Resumen.
El anteproyecto desarrolla lo establecido en el numeral 10 del artículo 51 de la ley 23 de 1997 en relación con actividades de cuarentena agropecuaria. Su primer artículo propone que dichas actividades puedan delegarse a un organismo no gubernamental especializado en la materia. La delegación se efectuaría a través del Despacho Superior del MIDA, y el organismo receptor podría ser nacional o internacional. La disposición plantea esta posibilidad para las actividades a las que remite el numeral citado, dentro del ámbito de las funciones de cuarentena agropecuaria al que se refiere el título del anteproyecto.
En materia de servicios, el segundo artículo facultaría al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer las tarifas que se cobrarían por los servicios prestados por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. La facultad de fijar esas tarifas corresponde al ministerio según la redacción propuesta. El artículo contempla además que un organismo no gubernamental especializado en la materia pueda cobrar y administrar las tarifas. Ese organismo, al igual que el previsto para la delegación de actividades, podría ser nacional o internacional. Así, el texto trata por separado la determinación de las tarifas y las tareas de cobrarlas y administrarlas.
Las dos disposiciones emplean una fórmula de posibilidad: permiten la delegación de las actividades indicadas y permiten que el cobro y la administración de las tarifas se confíen a un organismo no gubernamental especializado. El primer artículo identifica al Despacho Superior del MIDA como vía para delegar las actividades vinculadas al numeral 10 del artículo 51 de la ley 23 de 1997. El segundo sitúa en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario la determinación de las tarifas por los servicios de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y contempla su cobro y administración por el organismo especializado. El anteproyecto desarrolla la referencia a esa norma para estas materias, sin introducir en su articulado una modificación expresa de su texto.
El tercer artículo dispone que, si el anteproyecto llegara a ser ley, comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son el Despacho Superior del MIDA, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. Las previsiones podrían interesar a los organismos no gubernamentales nacionales o internacionales especializados en cuarentena agropecuaria y a quienes utilizan los servicios de esa dirección, en particular dentro del sector agropecuario.
Qué propone.
- Delegación de actividades de cuarentena agropecuaria.
- Tarifas de los servicios de cuarentena agropecuaria.
- Cobro y administración de esas tarifas.
A quién afectaría.
- Despacho Superior del MIDA
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario
- Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria
- Organismos no gubernamentales nacionales o internacionales especializados en la materia
Puntos clave.
- Permite delegar las actividades a las que remite el numeral 10 del artículo 51 de la ley 23 de 1997.Art. 1
- La delegación se efectuaría a través del Despacho Superior del MIDA a un organismo no gubernamental nacional o internacional especializado en la materia.Art. 1
- Faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para establecer tarifas por los servicios de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.Art. 2
- Permite que un organismo no gubernamental nacional o internacional especializado cobre y administre esas tarifas.Art. 2
- Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación en la Gaceta Oficial.Art. 3