Resumen.
El proyecto propone modificar el artículo 19 de la Ley 41 de 20 de julio de 2004, que crea el régimen especial para el establecimiento del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y una entidad autónoma del Estado denominada Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico. La modificación se concentra en los requisitos para ocupar, como miembro principal o suplente, un cargo en la Junta Directiva. El artículo vincula el ejercicio de esas funciones con la responsabilidad, la eficiencia y la transparencia en el desarrollo de las atribuciones encomendadas.
Como regla para la designación, la persona debe ser de nacionalidad panameña y haber cumplido veinticinco años de edad en ese momento. El proyecto contempla una excepción para uno de los directores que representen a las empresas del Área Panamá Pacifico: esa persona puede ser residente, siempre que cumpla las disposiciones migratorias correspondientes. Así, el requisito de nacionalidad y la posibilidad de residencia se formulan dentro del mismo numeral, referido a la composición de la Junta Directiva.
En materia de formación, el texto exige un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura, relacionado con Derecho, Logística, Ingeniería, Ciencias Económicas, Contabilidad, Finanzas, Administración de Empresa, Administración Pública o Administración de Negocios. El numeral exceptúa al sector laboral de ese requisito académico. La enumeración delimita los campos de formación previstos para los demás integrantes principales y suplentes de la Junta Directiva.
El proyecto también exige experiencia e idoneidad en el ejercicio de la profesión no inferior a cinco años. En el mismo requisito menciona haber ocupado cargos de administración de empresas y/o en el servicio público, en funciones de responsabilidad y administración, con al menos cinco años en el sector público o privado. La disposición combina así referencias al ejercicio profesional, a los cargos desempeñados y a la experiencia administrativa exigida para ocupar la posición.
Por último, el artículo incluye entre los requisitos no haber sido condenado por una autoridad competente de la República de Panamá u otro país. Todos estos requisitos se incorporan mediante la modificación del artículo 19 de la Ley 41 de 20 de julio de 2004. Por su materia, el proyecto se relaciona con la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico y su Junta Directiva, así como con las empresas del Área Panamá Pacifico, el sector laboral y las personas que aspiren a integrar ese órgano, en relación con el régimen especial establecido en Panamá.
Qué propone.
- Requisitos para integrar la Junta Directiva del Área Económica Especial Panamá-Pacífico.
- Nacionalidad, edad y condición migratoria de sus miembros.
- Formación, experiencia e idoneidad de miembros principales y suplentes.
- Antecedentes de las personas designadas.
A quién afectaría.
- Miembros principales y suplentes de la Junta Directiva.
- Directores que representen a las empresas del Área Panamá Pacifico.
- Personas del sector laboral que integren la Junta Directiva.
Puntos clave.
- Propone modificar los requisitos del artículo 19 de la Ley 41 de 20 de julio de 2004 para los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva.Art. 1
- Exige nacionalidad panameña y haber cumplido veinticinco años de edad al momento de la designación.Art. 1
- Permite que uno de los directores representantes de las empresas del Área Panamá Pacifico sea residente si cumple las disposiciones migratorias correspondientes.Art. 1
- Exige un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura, en las áreas de formación enumeradas.Art. 1
- Exceptúa al sector laboral del requisito de formación universitaria.Art. 1
- Exige experiencia e idoneidad profesional no inferior a cinco años y menciona cargos de administración y experiencia en el sector público o privado.Art. 1
- Incluye el requisito de no haber sido condenado por una autoridad competente de la República de Panamá u otro país.Art. 1