Anteproyecto de Ley 54.

Devuelto sin prohijar

Que crea el festival nacional del sombrero blanco ocueño y su respectivos patronatos.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 54
  • Presentación15 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto dispone que el Estado, por medio del Ministerio de Cultura, impulse programas de ayuda y asistencia técnica para los artesanos que elaboran el sombrero blanco ocueño y desean promoverlo y comercializarlo dentro y fuera del territorio nacional, conforme a la Ley 175 de 2020. También propone que el Estado promueva el estudio y la transmisión de los conocimientos empleados en su elaboración, vinculados a las tradiciones autóctonas locales y regionales, así como la conservación y producción de la palma bellota, material principal para confeccionar el sombrero.

El texto crea el Patronato del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño y le encomienda dirigir el festival, organizar y promover sus actividades. Asimismo, le atribuye la realización y divulgación de otras actividades durante cada año para promover la confección del sombrero, presentarlo como patrimonio cultural de la nación y destacar su relación histórica con el distrito de Ocu. Estas funciones abarcan tanto las actividades propias del festival como las que el patronato organice en otros momentos del año con el propósito señalado en el articulado.

La integración propuesta del patronato comprende al alcalde del distrito de Ocu, quien lo presidiría; al presidente y a un representante del Consejo Municipal; y a representantes del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Autoridad de Turismo de Panamá y la Cámara de Turismo del Distrito de Ocu. Incluye además dos representantes de los artesanos del distrito de Ocu y dos representantes de la sociedad civil escogidos y designados por el alcalde. El artículo dedicado a su composición identifica así a autoridades locales, instituciones públicas, representantes del turismo, artesanos y sociedad civil como integrantes del órgano encargado del festival.

El patrimonio que se otorgue al patronato estaría compuesto por los bienes muebles e inmuebles que adquiera, los que le donen o cedan entidades públicas o privadas, los legados y herencias que reciba, y los ingresos provenientes de inversiones, servicios, actividades y operaciones comerciales. El anteproyecto exime al patronato del pago de impuestos y gravámenes nacionales. Asigna a la Contraloría General de la República la fiscalización del manejo de sus fondos y bienes, con facultad para practicar auditorías, inspecciones y arqueos periódicos sin previo aviso. El patronato presentaría informes a esa entidad y al Ministerio de Cultura antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año.

La entrada en vigor propuesta sería el día siguiente al de la promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Ministerio de Cultura, el Consejo Municipal, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Autoridad de Turismo de Panamá y la Contraloría General de la República, así como con los artesanos, el turismo, la sociedad civil y la actividad cultural del distrito de Ocu.

Qué propone.

  • Promoción de la confección y comercialización del sombrero blanco ocueño.
  • Organización del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño.
  • Integración, patrimonio y fiscalización del patronato del festival.
  • Exención de impuestos y gravámenes nacionales para el patronato.

A quién afectaría.

  • Artesanos que elaboran el sombrero blanco ocueño.
  • Patronato del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño.
  • Representantes de instituciones públicas, turismo y sociedad civil que integrarían el patronato.

Puntos clave.

  1. El Estado impulsaría, mediante el Ministerio de Cultura, ayuda y asistencia técnica para artesanos que deseen promover y comercializar el sombrero blanco ocueño dentro y fuera del país.Art. 2
  2. El Estado promovería la transmisión de conocimientos sobre la elaboración del sombrero y la conservación y producción de la palma bellota.Art. 3
  3. Se crea el Patronato del Festival Nacional del Sombrero Blanco Ocueño para dirigir el festival y organizar y divulgar actividades de promoción de la confección del sombrero.Art. 4
  4. El patronato estaría integrado por autoridades locales, representantes de instituciones públicas y del turismo, artesanos y personas de la sociedad civil designadas por el alcalde.Art. 5
  5. El patrimonio del patronato comprendería bienes adquiridos, donaciones, cesiones, legados, herencias e ingresos por inversiones, servicios, actividades y operaciones comerciales.Art. 6
  6. El patronato quedaría exento del pago de impuestos y gravámenes nacionales.Art. 7
  7. La Contraloría General de la República fiscalizaría los fondos y bienes del patronato y podría efectuar auditorías, inspecciones y arqueos sin previo aviso; el patronato presentaría informes antes del cierre de cada vigencia fiscal.Art. 8
  8. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de la promulgación.Art. 9