Proyecto de Ley 347.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica la ley 13 de 24 de enero de 2008 para incluir la prohibicion del uso de dispositivos electronicos de administracion de nicotina en espacios publicos y privados

  • TipoProyecto de ley
  • 347
  • Presentación11 de julio de 2025

Resumen.

El artículo 1 propone modificar el artículo 5 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008. La disposición reformada prohibiría el consumo de tabaco, productos derivados del tabaco y dispositivos electrónicos de administración de nicotina en los lugares que enumera. Entre esos dispositivos menciona los cigarrillos electrónicos, los vaporizadores, los calentadores de tabaco y otros similares, con o sin nicotina. La prohibición se formula para el consumo de esos productos y dispositivos en los espacios señalados por el propio artículo.

La lista comienza con las oficinas públicas y privadas de ámbito nacional, provincial, comarcal y local. Continúa con los medios de transporte público en general y con las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo. Incluye los lugares cerrados de acceso público donde concurran personas. De este modo, el artículo identifica tanto espacios de trabajo administrativo como medios y terminales de transporte, además de recintos cerrados abiertos al público.

La misma disposición comprende los ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas. También abarca las áreas comunes de edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico. Añade los ambientes laborales cerrados y las instituciones educativas y de salud, públicas y privadas. En conjunto, la enumeración alcanza espacios de actividad deportiva, zonas compartidas de edificios, lugares de trabajo y centros de educación y salud, según las condiciones descritas en cada numeral.

El artículo 2 propone adicionar un artículo 5-A a la Ley 13 de 24 de enero de 2008. Ese artículo atribuiría a los propietarios, gerentes o administradores de los lugares comprendidos en el artículo 5 la responsabilidad de hacer cumplir la prohibición. Cuando resulte necesario para garantizar su cumplimiento, estas personas podrían recurrir al auxilio de la Policía Nacional. La disposición vincula así la responsabilidad de cumplimiento con la gestión de cada lugar mencionado en la norma reformada.

El artículo 3 dispone que la ley propuesta entraría en vigor a partir de su promulgación. La modificación del artículo 5 y la adición del artículo 5-A se incorporan a la Ley 13 de 24 de enero de 2008; el proyecto no contiene otra disposición de reforma o derogación.

Por su contenido, las entidades públicas relacionadas son la Policía Nacional y las oficinas, terminales e instituciones educativas y de salud públicas comprendidas en la enumeración. El proyecto podría interesar o afectar a operadores de transporte público y terminales, propietarios y administradores de edificios, empleadores, establecimientos deportivos, instituciones educativas y de salud, y usuarios de los espacios enumerados.

Qué propone.

  • Consumo de tabaco y productos derivados en espacios enumerados.
  • Uso de dispositivos electrónicos de administración de nicotina, con o sin nicotina.
  • Responsabilidad de cumplimiento en espacios públicos y privados.

A quién afectaría.

  • Personas que consuman los productos o utilicen los dispositivos en los lugares enumerados.
  • Propietarios, gerentes y administradores de esos lugares.
  • Operadores y usuarios de los espacios comprendidos en la prohibición.

Puntos clave.

  1. Se propone modificar el artículo 5 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008 para prohibir el consumo de tabaco, sus derivados y dispositivos electrónicos de administración de nicotina en los lugares enumerados.Art. 1
  2. La prohibición comprende cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y dispositivos similares, con o sin nicotina.Art. 1
  3. Se incluyen oficinas públicas y privadas de ámbito nacional, provincial, comarcal y local, así como medios y terminales de transporte público.Art. 1
  4. Se incluyen lugares cerrados de acceso público, espacios deportivos abiertos o cerrados y áreas comunes de edificios de uso comercial o doméstico.Art. 1
  5. La prohibición alcanza ambientes laborales cerrados e instituciones educativas y de salud, públicas y privadas.Art. 1
  6. Los propietarios, gerentes o administradores serían responsables de hacer cumplir la prohibición y podrían solicitar, de ser necesario, el auxilio de la Policía Nacional.Art. 2
  7. La ley propuesta entraría en vigor a partir de su promulgación.Art. 3