Resumen.
El anteproyecto define la fe pública como la garantía estatal de autenticidad de los hechos que interesan al derecho. Describe las Notarías Públicas como despachos donde se reciben, extienden y autorizan declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia pública conforme a la ley. Cada despacho estaría a cargo de un Notario Público, servidor público en quien el Estado delega la fe pública y a quien atribuye la responsabilidad jerárquica por la notaría y el cumplimiento de las obligaciones de sus subalternos.
Quien solicite un servicio notarial tendría que pagarlo. El Ministerio de Gobierno fijaría mediante decreto ejecutivo los honorarios y tarifas, que todos los Notarios Públicos estarían obligados a aplicar. El Estado, sus instituciones y los Municipios quedarían exentos del pago de derechos notariales. El uso, disposición y manejo de los ingresos de las notarías y de la prestación de sus servicios se sujetarían al anteproyecto y a su reglamentación.
Con los ingresos brutos de cada notaría, el Notario Público sufragaría los gastos de funcionamiento, los salarios del personal y los impuestos establecidos conforme al Código Fiscal. También designaría y removería al personal, pagaría directamente sus salarios y los fijaría conforme a la tabla establecida por el Ministerio de Gobierno. La totalidad del ingreso neto mensual se aportaría al Tesoro Nacional. El notario recibiría la remuneración que reglamente el Ministerio de Gobierno, sin exceder de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) mensuales. Los fondos de cada notaría se depositarían y manejarían exclusivamente en una cuenta propia en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.
El cien por ciento (100%) de los ingresos que reciba el Estado por esos aportes se destinaría al programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social. La ContralorÍa General de la República fiscalizaría las notarías para verificar su funcionamiento, sus estados financieros y los ingresos aportados al Estado; podría designar un servidor público fiscalizador dentro de cada despacho. Las notarías remitirían anualmente sus estados financieros auditados al Ministerio de Gobierno, que los publicaría en su sitio web de transparencia.
Las tarifas, honorarios y salarios existentes se aplicarían desde la entrada en vigor hasta que el Ministerio de Gobierno emita la reglamentación correspondiente. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la propuesta, cuya entrada en vigor se fija a los seis meses de su promulgación en la Gaceta Oficial. Su contenido concierne al Ministerio de Gobierno, la ContralorÍa General de la República, el Tesoro Nacional, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, así como a los Municipios, el sector notarial, su personal y quienes utilizan servicios notariales.
Qué propone.
- La prestación y el cobro de servicios notariales.
- La administración y el destino de los ingresos de las Notarías Públicas.
- La remuneración, fiscalización y rendición de cuentas de los Notarios Públicos.
A quién afectaría.
- Notarios Públicos y personal de las Notarías Públicas.
- Personas naturales o jurídicas que soliciten servicios notariales.
- El Estado, sus instituciones y los Municipios.
Puntos clave.
- Define la fe pública, las funciones de las Notarías Públicas y la responsabilidad del Notario Público a cargo de cada despacho.Arts. 1-3
- Atribuye el pago del servicio a quien lo solicite y encarga al Ministerio de Gobierno fijar las tarifas y los honorarios mediante decreto ejecutivo.Art. 4
- Exime al Estado, sus instituciones y los Municipios del pago de derechos notariales.Art. 5
- Sujeta el manejo de los ingresos notariales a la propuesta y su reglamentación, y dispone que los gastos, salarios e impuestos se paguen con ingresos brutos.Arts. 6-7
- Exige aportar al Tesoro Nacional todo el ingreso neto mensual, limita la remuneración del notario y dispone dónde se depositan los fondos.Art. 8
- Destina el cien por ciento (100%) de los aportes recibidos por el Estado al programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social.Art. 9
- Somete las notarías a fiscalización y exige remitir estados financieros auditados para su publicación por el Ministerio de Gobierno.Arts. 10-11
- Mantiene provisionalmente las tarifas, honorarios y salarios existentes, encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la entrada en vigor.Arts. 12-14