Resumen.
El anteproyecto propone reconocer, regular y garantizar los derechos digitales de las personas frente a sistemas de inteligencia artificial en la República de Panamá. Alcanzaría a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que implementen o utilicen esos sistemas para tomar decisiones que afecten derechos, servicios o condiciones legales de ciudadanos panameños. Su aplicación se orientaría por la legalidad y el respeto de los derechos fundamentales, la transparencia y explicabilidad algorítmica, la protección de datos personales, la no discriminación, el acceso equitativo, la participación y la responsabilidad digital.
Toda persona tendría derecho a recibir información clara y comprensible cuando interactúe, directa o indirectamente, con un sistema automatizado o de inteligencia artificial. Si una decisión automatizada produce efectos significativos sobre sus derechos o condiciones, podría exigir una explicación de su razonamiento, conocer los datos utilizados y su procesamiento, y solicitar una revisión humana. También podría corregir, actualizar o eliminar información errónea o incompleta empleada por estos sistemas, conforme a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales. El anteproyecto reconoce, además, el acceso equitativo y no discriminatorio a servicios públicos y privados automatizados. Prohíbe utilizar inteligencia artificial para excluir, segmentar injustificadamente o discriminar por género, raza, edad, discapacidad, orientación sexual, etnia, religión, condición socioeconómica u otros motivos protegidos por ley.
Quienes diseñen, implementen o utilicen sistemas de inteligencia artificial deberían asegurar la trazabilidad de los procesos algorítmicos y hacerlos explicables, auditables y accesibles para usuarios y autoridades competentes. Antes de implementar sistemas destinados a entidades públicas, estas deberían someterlos a evaluaciones de impacto ético, legal y social y publicar dichas evaluaciones de forma accesible. Las personas que consideren vulnerados sus derechos digitales por el uso indebido de esos sistemas podrían denunciarlo ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información o la Autoridad de Protección de Datos Personales. En casos verificados de daño causado por un uso discriminatorio, opaco o negligente, las entidades públicas y privadas deberían adoptar, según corresponda, medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias.
El ciudadano podría acudir a los tribunales de justicia para defender sus derechos digitales y solicitar la suspensión de sistemas que infrinjan el anteproyecto o la Constitución. El Órgano Ejecutivo debería reglamentarlo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su promulgación, previa consulta con la sociedad civil, la academia, el sector privado y organismos internacionales especializados. La entrada en vigor se fija en la promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con las dos autoridades receptoras de denuncias, los tribunales y las entidades públicas; podría interesar a proveedores y usuarios de servicios automatizados, desarrolladores de inteligencia artificial y organizaciones de protección de derechos digitales.
Qué propone.
- Derechos digitales ante decisiones basadas en inteligencia artificial.
- Transparencia, trazabilidad y evaluación de sistemas automatizados.
- Protección de datos, acceso no discriminatorio y vías de reclamación.
A quién afectaría.
- Personas naturales y jurídicas que implementen o utilicen inteligencia artificial en decisiones con efectos sobre ciudadanos panameños.
- Entidades públicas que utilicen sistemas de inteligencia artificial.
- Personas afectadas por decisiones automatizadas.
Puntos clave.
- El anteproyecto alcanzaría a quienes utilicen inteligencia artificial para tomar decisiones que afecten derechos, servicios o condiciones legales de ciudadanos panameños.Arts. 1-2
- Reconoce principios de legalidad, transparencia algorítmica, protección de datos, no discriminación, participación, acceso equitativo y responsabilidad digital.Art. 3
- Las personas serían informadas de su interacción con sistemas automatizados y podrían pedir explicación, información sobre los datos utilizados y revisión humana de decisiones con efectos significativos.Arts. 4-5
- Permite corregir, actualizar o eliminar información errónea o incompleta y prohíbe la exclusión, segmentación injustificada o discriminación en servicios automatizados.Arts. 6-7
- Exige trazabilidad y posibilidad de auditoría de los procesos algorítmicos, además de evaluaciones de impacto previas y públicas para sistemas utilizados por entidades públicas.Arts. 8-9
- Permite denunciar vulneraciones de derechos digitales y dispone medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias ante daños verificados.Arts. 10-11
- Prevé la defensa judicial y la solicitud de suspensión de sistemas infractores; encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo y fija la vigencia desde la promulgación.Arts. 12-14