Resumen.
El anteproyecto modifica el principio de obligatoriedad de la Caja de Seguro Social para exigir la afiliación de los trabajadores por cuenta ajena y la inscripción de los empleadores en la República de Panamá. Dispone la participación obligatoria de los trabajadores nacionales o extranjeros que presten servicios en el país, con excepción de los independientes. Para los trabajadores por cuenta ajena, la afiliación comprende los riesgos de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, y Riesgo Profesional. La Caja de Seguro Social debe promover y facilitar la afiliación. La Junta Directiva reglamentará la afiliación de trabajadores ocasionales, estacionales y domésticos, incluidos sus aportes y prestaciones.
Los trabajadores independientes podrán incorporarse voluntariamente al sistema de pensiones, exclusivamente en el Componente de Capitalización Solidaria, y pagar sus propias cuotas por los medios dispuestos por la Caja de Seguro Social. El texto fija el 9.36% del ingreso cotizable para Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% del ingreso declarado voluntariamente para Enfermedad y Maternidad. Prevé la actualización reglamentaria de este último monto, incentivos para la incorporación voluntaria y recargos e intereses por mora.
La reforma enumera los recursos de la Caja de Seguro Social y fija cuotas de empleados, empleadores, independientes, pensionados, asegurados voluntarios y otros asegurados, además de contribuciones sobre las partidas del Decimotercer Mes. Establece aumentos escalonados de la cuota patronal hasta el 2 de marzo de 2029. Incluye aportes y subsidios del Estado, ingresos de un fideicomiso, impuestos, inversiones, multas, acuerdos de compensación y otras fuentes. Entre estas figuran participaciones vinculadas con recursos hídricos, áreas protegidas, telecomunicaciones, puertos, concesiones eléctricas, notarías, consulados, bienes decomisados del Ministerio de Economía y Finanzas y la Lotería Nacional de Beneficencia. También contempla aportes para pensiones especiales de trabajadores bananeros y recursos derivados de cauciones en litigios sobre medicamentos y dispositivos médicos resueltos por la Corte Suprema de Justicia. Uno de los aportes estatales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad se vincula con el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009.
El texto prevé multas por falta de inscripción del empleador, afiliación de empleados o notificación del cese de operaciones y de la sustitución del empleador. Garantiza una tasa mínima de reemplazo del 60% para la Pensión de Retiro por Vejez, calculada sobre el salario mensual promedio de los 10 mejores años de cotización. Define cuándo la muerte de un asegurado o pensionado genera pensiones de sobrevivientes y excluye a quienes recibían una Pensión Básica Universal. Regula el derecho a Pensión de Viudez del cónyuge o conviviente, sus medios de prueba, su cuantía y su duración. La certificación de matrimonio de hecho posterior al fallecimiento corresponde a la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral.
Para la atención médica pública, exige métricas de consultas, cirugías y procedimientos, y prohíbe a los médicos del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social atender en clínicas privadas durante sus 8 horas laborales, con sanciones que pueden llegar a la destitución. Fija plazos máximos para consultas, exámenes y cirugías no urgentes; encarga al Director General supervisarlos e informar anualmente sobre su cumplimiento. Autoriza becas y financiamiento para especialización de médicos generales, sujetos a criterios reglamentarios y servicio exclusivo en la institución por un periodo mínimo de cinco años.
El anteproyecto modifica disposiciones de la Ley 462 del 18 de marzo de 2025 y adiciona artículos a la Ley 51 del 2005. Encarga a la Asamblea Nacional elaborar y publicar un texto único de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025. Su contenido concierne a la Junta Directiva, las instituciones públicas mencionadas, trabajadores, empleadores, pensionados, personal médico y sectores como salud, banano, telecomunicaciones, puertos y energía.
Qué propone.
- Afiliación y cotizaciones al régimen de la Caja de Seguro Social.
- Fuentes de financiamiento de los riesgos administrados por la institución.
- Pensiones de vejez, sobrevivencia y viudez.
- Atención médica pública, formación de especialistas y sanciones.
A quién afectaría.
- Trabajadores por cuenta ajena e independientes y sus empleadores.
- Asegurados, pensionados y beneficiarios de pensiones de sobrevivientes.
- Personal médico de los servicios públicos de salud.
- Entidades y sectores obligados a efectuar aportes o sujetos a las fuentes de ingreso previstas.
Puntos clave.
- Exige la afiliación de trabajadores por cuenta ajena y la inscripción de empleadores; exceptúa a los independientes de la afiliación obligatoria y remite a reglamento las modalidades de trabajadores ocasionales, estacionales y domésticos.Arts. 1-2
- Permite a los independientes incorporarse voluntariamente al Componente de Capitalización Solidaria y establece sus cotizaciones para pensiones y salud.Art. 3
- Reformula las fuentes de recursos de la Caja de Seguro Social, incluidas cuotas, aportes estatales e ingresos provenientes de distintas actividades y entidades.Art. 4
- Prevé multas por incumplimientos de inscripción, afiliación y notificación del empleador.Art. 5
- Garantiza una tasa mínima de reemplazo para la pensión de vejez y regula los supuestos que generan pensiones de sobrevivientes y el derecho a Pensión de Viudez.Arts. 6-9
- Establece métricas de atención médica, restricciones de práctica privada durante la jornada pública, plazos para citas y becas de especialización vinculadas al servicio exclusivo.Arts. 10-12
- Identifica las disposiciones reformadas y adicionadas, dispone la elaboración de un texto único y fija la entrada en vigor tras la promulgación.Arts. 13-15