Anteproyecto de Ley 59.

Pendiente de prohijar

Que establece la obligacion de rendicion integral de cuentas de los recursos publicos utilizados durante el estado de emergencia por la pandemia por covid-19, y cualesquiera otras que se den dentro del espiritu del articulo 55 de la constitucion nacional y dicta disposiciones para la determinacion de responsabilidades.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 59
  • Presentación15 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto obliga al Órgano Ejecutivo y a las instituciones públicas correspondientes a realizar auditorías técnicas, financieras, administrativas y operativas de los recursos, dineros y bienes públicos utilizados durante el estado de emergencia declarado mediante la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, entre marzo de 2020 y diciembre de 2022 inclusive. Extiende esa obligación a otros actos de naturaleza similar, declarados por autoridad competente conforme al artículo 55 de la Constitución Política, cuando impliquen el uso de recursos públicos. Sus disposiciones alcanzarían a instituciones estatales, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, juntas comunales, gobiernos locales y personas naturales o jurídicas que hayan recibido, administrado o ejecutado fondos públicos, donaciones o ayudas vinculadas a estados de emergencia. Los procesos de investigación y auditoría se sujetarían, entre otros, a los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, debido proceso y probidad.

El proyecto atribuye interés público superior a la información sobre actos, contratos, compras, transferencias, gastos y otras gestiones efectuadas durante emergencias nacionales o locales. Dispone su publicidad sin aplicar los artículos 14 y 15 de la Ley 6 de 2002 y prohíbe invocar reserva para proteger decisiones políticas, impedir el control público o restringir el conocimiento ciudadano del uso de fondos. Los documentos sobre contratos, compras, donaciones, licitaciones, precios y beneficiarios serían accesibles mediante la plataforma digital de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Las entidades y personas obligadas presentarían ante la Controlaría General de la República, dentro de seis (6) meses desde la entrada en vigencia, informes sobre la selección de contratistas y sobre la gestión técnica, financiera, operativa y administrativa de los recursos. Estos incluirían proveedores, contratos, compras, beneficiarios finales, origen y destino de recursos, resultados y responsables de las decisiones. Los informes se publicarían en plataformas de acceso libre y gratuito.

La Controlaría General de la República realizaría auditorías especiales, integrales y públicas de contrataciones, subsidios, programas sociales, fideicomisos, donaciones y demás usos de fondos, considerando las observaciones de auditores institucionales. Remitiría al Ministerio Público copia certificada de posibles hechos delictivos para iniciar investigaciones de oficio. El Ministerio Público y la Contraloría establecerían un protocolo de evaluación y seguimiento. La Contraloría General de la República habilitaría una plataforma y líneas telefónicas para denuncias ciudadanas, anónimas o firmadas, sujetas a evaluación con debido proceso.

La falta injustificada de entrega de informes acarrearía multa de hasta cincuenta mil balboas (B/.50,OOO.OO), inhabilitación de hasta cinco (5) años y suspensión temporal de determinadas asignaciones presupuestarias. Las irregularidades graves no delictivas podrían remitirse a la Asamblea Nacional, al Tribunal de Cuentas o a otra autoridad competente. El perjuicio al Estado daría lugar a reintegro o reparación. Tras las investigaciones y la sentencia correspondiente, el proyecto contempla devolución de recursos, sanciones administrativas, indemnización por daño patrimonial e inhabilitación proporcional.

Se crearía una Comisión Especial de Rendición de Cuentas en Estados de Emergencia, temporal y autónoma en su función técnica, con representantes de entidades públicas, la sociedad civil y la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura. Centralizaría informes, coordinaría auditorías, emitiría informes públicos trimestrales, canalizaría denuncias y recomendaría remisiones. Sus miembros responderían por incumplimiento, negligencia u omisión. Duraría inicialmente veinticuatro (24) meses, prorrogables por resolución de la Asamblea Nacional, y presentaría un informe final antes de disolverse. El proyecto fija treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días para la guía técnica, la plataforma y el inicio de auditorías; dispone una partida presupuestaria especial, prevalencia sobre normas contrarias de igual o menor jerarquía, reglamentación por el Órgano Ejecutivo en noventa (90) días y entrada en vigor al promulgarse.

Por sus funciones y representación, el contenido relaciona a la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Presupuesto, además de las autoridades mencionadas. También podría interesar o afectar a proveedores y contratistas, entidades que administran fondos públicos, organizaciones de la sociedad civil y sectores comerciales, industriales y agrícolas.

Qué propone.

  • Rendición de cuentas por recursos utilizados en estados de emergencia.
  • Publicidad de información y auditorías especiales.
  • Denuncias, responsabilidades y reparación del perjuicio al Estado.
  • Supervisión mediante una comisión temporal.

A quién afectaría.

  • Instituciones del Estado, entidades autónomas y semiautónomas y empresas estatales.
  • Juntas comunales y gobiernos locales.
  • Personas naturales o jurídicas que reciban, administren o ejecuten fondos públicos, donaciones o ayudas vinculadas a estados de emergencia.
  • Funcionarios responsables de informes y decisiones sobre recursos públicos.

Puntos clave.

  1. Ordena auditorías de los recursos usados durante la emergencia por COVID-19 y otros estados de emergencia comprendidos en el artículo 55 de la Constitución Política.Arts. 1-3
  2. Declara pública la información de las gestiones de emergencia y excluye para ella la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 6 de 2002.Arts. 4-5
  3. Exige informes sobre contratistas y recursos dentro de seis (6) meses y su publicación en plataformas gratuitas.Arts. 6-8
  4. Prevé auditorías especiales, remisión de posibles delitos al Ministerio Público y canales para denuncias ciudadanas.Arts. 9-12
  5. Establece consecuencias por omitir informes y mecanismos de reintegro, reparación e inhabilitación cuando correspondan.Arts. 13-16
  6. Crea una comisión temporal para centralizar informes, coordinar auditorías, seguir denuncias y publicar avances.Arts. 17-21
  7. Fija plazos de implementación y dispone una partida especial en el Presupuesto General del Estado.Arts. 22-24
  8. Establece la prevalencia de sus disposiciones sobre normas contrarias de igual o menor jerarquía.Art. 25