Resumen.
El proyecto propone modificar el artículo 26 del Decreto Ley 8 de 2006, relativo a los requisitos para ejercer los cargos de Director General o Directora General y de Subdirector General o Subdirectora General. La modificación exigiría nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad. También impediría ocupar esos cargos a quien haya sido condenado por autoridad competente por delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, blanqueo de capitales, delito electoral o contra la Administración Pública.
En materia de formación, exigiría un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura en Derecho, Administración Pública, Economía o Finanzas, Recursos Humanos, gestión empresarial o carreras afines. En cuanto a trayectoria profesional, requeriría experiencia laboral no menor de cinco años en capacitación laboral, gestión o administración empresarial o pública. Estas condiciones se aplicarían tanto a la Dirección General como a la Subdirección General, sin distinguir entre las denominaciones masculina y femenina de cada cargo.
El artículo 26 propuesto también excluiría de ambos cargos a quienes estén vinculados a empresas o sociedades que contraten con el Estado. La restricción abarcaría a quienes tengan familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad involucrados en dichas actividades. Así, el requisito se refiere tanto al vínculo de la persona aspirante con esas empresas o sociedades como a la participación de familiares comprendidos en los grados señalados.
Dentro del artículo 1, el proyecto propone además adicionar el artículo 26-A al Decreto Ley 8 de 2006. Bajo el título «Conflicto de interés», esa disposición prohibiría al Director General o Directora General y al Subdirector General o Subdirectora General tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones y ofrezcan obligaciones inherentes a las funciones descritas en la ley. La prohibición se formula para quienes ejerzan cualquiera de los dos cargos y se refiere al interés económico en las empresas o servicios descritos.
El artículo 2 identifica las reformas como la modificación del artículo 26 y la adición del artículo 26-A del Decreto Ley No. 8 De 15 de febrero de 2006, que reestructura el sistema de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial y dicta otras disposiciones. El artículo 3 dispone que la ley propuesta entraría en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con la administración pública encargada de la formación profesional, la capacitación laboral y la capacitación en gestión empresarial, así como con el Estado en su calidad de contratante. Podría interesar o afectar a quienes aspiren a la Dirección General o la Subdirección General, a las personas que ejerzan esos cargos, a sus familiares comprendidos en los grados indicados y a las empresas, sociedades o servicios que contraten con el Estado.
Qué propone.
- Requisitos para la Dirección General y la Subdirección General.
- Vínculos familiares y empresariales asociados con contrataciones estatales.
- Conflictos de interés por participación económica.
A quién afectaría.
- Aspirantes a Director General o Directora General y a Subdirector General o Subdirectora General.
- Personas que ejerzan esos cargos.
- Familiares comprendidos en los grados de parentesco indicados.
- Empresas, sociedades y servicios vinculados con las contrataciones descritas.
Puntos clave.
- Exige nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad para ocupar la Dirección General o la Subdirección General.Art. 1
- Excluye de esos cargos a personas condenadas por autoridad competente por los delitos indicados.Art. 1
- Requiere un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura en las áreas señaladas o carreras afines.Art. 1
- Requiere experiencia laboral no menor de cinco años en capacitación laboral, gestión o administración empresarial o pública.Art. 1
- Restringe el acceso a los cargos por vínculos propios o familiares con empresas o sociedades que contraten con el Estado.Art. 1
- Propone adicionar el artículo 26-A para prohibir determinados intereses económicos de quienes ejerzan la Dirección General o la Subdirección General.Art. 1
- Identifica la modificación del artículo 26 y la adición del artículo 26-A al Decreto Ley No. 8 De 15 de febrero de 2006.Art. 2
- Dispone la entrada en vigor a partir del día siguiente a la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 3