Resumen.
El proyecto contiene dos adiciones a las causales de impugnación en materia penal. Su epígrafe se refiere al artículo 2030 del Libro III del Código Judicial, mientras que el artículo 1 dispone expresamente la adición del numeral 13 al artículo 2430 de ese código. El artículo 2 añade el numeral 6 al artículo 191 del Código Procesal Penal. Ambas disposiciones se ocupan de infracciones de derechos o garantías previstas en normas constitucionales, tratados o convenios internacionales y la ley, aunque las sitúan en recursos distintos y con formulaciones propias.
El artículo 1 propone incorporar una causal de recurso de casación en el fondo en materia criminal. El artículo 2430 del Código Judicial, en el que se insertaría el nuevo numeral, se refiere a sentencias definitivas de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos (2) años. La causal propuesta comprende la infracción de intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y contenidos en la ley. También comprende la infracción de las garantías del debido proceso. La adición ubica esas infracciones entre los supuestos que permitirían acudir a la casación en el fondo contra las sentencias comprendidas en el artículo citado.
El artículo 2 propone incorporar otra causal, esta vez para la revisión de una sentencia firme conforme al artículo 191 del Código Procesal Penal. Ese artículo dispone que la revisión procede en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado. El nuevo numeral 6 se refiere a una sentencia condenatoria que hubiera infringido derechos y garantías penales o procesales penales contenidos en la Constitución Nacional, en tratados o convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por la República de Panamá, o en la ley. Para esta causal, la infracción debe haber incidido sustancialmente en la sentencia impugnada. Así, la adición se vincula con la revisión de una condena firme y conserva la exigencia expresa de una incidencia sustancial en el fallo que se pretende revisar.
El artículo 3 dispone que la ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación. Por las materias que tratan las adiciones, el contenido se relaciona con los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, las autoridades que conocen de la casación penal y de la revisión de sentencias firmes, las personas sancionadas y quienes intervienen en procesos penales de la República de Panamá.
Qué propone.
- Causales de casación en el fondo en materia criminal.
- Revisión de sentencias penales firmes.
- Infracción de derechos y garantías constitucionales, convencionales y legales.
A quién afectaría.
- Personas sancionadas que soliciten la revisión de una sentencia firme.
- Quienes interpongan casación en el fondo contra las sentencias comprendidas en el artículo 2430 del Código Judicial.
- Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Puntos clave.
- Añade el numeral 13 al artículo 2430 del Código Judicial como causal de casación en el fondo en materia criminal.Art. 1
- La causal de casación se refiere a sentencias definitivas de segunda instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial por delitos con pena de prisión superior a los dos (2) años.Art. 1
- La nueva causal de casación comprende infracciones de intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y contenidos en la ley, así como infracciones del debido proceso.Art. 1
- Añade el numeral 6 al artículo 191 del Código Procesal Penal como causal de revisión de una sentencia firme, procedente en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado.Art. 2
- La nueva causal de revisión exige que la infracción de derechos y garantías penales o procesales penales haya incidido sustancialmente en la sentencia condenatoria impugnada.Art. 2
- Dispone que la ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3