Proyecto de Ley 322.

Segundo Debate

Que adiciona articulos a la ley 22 de 27 de junio de 2006 que regula la contratacion publica

  • TipoProyecto de ley
  • 322
  • Presentación10 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto adiciona a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 dos artículos sobre los cargos de director general y subdirector general. El artículo 14-A propuesto reúne los requisitos para ocuparlos. Exige tener nacionalidad panameña y haber cumplido treinta años de edad al momento de la designación. También exige un título universitario reconocido, con nivel mínimo de Licenciatura en Derecho, Administración Pública, Economía, Finanzas, o en un campo afín a sistemas tecnológicos y procesos. A esa formación se añade un diplomado o especialización en Contrataciones Públicas o Gestión Pública. El requisito de experiencia consiste en 5 años de trabajo en contratación o adquisiciones, preferiblemente en el sector público.

El mismo artículo establece condiciones relativas a antecedentes y vínculos con contratistas estatales. La persona designada no debe haber sido condenada por autoridad competente por un delito doloso o culposo de carácter patrimonial, relacionado con el narcotráfico, el blanqueo de capitales, un delito electoral o un delito contra la Administración Pública. Tampoco puede estar vinculada a empresas o sociedades que contraten con el Estado. La restricción alcanza además a quien tenga familiares en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad involucrados en esas actividades. Estas condiciones se formulan para ambos cargos y vinculan la elegibilidad al momento de la designación con la formación, la trayectoria laboral, los antecedentes y las relaciones empresariales y familiares de la persona.

El artículo 14-B propuesto establece una regla de conflicto de interés para el director general y el subdirector general: ninguno podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios que hagan contrataciones con el Estado. Esta prohibición se refiere al interés económico de quienes ocupen los cargos y se suma a la condición del artículo 14-A relativa a la vinculación con empresas o sociedades contratistas. El proyecto presenta, así, una condición para acceder a los cargos y una prohibición aplicable a sus titulares respecto de actividades de contratación estatal.

El artículo 3 identifica los artículos 14-A y 14-B como adiciones al texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la ley 153 del 8 de mayo de 2020, que regula la contratación pública. El artículo 4 dispone que la ley propuesta entraría en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, la propuesta se relaciona con los cargos de dirección y subdirección general sujetos a la legislación de contratación pública, con las entidades públicas que contratan con el Estado y con las empresas, sociedades y prestadores de servicios que participan en esas contrataciones.

Qué propone.

  • Requisitos para ocupar los cargos de director general y subdirector general.
  • Restricciones por antecedentes y vínculos con contratistas del Estado.
  • Conflictos de interés económico en la contratación pública.

A quién afectaría.

  • Personas designadas como director general o subdirector general.
  • Empresas, sociedades y prestadores de servicios que contraten con el Estado, en relación con los vínculos e intereses de quienes ocupen esos cargos.

Puntos clave.

  1. Exige nacionalidad panameña y treinta años de edad cumplidos al momento de la designación.Art. 1
  2. Requiere un título universitario reconocido en las áreas indicadas y un diplomado o especialización en Contrataciones Públicas o Gestión Pública.Art. 1
  3. Exige 5 años de experiencia laboral en contratación o adquisiciones, preferiblemente en el sector público.Art. 1
  4. Excluye a quienes hayan sido condenados por los delitos señalados en el artículo propuesto.Art. 1
  5. Impide la vinculación con contratistas del Estado y contempla los vínculos familiares en los grados establecidos.Art. 1
  6. Prohíbe al director general y al subdirector general tener intereses económicos en empresas o servicios que contraten con el Estado.Art. 2
  7. Identifica las adiciones al texto único de la legislación de contratación pública y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 3-4