Anteproyecto de Ley 50.

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Que modifica y adiciona articulos a la ley 90 del 7 de noviembre de 2013, que autoriza la creacion de empresa mercados nacionales de la cadena de frio, s.a. y establece su marco regulatorio.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 50
  • Presentación10 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica el artículo 6 de la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013, que autoriza la creación de Empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. y establece su marco regulatorio. El texto reproducido conserva parcialmente la enumeración de integrantes de la Junta Directiva y se concentra en sus reuniones y dietas. Propone que la Junta se reúna una vez al mes o cuando la convoquen su presidente, el gerente general o la mayoría de sus miembros principales. Fija una dieta mínima de trescientos cincuenta balboas (B/. 350.00) por cada reunión a la que asista un miembro. Excluye de ese pago a los ministros de Estado, gerentes generales y funcionarios de la Contraloría que participen en la Junta Directiva.

La modificación del artículo 7 establece requisitos para ocupar los cargos de miembro principal y suplente de la Junta Directiva. Exige nacionalidad panameña y veinticinco años de edad cumplidos al momento de la designación. Requiere un título universitario reconocido, como mínimo de licenciatura, en las áreas profesionales que enumera el texto: Derecho, Administración de Empresa o Cumplimiento, Administración Pública, Ingeniería, Contabilidad o Finanzas. También exige experiencia e idoneidad profesional no inferiores a cinco años y haber ocupado cargos administrativos de responsabilidad, administración y cumplimiento durante al menos cinco años en el sector público o privado. Los aspirantes no podrían haber sido condenados por los delitos indicados en el artículo ni inhabilitados para ejercer funciones públicas en la República de Panamá o en otro país.

El mismo artículo establece restricciones relativas a vínculos con el director general, el presidente de la República y los demás miembros de la Junta Directiva, incluido el vínculo conyugal. También restringe la vinculación con empresas o sociedades afiliadas, subsidiarias o contratistas del Estado, así como la participación de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en esas actividades. Los miembros deberán rendir una Declaración Patrimonial Jurada al inicio y al final de su período. El artículo 2 adiciona, además, el artículo 7-A a la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013: prohíbe a los miembros de la Junta Directiva tener interés económico en empresas o servicios que celebren contrataciones y ofrezcan obligaciones inherentes a las funciones descritas en la ley.

La Asamblea Nacional elaboraría un texto único de la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013 que incorpore las disposiciones propuestas, con numeración corrida desde el artículo 1 y elementos de técnica legislativa, y ordenaría su publicación en la Gaceta Oficial. El anteproyecto reitera las modificaciones de los artículos 6 y 7 y la adición del artículo 7-A; dispone que la ley resultante entre en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con la Asamblea Nacional, la Contraloría y la República de Panamá, y podría interesar a los sectores de gestión de mercados agroalimentarios, cadena de frío, administración pública y contratación estatal.

Qué propone.

  • Integración, reuniones y dietas de la Junta Directiva de Empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A.
  • Requisitos y restricciones para sus miembros principales y suplentes.
  • Conflictos de interés y declaración patrimonial de los directivos.

A quién afectaría.

  • Miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de Empresa Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A.
  • Personas aspirantes a integrar esa Junta Directiva.
  • Ministros de Estado, gerentes generales y funcionarios de la Contraloría que participen en la Junta Directiva.

Puntos clave.

  1. La Junta Directiva se reuniría mensualmente o por convocatoria de su presidente, el gerente general o la mayoría de sus miembros principales.Art. 1
  2. Cada miembro recibiría una dieta mínima de B/. 350.00 por reunión a la que asista, con exclusión de ministros de Estado, gerentes generales y funcionarios de la Contraloría.Art. 1
  3. Los miembros principales y suplentes tendrían que cumplir requisitos de nacionalidad, edad, formación universitaria y experiencia profesional.Art. 2
  4. Se establecen impedimentos vinculados con condenas, inhabilitaciones, relaciones personales y vínculos con empresas relacionadas con contrataciones estatales.Art. 2
  5. Los miembros rendirían una Declaración Patrimonial Jurada al inicio y al final de su período y no podrían tener los intereses económicos descritos en el nuevo artículo 7-A.Art. 2
  6. La Asamblea Nacional elaboraría y ordenaría publicar un texto único de la Ley 90 del 7 de noviembre de 2013, con numeración corrida y las disposiciones propuestas.Art. 3
  7. El anteproyecto identifica las reformas de los artículos 6 y 7 y la adición del artículo 7-A, y fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.Arts. 4-5