Resumen.
El proyecto modifica el artículo 61 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998. Propone que los Administradores-Operadores de salas de máquinas tragamonedas Tipo "A" de los casinos completos y de la sala de máquinas tragamonedas del Hipódromo Presidente Remón paguen mensualmente a la Junta de Control de Juegos el 18% de los ingresos brutos de esas máquinas. También dispone que los casinos completos paguen mensualmente el 12% de sus ingresos brutos de las mesas de juego.
Mediante la adición del artículo 61-A al Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, el proyecto asigna ocho millones de balboas (B/.8,000,000.00) anuales al pago de premios por carreras de caballos celebradas en el Hipódromo Presidente Remón. La suma proviene de la participación en los ingresos de las máquinas tragamonedas Tipo "A" prevista en el artículo anterior. La Junta de Control de Juegos debe destinar esos recursos al pago de los premios y entregarlos al Administrador-Operador del hipódromo en dos partes: cuatro millones de balboas (B/.4,OOO,OOO.OO) durante los primeros 15 días del mes de enero y los restantes cuatro millones de balboas (B/.4,OOO,OOO.OO) durante los primeros 15 días del mes de julio de cada año. El Administrador-Operador administra la suma y la entrega semanalmente como premios de las carreras.
El Administrador-Operador debe informar semanalmente sobre el uso del dinero a los gremios de dueños y criadores de caballos: Asociación Panameña de Propietarios del Turf, Asociación de Propietarios de Purasangres de Carreras de Panamá, Sociedad de Dueños de Caballos y Sociedad de Criadores de Caballos. De la suma asignada, Un millón de balboas (B/.1,000,000.00) se añade a la proporción de los actuales premios clásicos. Siete millones de balboas (B/.7,000,000.oO) se distribuyen entre los premios de las carreras; la parte destinada a caballos nacionales no puede ser inferior de 50%.
La Contraloría General de la República fiscaliza la suma destinada a premios hípicos, que debe utilizarse exclusivamente para premiar las carreras celebradas en el Hipódromo Presidente Remón. El proyecto dispone además que el Estado, por conducto del Órgano Ejecutivo, destine ochocientos mil balboas (B/.800,000.00) a contribuir a los gastos del Clásico Internacional del Caribe si el evento se celebra en la República de Panamá. Su artículo 3 reitera la modificación y la adición al Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998; el artículo 4 fija el inicio de vigencia para el día siguiente al de su promulgación.
El contenido relaciona a la Junta de Control de Juegos, la Contraloría General de la República y el Órgano Ejecutivo con los casinos completos, los operadores de máquinas tragamonedas, el sector hípico, los propietarios y criadores de caballos y la organización de carreras en el Hipódromo Presidente Remón.
Qué propone.
- Pagos sobre ingresos brutos de máquinas tragamonedas Tipo "A" y mesas de juego.
- Asignación y distribución de recursos para premios hípicos.
- Informes y fiscalización del uso de los fondos para premios.
- Aporte estatal condicionado para el Clásico Internacional del Caribe.
A quién afectaría.
- Administradores-Operadores de salas de máquinas tragamonedas Tipo "A".
- Casinos completos.
- Administrador-Operador del Hipódromo Presidente Remón.
- Dueños y criadores de caballos.
Puntos clave.
- Los operadores de máquinas tragamonedas Tipo "A" indicados en el proyecto pagarían mensualmente el 18% de sus ingresos brutos a la Junta de Control de Juegos.Art. 1
- Los casinos completos pagarían mensualmente el 12% de los ingresos brutos de sus mesas de juego.Art. 1
- La Junta de Control de Juegos destinaría ocho millones de balboas (B/.8,000,000.00) anuales, provenientes de la participación en los ingresos de máquinas tragamonedas Tipo "A", a premios de carreras en el Hipódromo Presidente Remón.Art. 2
- La suma se entregaría al Administrador-Operador del hipódromo en los primeros 15 días de enero y de julio de cada año, para su distribución semanal como premios.Art. 2
- El Administrador-Operador informaría semanalmente a los gremios de dueños y criadores sobre el uso del dinero.Art. 2
- La asignación se repartiría entre premios clásicos y premios de carreras, con una parte para caballos nacionales no inferior de 50% en estos últimos.Art. 2
- La Contraloría General de la República fiscalizaría el destino exclusivo de los fondos a premios de las carreras del Hipódromo Presidente Remón.Art. 2
- El Órgano Ejecutivo destinaría ochocientos mil balboas (B/.800,000.00) a gastos del Clásico Internacional del Caribe si Panamá fuera sede; la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Arts. 2-4