Resumen.
El anteproyecto obliga al Órgano Ejecutivo y a las instituciones públicas correspondientes a realizar auditorías técnicas, financieras, administrativas y operativas de los recursos, dineros y bienes públicos utilizados durante el estado de emergencia declarado mediante la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, entre marzo de 2020 y diciembre de 2022 inclusive. Extiende esa obligación a otros actos de naturaleza similar, declarados por autoridad competente conforme al artículo 55 de la Constitución Política, cuando impliquen el uso de recursos públicos. Sus disposiciones alcanzarían a instituciones estatales, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales, juntas comunales, gobiernos locales y personas naturales o jurídicas que hayan recibido, administrado o ejecutado fondos públicos, donaciones o ayudas vinculadas a estados de emergencia. Los procesos de investigación y auditoría se sujetarían, entre otros, a los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, debido proceso y probidad.
El proyecto atribuye interés público superior a la información sobre actos, contratos, compras, transferencias, gastos y otras gestiones efectuadas durante emergencias nacionales o locales. Dispone su publicidad sin aplicar los artículos 14 y 15 de la Ley 6 de 2002 y prohíbe invocar reserva para proteger decisiones políticas, impedir el control público o restringir el conocimiento ciudadano del uso de fondos. Los documentos sobre contratos, compras, donaciones, licitaciones, precios y beneficiarios serían accesibles mediante la plataforma digital de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Las entidades y personas obligadas presentarían ante la Controlaría General de la República, dentro de seis (6) meses desde la entrada en vigencia, informes sobre la selección de contratistas y sobre la gestión técnica, financiera, operativa y administrativa de los recursos. Estos incluirían proveedores, contratos, compras, beneficiarios finales, origen y destino de recursos, resultados y responsables de las decisiones. Los informes se publicarían en plataformas de acceso libre y gratuito.
La Controlaría General de la República realizaría auditorías especiales, integrales y públicas de contrataciones, subsidios, programas sociales, fideicomisos, donaciones y demás usos de fondos, considerando las observaciones de auditores institucionales. Remitiría al Ministerio Público copia certificada de posibles hechos delictivos para iniciar investigaciones de oficio. El Ministerio Público y la Contraloría establecerían un protocolo de evaluación y seguimiento. La Contraloría General de la República habilitaría una plataforma y líneas telefónicas para denuncias ciudadanas, anónimas o firmadas, sujetas a evaluación con debido proceso.
La falta injustificada de entrega de informes acarrearía multa de hasta cincuenta mil balboas (B/.50,OOO.OO), inhabilitación de hasta cinco (5) años y suspensión temporal de determinadas asignaciones presupuestarias. Las irregularidades graves no delictivas podrían remitirse a la Asamblea Nacional, al Tribunal de Cuentas o a otra autoridad competente. El perjuicio al Estado daría lugar a reintegro o reparación. Tras las investigaciones y la sentencia correspondiente, el proyecto contempla devolución de recursos, sanciones administrativas, indemnización por daño patrimonial e inhabilitación proporcional.
Se crearía una Comisión Especial de Rendición de Cuentas en Estados de Emergencia, temporal y autónoma en su función técnica, con representantes de entidades públicas, la sociedad civil y la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura. Centralizaría informes, coordinaría auditorías, emitiría informes públicos trimestrales, canalizaría denuncias y recomendaría remisiones. Sus miembros responderían por incumplimiento, negligencia u omisión. Duraría inicialmente veinticuatro (24) meses, prorrogables por resolución de la Asamblea Nacional, y presentaría un informe final antes de disolverse. El proyecto fija treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días para la guía técnica, la plataforma y el inicio de auditorías; dispone una partida presupuestaria especial, prevalencia sobre normas contrarias de igual o menor jerarquía, reglamentación por el Órgano Ejecutivo en noventa (90) días y entrada en vigor al promulgarse.
Por sus funciones y representación, el contenido relaciona a la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Presupuesto, además de las autoridades mencionadas. También podría interesar o afectar a proveedores y contratistas, entidades que administran fondos públicos, organizaciones de la sociedad civil y sectores comerciales, industriales y agrícolas.
Qué propone.
- Rendición de cuentas por recursos utilizados en estados de emergencia.
- Publicidad de información y auditorías especiales.
- Denuncias, responsabilidades y reparación del perjuicio al Estado.
- Supervisión mediante una comisión temporal.
A quién afectaría.
- Instituciones del Estado, entidades autónomas y semiautónomas y empresas estatales.
- Juntas comunales y gobiernos locales.
- Personas naturales o jurídicas que reciban, administren o ejecuten fondos públicos, donaciones o ayudas vinculadas a estados de emergencia.
- Funcionarios responsables de informes y decisiones sobre recursos públicos.
Puntos clave.
- Ordena auditorías de los recursos usados durante la emergencia por COVID-19 y otros estados de emergencia comprendidos en el artículo 55 de la Constitución Política.Arts. 1-3
- Declara pública la información de las gestiones de emergencia y excluye para ella la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 6 de 2002.Arts. 4-5
- Exige informes sobre contratistas y recursos dentro de seis (6) meses y su publicación en plataformas gratuitas.Arts. 6-8
- Prevé auditorías especiales, remisión de posibles delitos al Ministerio Público y canales para denuncias ciudadanas.Arts. 9-12
- Establece consecuencias por omitir informes y mecanismos de reintegro, reparación e inhabilitación cuando correspondan.Arts. 13-16
- Crea una comisión temporal para centralizar informes, coordinar auditorías, seguir denuncias y publicar avances.Arts. 17-21
- Fija plazos de implementación y dispone una partida especial en el Presupuesto General del Estado.Arts. 22-24
- Establece la prevalencia de sus disposiciones sobre normas contrarias de igual o menor jerarquía.Art. 25