Proyecto de Ley 583.

Segundo Debate

Que establece el marco regulatorio para la esterilizacion en el sistema publico de salud, a peticion de hombres y mujeres

  • TipoProyecto de ley
  • 583
  • Presentación10 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco para practicar la esterilización quirúrgica a hombres y mujeres que la soliciten en hospitales públicos del país, en relación con el derecho a decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley. Permitiría solicitar el procedimiento a toda persona mayor de edad no asegurada que carezca de recursos económicos, siempre que reúna los requisitos previstos. La Caja de Seguro Social tendría la obligación de practicarlo a sus asegurados cuando la persona presente una petición voluntaria al médico tratante.

Para que proceda la esterilización, exige en todos los casos una petición informada y voluntaria al médico tratante y constancia de que la persona conoce métodos anticonceptivos alternos. Si la solicitante es mujer, requiere una prueba de no embarazo. Cuando la o el paciente padezca una enfermedad mental debidamente acreditada, exige que consten la solicitud médica y la del tutor o persona legalmente responsable. El procedimiento no procedería si la persona desiste, incluso antes de que concluya la intervención médica, o si falta prueba de que el personal de salud le informó sobre métodos anticonceptivos alternativos.

El consentimiento informado se acreditaría mediante un formulario firmado por la o el paciente. Como mínimo, el formulario debe dejar constancia de que recibió información sobre el carácter electivo de la cirugía, sus riesgos y complicaciones, la imposibilidad de tener más hijos después de ella, la permanencia de sus efectos y el riesgo mínimo de falla que podría dar lugar a embarazos. Si la persona tiene limitaciones de lectoescritura, el centro de salud dejaría constancia de esa circunstancia. Tras la lectura del formulario en presencia del médico tratante, se estamparían la huella dactilar del pulgar derecho o izquierdo de la persona y la firma del médico.

El proyecto permitiría esterilizar a personas menores de edad con su consentimiento, por medio de su tutor o de la persona legalmente responsable, en los casos que enumera. Comprende la recomendación médica cuando una enfermedad o defecto de la menor haga que el embarazo y el parto puedan poner en peligro su vida o salud; el caso de la menor que tenga dos o más hijos y carezca de recursos económicos para criarlos; y el de la menor con enfermedad mental debidamente acreditada, cuando consten la solicitud médica y la del tutor o responsable legal.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación quedarían encargados de divulgar, mediante campañas educativas, los beneficios, implicaciones y efectos de la esterilización, así como información sobre los demás métodos anticonceptivos. El proyecto derogaría la Ley 7 del 5 de marzo de 2013 y entraría en vigor el día siguiente al de su promulgación. Su contenido concierne a esas instituciones, a la Caja de Seguro Social, a los hospitales y centros de salud públicos, al personal de salud, a las personas solicitantes y a quienes ejercen su tutela o responsabilidad legal.

Qué propone.

  • Esterilización quirúrgica solicitada en el sistema público de salud.
  • Condiciones de acceso y consentimiento informado.
  • Supuestos de esterilización de personas menores de edad.
  • Divulgación de información sobre esterilización y anticoncepción.

A quién afectaría.

  • Personas que soliciten la esterilización en hospitales públicos.
  • Personas aseguradas por la Caja de Seguro Social.
  • Personas menores de edad en los supuestos previstos.
  • Hospitales y centros de salud públicos y su personal.

Puntos clave.

  1. El proyecto establece un marco para la esterilización quirúrgica solicitada por hombres y mujeres en hospitales públicos.Art. 1
  2. Las personas mayores de edad no aseguradas y sin recursos económicos podrían solicitar el procedimiento; la Caja de Seguro Social debería practicarlo a sus asegurados que lo pidan voluntariamente al médico tratante.Art. 2
  3. La intervención requiere petición informada y voluntaria, conocimiento de métodos anticonceptivos alternos y las acreditaciones adicionales aplicables a mujeres y pacientes con enfermedad mental.Art. 3
  4. El desistimiento, incluso antes de concluir la intervención, o la falta de prueba de información sobre métodos anticonceptivos alternativos impedirían practicarla.Art. 4
  5. El consentimiento se documentaría en un formulario firmado; si hay limitaciones de lectoescritura, el centro registraría esa circunstancia y se usarían la huella dactilar y la firma del médico tras leer el formulario.Arts. 5-6
  6. Se permitiría la esterilización de personas menores de edad con su consentimiento, por medio de su tutor o responsable legal, en los supuestos previstos.Art. 7
  7. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación divulgarían información sobre la esterilización y los demás métodos anticonceptivos mediante campañas educativas.Art. 8
  8. El proyecto deroga la Ley 7 del 5 de marzo de 2013 y fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Arts. 9-10