automática del aviso de Operaciones y a su cancelación si la omisión no se corrige dentro del término que establezca la reglamentación. El Órgano Ejecutivo tendría un plazo no mayor de 6 meses desde la promulgación para reglamentar la ley propuesta, que comenzaría a regir a partir de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Dirección General de Comercio Electrónico, las empresas que operan sitios web, los comercios que solicitan avisos de operaciones y los consumidores que utilizan servicios y productos en línea.
Qué propone.
- Prevención de estafas y otros delitos vinculados a medios electrónicos.
- Identificación de empresas que ofrecen productos o servicios mediante sitios web.
- Certificación de conformidad y actualización de domicilios comerciales.
A quién afectaría.
- Empresas que ofrecen productos o servicios mediante sitios web en, desde o hacia la República de Panamá.
- Empresas que solicitan un Aviso de Operaciones para realizar actividades comerciales.
- Consumidores que realizan interacciones virtuales o utilizan el comercio electrónico.
Puntos clave.
- El proyecto propone medidas de prevención, protección y sanción frente a estafas en línea y otros delitos relacionados con medios electrónicos.Art. 1
- Define modalidades de engaño y fraude, entre ellas phishing, smishing, vishing, web spoofing, pharming, baiting, spear phishing, CEO fraud, SIM swapping y carding.Art. 2
- Las empresas alcanzadas tendrían que publicar en el pie de página del sitio web su razón social y un domicilio físico identificable.Art. 3
- La empresa que obtenga un aviso de operaciones tendría que declarar si posee un sitio web y, en ese caso, acreditar su certificado de conformidad.Art. 4
- La Dirección General de Comercio Electrónico establecería un trámite digital, gratuito y expedito para emitir certificados sujetos a revisión posterior.Art. 5
- Las empresas tendrían que actualizar su domicilio publicado, avisar sus cambios con un mínimo de 30 días de anticipación y mantener visible el enlace al certificado.Art. 6
- El texto prohíbe utilizar direcciones electrónicas o virtuales para actividades comerciales en la República de Panamá sin una dirección física cierta en el país.Art. 6
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en un plazo no mayor de 6 meses desde su promulgación.Art. 8