Anteproyecto de Ley 38.

Retirado por el proponente

Que tipifica el delito de exhibicionismo, lo incorpora al codigo penal de la republica de panama y dicta otra disposicion.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 38
  • Presentación9 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto adiciona el artículo 179-A al Capítulo I del Título III del Libro Segundo del Código Penal. La disposición propuesta sancionaría a quien, con propósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos, realizare intencionalmente actos de exhibición de sus órganos genitales o actos sexuales en lugares públicos o accesibles al público. La descripción de la conducta reúne el propósito indicado, el carácter intencional del acto y el lugar en que se realiza. Abarca tanto la exhibición de órganos genitales como la realización de actos sexuales bajo esas condiciones.

Para esa conducta, el artículo 179-A propuesto fija una pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fmes de semana. También establece una pena agravada de dos a cuatro años de prisión cuando el hecho se cometa en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público. Esos lugares aparecen expresamente en la disposición como supuestos para aplicar la pena agravada. La regulación distingue así la sanción prevista para los lugares públicos o accesibles al público en general de la prevista para los espacios y medios de transporte enumerados.

El mismo artículo dispone que, si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena será de cuatro a siete años de prisión. Este supuesto se refiere a la presencia de menores durante la conducta descrita, mientras que el supuesto anterior se refiere al lugar donde se comete el hecho. El anteproyecto incorpora ambas circunstancias en el nuevo artículo del Código Penal y asigna a cada una el tramo de prisión que expresa el texto. La pena prevista para la presencia de menores se formula en el artículo como pena de prisión.

Además de la adición penal, el anteproyecto encarga al Ministerio de Seguridad Pública desarrollar campañas de prevención, sensibilización y denuncia sobre conductas de exhibicionismo, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social. Las campañas estarían orientadas especialmente a la protección de la niñez y adolescencia. El artículo final dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con esas tres instituciones públicas y con los ámbitos educativo, deportivo, sanitario, religioso y de transporte público mencionados en la disposición penal, así como con la niñez y adolescencia a la que se orientan las campañas.

Qué propone.

  • Tipificación penal del exhibicionismo.
  • Penas y circunstancias agravantes.
  • Campañas de prevención, sensibilización y denuncia.

A quién afectaría.

  • Personas que realicen la conducta descrita en lugares públicos o accesibles al público.
  • Ministerio de Seguridad Pública.
  • Ministerio de Educación y Ministerio de Desarrollo Social.

Puntos clave.

  1. Propone adicionar el artículo 179-A al Capítulo I del Título III del Libro Segundo del Código Penal.Art. 1
  2. Sanciona la exhibición intencional de órganos genitales o los actos sexuales en lugares públicos o accesibles al público cuando se realizan con propósito lascivo o de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos.Art. 1
  3. Establece para la conducta una pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fmes de semana.Art. 1
  4. Fija una pena agravada de dos a cuatro años de prisión si el hecho se comete en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público.Art. 1
  5. Dispone una pena de cuatro a siete años de prisión si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad.Art. 1
  6. Encarga campañas de prevención, sensibilización y denuncia, especialmente orientadas a la protección de la niñez y adolescencia.Art. 2
  7. Dispone que la ley propuesta comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 3