Resumen.
El proyecto modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes. En materia de buen manejo de la información, dispone que los datos administrados por una agencia de información de datos no se utilicen para fines incompatibles con aquellos para los que fueron recopilados. Permite el tratamiento con fines históricos, estadísticos o científicos y la consulta por el agente económico que otorgó un financiamiento cuando revise y supervise el comportamiento crediticio del consumidor o cliente durante su vigencia. Considera incompatible la evaluación de candidatos para empleo, salvo en los casos permitidos por la Ley.
El proyecto exige el consentimiento o la autorización expresos del consumidor o cliente para recopilar o transmitir datos de su historial de crédito a las agencias de información de datos y para que estas los suministren a agentes económicos. Exceptúa las obligaciones económicas, financieras, bancarias, comerciales e industriales que consten en cheques protestados por falta de fondos, por giro contra cuenta corriente cerrada o por orden de suspensión de pago. Aplica el derecho a consentir a los datos de operaciones de crédito generadas después de la entrada en vigencia de la Ley. Ordena conservar la autorización mientras el dato permanezca en la base de la agencia; exige que indique una finalidad específica y califica de ilícito el uso posterior para fines distintos.
Las agencias de información de datos tendrían que notificar al consumidor o cliente, por los medios registrados, todo intento de acceso o acceso efectivo a su historial por un agente económico, esté o no autorizado. El aviso incluiría el nombre del agente, la fecha y la finalidad manifestada. Las agencias también registrarían internamente las consultas de sus dependientes y la justificación correspondiente.
El proyecto incorpora como infracción muy grave solicitar, usar o condicionar el historial de crédito como requisito de contratación, permanencia o promoción laboral, salvo las excepciones legales. Modifica la sanción de las infracciones muy graves para incluir una multa de cinco mil balboas con un centésimo (B/.5,000.0l) a diez mil balboas (B/.lO,OOO.OO) y la suspensión del uso de los sistemas de consulta por el agente económico infractor. Además, prohíbe a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, solicitar, acceder o utilizar datos de agencias de información para seleccionar, contratar, promover o despedir trabajadores. Exceptúa los cargos que impliquen administración, supervisión, manejo o custodia directa de fondos, valores o activos financieros, con justificación documentada. Su incumplimiento sería una infracción muy grave. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la promulgación.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia aparece como autoridad sancionadora en el artículo modificado. El contenido podría interesar o afectar a consumidores, agencias de información de datos, agentes económicos, empleadores y trabajadores, incluidos los sectores financiero, comercial e industrial.
Qué propone.
- Tratamiento y transmisión de datos del historial de crédito.
- Notificación y registro de consultas crediticias.
- Uso del historial de crédito en decisiones laborales.
- Infracciones muy graves y sanciones.
A quién afectaría.
- Consumidores o clientes.
- Agencias de información de datos.
- Agentes económicos.
- Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervengan en decisiones laborales.
Puntos clave.
- Limita el uso de datos crediticios a finalidades compatibles y permite determinadas consultas durante la vigencia de un financiamiento.Art. 1
- Exige consentimiento expreso con una finalidad específica para recopilar y transmitir datos, sujeto a las excepciones previstas para obligaciones consignadas en determinados cheques protestados.Art. 1
- Obliga a las agencias a avisar de los intentos de acceso y accesos al historial, y a registrar las consultas de sus dependientes.Art. 2
- Clasifica como infracción muy grave exigir el historial de crédito para la contratación, permanencia o promoción laboral fuera de las excepciones legales.Art. 3
- Añade a la multa por infracciones muy graves la suspensión del uso de sistemas de consulta por el agente económico infractor.Art. 4
- Prohíbe usar datos de agencias de información en la selección, contratación, promoción o despido de trabajadores, con una excepción documentada para determinados cargos relacionados con activos financieros.Art. 5
- Enumera reformas a la Ley 24 de 2002 y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 6-7