Resumen.
El proyecto establece reglas para la producción, cría, uso, manejo y cuidado de animales empleados en investigación científica y docencia en todo el territorio nacional. Alcanzaría a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas. El uso de animales requeriría una justificación científica que demuestre que los resultados buscados no pueden obtenerse mediante otros procedimientos validados y disponibles en el territorio nacional. Sus objetivos incluyen aplicar el principio de las tres erres —reemplazo, reducción y refinamiento— y atender la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental de los animales. Define, entre otros términos, animal de experimentación, bienestar, bioterio, bioseguridad, evaluación ética y eutanasia.
El texto crea, con carácter ad honorem, el Comité Nacional de Investigación Animal de Panamá (CNIAP), adscrito institucionalmente a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y autónomo en su organización interna. Sus directrices abordarían alojamiento, traslado, procedimientos que causen dolor, capacitación y criterios de eutanasia. El comité reuniría representantes de instituciones públicas, centros científicos, la Universidad de Panamá, asociaciones veterinarias y de animales de laboratorio, y organizaciones protectoras de animales. Entre sus funciones figuran emitir criterios para los Comités Institucionales, asesorar a investigadores y autoridades, mantener registros digitales, promover informes anuales y capacitación, fiscalizar actividades y establecer auditorías externas. El proyecto prevé autogestión financiera, apoyo administrativo y recursos de la secretaría. También dispone coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente.
Las instituciones que investiguen o enseñen con animales deberían someter sus protocolos a un Comité Institucional acreditado y registrado ante el CNIAP. Se prevén mecanismos de colaboración o supervisión para investigadores sin comité propio. Cada comité tendría integrantes con experiencia científica, veterinaria y de protección animal, además de estatutos y políticas de selección. Evaluaría los protocolos antes de iniciar las actividades, considerando su valor social, validez científica, especies, riesgos, beneficios y sufrimiento animal. Asimismo, registraría protocolos y personal, autorizaría y supervisaría procedimientos, inspeccionaría bioterios y podría suspender el uso de animales ante incumplimientos.
Para investigar con animales silvestres se tramitarían los permisos correspondientes ante el Ministerio de Ambiente. El uso de animales sería el último recurso y se emplearían modelos alternativos validados cuando estuvieran disponibles. Los centros de investigación restringirían la divulgación de imágenes de procedimientos, salvo aprobación para fines educativos o de rendición de cuentas. En docencia se exigirían instalaciones adecuadas, personal calificado, aprobación previa de prácticas e informes al término de cada año lectivo. El número de animales debería ser el mínimo indispensable; se limitarían su reutilización y el sufrimiento, y se prohibirían las prácticas que impliquen tortura, sufrimiento injustificado o muerte intencional sin la debida eutanasia. El texto excluye determinadas prácticas veterinarias, agropecuarias, deportivas y de entretenimiento, y remite las pruebas cosméticas y la investigación con especies amenazadas a sus normas aplicables.
Las instituciones deberían disponer de alojamiento y bioterios adecuados, programas de bioseguridad, salud ocupacional y manejo de residuos, emergencias y riesgos zoonóticos, así como procedimientos de traslado seguro. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral supervisaría la salud ocupacional en coordinación con el Ministerio de Salud. Tras una investigación, el CNIAP o los comités podrían notificar incumplimientos o suspender aprobaciones éticas; el CNIAP podría inhabilitar a responsables de maltrato, reincidencia o negligencia grave. Se prevén recursos contra las medidas y el destino de eventuales sanciones económicas a programas del CNIAP. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en seis meses desde su promulgación, y esta comenzaría a regir al día siguiente.
El contenido relaciona a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las demás entidades representadas en el CNIAP. Podría interesar o afectar a centros de investigación, universidades, profesionales veterinarios, personal de bioterios y organizaciones de protección animal de la República de Panamá.
Qué propone.
- Uso de animales en investigación científica y docencia.
- Evaluación ética y supervisión de protocolos.
- Bienestar animal, bioterios y bioseguridad.
- Medidas de control ante incumplimientos.
A quién afectaría.
- Personas naturales o jurídicas que usen animales de experimentación.
- Instituciones públicas y privadas de investigación y docencia.
- Investigadores, docentes y personal que trabaje con esos animales.
Puntos clave.
- El uso de animales para investigar o enseñar requeriría justificación científica y la consideración de alternativas validadas.Arts. 3-4
- Se crea el CNIAP para emitir directrices, registrar y fiscalizar actividades, y orientar a los Comités Institucionales.Arts. 6-10
- Los protocolos deberían recibir evaluación y aprobación de un Comité Institucional antes de comenzar.Arts. 16-20
- La investigación con animales silvestres requeriría permisos, y el uso de animales sería el último recurso.Arts. 21-22
- Las prácticas docentes requerirían instalaciones, personal y aprobación adecuados, además de un informe anual al CNIAP.Arts. 26-27
- Se limitarían el número de animales, su reutilización y el sufrimiento; se prohíben determinadas prácticas de maltrato.Arts. 28-32
- Las instituciones deberían mantener bioterios y programas de bioseguridad, salud ocupacional y manejo de riesgos.Arts. 34-39
- Se prevén suspensiones de aprobaciones éticas e inhabilitaciones para trabajar con animales, sujetas a los recursos indicados.Arts. 40-44