Resumen.
El proyecto propone aplicar en todo Panamá un marco para las personas, establecimientos e instituciones que participan en la donación, extracción, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento, distribución e implante de componentes anatómicos. Define los tipos de donante y de donación, el consentimiento informado, la presunción legal de donación, la trazabilidad y las modalidades de trasplante. El Laboratorio Nacional de Trasplantes efectuaría estudios de histocompatibilidad. La muerte cerebral se determinaría mediante dos evaluaciones separadas de médicos independientes del equipo extractor o trasplantador; la segunda fijaría la hora del fallecimiento.
Los órganos de donantes fallecidos se ofrecerían primero a nacionales inscritos en la Lista de Espera Nacional y, en su ausencia, a residentes extranjeros inscritos. El Ministerio de Salud autorizaría la entrada y salida de órganos y tejidos mediante organizaciones de intercambio reconocidas, con controles sanitarios y de disponibilidad de receptores. El consentimiento de los deudos seguiría un orden de parentesco y un plazo de seis horas. Se prohibirían el tráfico de componentes anatómicos y el turismo de trasplantes, sujetos a las sanciones de la normativa vigente.
Las instituciones públicas asumirían los costos según los acuerdos entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, sin trasladar gastos al donante vivo ni a los familiares del fallecido; los costos en centros privados se pactarían conforme a las reglas propuestas. El donante asegurado recibiría licencia con sueldo completo durante la recuperación indicada por su médico y protección frente a la destitución por donar. El donante vivo tendría seguimiento médico. Ambas instituciones gestionarían inmunosupresores gratuitos y permanentes para pacientes trasplantados. La extracción de órganos y tejidos de donantes fallecidos tendría carácter de urgencia médica, y la donación inscrita en el Registro Nacional de Donantes daría lugar a exoneración de determinados gastos y entrega expedita del cuerpo.
La extracción y el trasplante se sujetarían a principios de gratuidad, voluntariedad, altruismo y bioética, incluidos los de la Organización Mundial de la Salud. Los hospitales custodiarían confidencialmente la información de donantes y receptores. Se organizarían campañas permanentes de promoción, con una asignación no menor del 15% por ciento del presupuesto del Instituto Panameño de Donación y Trasplante, y se prohibiría la publicidad de donaciones en beneficio particular.
El proyecto elevaría la Organización Panameña de Trasplantes a Instituto Panameño de Donación y Trasplante, denominado IPADOT, con personalidad jurídica y autonomía financiera y técnica, bajo la orientación del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud y la fiscalización de la Contraloría General de la República. El Instituto coordinaría programas, transporte y distribución; llevaría listas de espera y registros de donantes y trasplantes; y recibiría informes de actividad durante los primeros cinco días de cada mes. Se preverían recursos presupuestarios, una Junta Directiva, dirección y subdirección seleccionadas por concurso para seis años, y un Consejo Asesor de las Organizaciones de Pacientes y Familiares. El Comité Nacional de Trasplantes asesoraría y participaría en la certificación profesional; los comités hospitalarios supervisarían los programas de cada centro.
La donación después de la muerte podría documentarse mediante declaración jurada, documento autenticado, tarjeta, cédula o licencia, y revocarse ante el Instituto; la voluntad manifestada en vida prevalecería sobre la oposición de los deudos. La asignación de órganos atendería a urgencia, histocompatibilidad y criterios clínicos; tejidos y células de bancos se asignarían mediante solicitud médica. Para donantes vivos se exigirían capacidad, información y consentimiento escrito, evaluación psiquiátrica y condiciones de parentesco y seguridad, con reglas para menores, personas privadas de libertad y donación cruzada o altruista. La extracción de fallecidos requeriría diagnóstico y certificación de muerte, consentimiento o presunción legal; los casos médico-legales y donantes no identificados involucrarían a la autoridad competente y al Departamento de Criminalística. La obtención de tejidos en morgues autorizadas requeriría controles del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El título sobre células hematopoyéticas y tejidos regularía su obtención, transporte, trazabilidad y procesamiento en bancos. Exigiría consentimiento informado, procedimientos documentados y protección de los datos; permitiría excepciones determinadas para menores y personas que no pueden consentir mediante sus representantes legales. La donación sería gratuita, aunque ciertas instituciones privadas podrían cubrir gastos e ingresos perdidos del donante vivo. Estas disposiciones interesarían a hospitales, bancos de tejidos, profesionales de salud, pacientes, familiares y organizaciones de trasplantes, así como a las entidades públicas encargadas de salud, seguridad social y medicina legal.
Qué propone.
- Donación y trasplante terapéutico de componentes anatómicos.
- Asignación, registro y trazabilidad de órganos, tejidos y células hematopoyéticas.
- Organización pública y hospitalaria de los programas de trasplante.
A quién afectaría.
- Donantes, receptores y sus familiares.
- Hospitales, bancos de tejidos y programas de trasplante.
- Profesionales y técnicos de la salud vinculados a los trasplantes.
- Autoridades sanitarias y entidades públicas participantes.
Puntos clave.
- La muerte cerebral requeriría dos evaluaciones de médicos independientes del equipo de extracción o trasplante.Arts. 4-5
- Los componentes de donantes fallecidos se ofrecerían primero a nacionales de la Lista de Espera Nacional; su intercambio internacional requeriría autorización sanitaria.Arts. 6-7
- La donación y el trasplante serían confidenciales y terapéuticos, y se prohibirían el tráfico de componentes y el turismo de trasplantes.Arts. 9-18
- La Organización Panameña de Trasplantes se elevaría a Instituto Panameño de Donación y Trasplante, con funciones de coordinación, registro y asignación.Arts. 22-30
- La donación expresada en vida podría revocarse, pero mientras subsista prevalecería sobre la oposición de los deudos.Arts. 45-47
- La extracción de un donante vivo estaría sujeta a requisitos de capacidad, parentesco, consentimiento, evaluación y seguridad clínica.Arts. 50-52
- La obtención y el manejo de células hematopoyéticas y tejidos seguirían reglas de gratuidad, consentimiento, documentación, transporte y trazabilidad.Arts. 61-69