Resumen.
El proyecto modifica el artículo 11 de la Ley 51 del 28 de junio de 2017, que regula el transporte de carga por carretera. Dispone que los vehículos destinados a ese servicio con matrícula de circulación extranjera ingresen al territorio nacional únicamente por los lugares y rutas oficiales, y dentro de los horarios habilitados. Al ingresar, las personas, sus mercancías, los vehículos y las unidades de transporte deben presentarse ante la autoridad competente para el procedimiento de recepción legal. La regla comprende tanto la circulación de esos vehículos como la presentación de quienes viajan en ellos y de la carga que transportan.
La modificación establece una verificación al momento del ingreso y de la salida del territorio nacional. Las autoridades competentes deben comprobar si los vehículos mantienen sumas adeudadas por multas en firme impuestas por infracciones de tránsito o daños causados, o si tienen procesos pendientes derivados de accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional. El Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, debe coordinar con las autoridades correspondientes la remisión oportuna de esa información para garantizar el cobro efectivo de las multas aplicadas y evitar su nulidad o pérdida de efecto. El artículo prohíbe el ingreso o la salida de vehículos de transporte de carga con matrícula extranjera que tengan multas en firme pendientes de pago, hayan causado daños sin resarcir o cuenten con procesos en trámite por accidentes de tránsito ocurridos en territorio nacional.
El proyecto también modifica el artículo 15 de la misma ley. Prohíbe importar al territorio nacional vehículos destinados a prestar el servicio de transporte de carga por carretera cuando su número de identificación vehicular (VIN) haya sido manipulado, presenten uniones estructurales en el chasis no autorizadas o alteraciones que comprometan su integridad y seguridad, o tengan una antigüedad de quince (15) años o más desde su fabricación. Para aplicar este artículo, todos los vehículos importados, cualquiera que sea su procedencia o año de fabricación, deben cumplir con las certificaciones vigentes de emisiones de gases contaminantes conforme a las normas ambientales nacionales e internacionales aplicables. El artículo 3 identifica expresamente los artículos 11 y 15 como los modificados, y el artículo 4 dispone que la ley propuesta comience a regir al día siguiente de su promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Migración y las autoridades competentes que intervienen en la recepción legal, la verificación de adeudos y procesos, y el control de importaciones. Sus disposiciones podrían interesar a transportistas de carga por carretera, operadores de vehículos con matrícula extranjera, importadores de vehículos de carga y participantes en el comercio y la logística de mercancías.
Qué propone.
- Ingreso y salida de vehículos de transporte de carga por carretera con matrícula extranjera.
- Verificación de multas, daños y procesos por accidentes de tránsito.
- Condiciones para importar vehículos de transporte de carga y certificaciones de emisiones.
A quién afectaría.
- Vehículos de transporte de carga por carretera con matrícula extranjera.
- Personas que ingresan con esos vehículos y sus mercancías.
- Importadores de vehículos destinados al transporte de carga por carretera.
- Autoridades encargadas de la recepción legal y las verificaciones.
Puntos clave.
- Los vehículos de carga con matrícula extranjera deben ingresar por lugares y rutas oficiales y en horarios habilitados.Art. 1
- Las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte deben presentarse ante la autoridad competente para su recepción legal.Art. 1
- Las autoridades verifican al ingreso y a la salida las multas en firme, los daños y los procesos pendientes por accidentes de tránsito.Art. 1
- El Ministerio de Seguridad Pública, por medio del Servicio Nacional de Migración, coordina la remisión de información sobre adeudos y procesos.Art. 1
- Se prohíbe el ingreso o la salida de vehículos de carga con matrícula extranjera que tengan multas en firme impagas, daños sin resarcir o procesos en trámite por accidentes.Art. 1
- Se prohíbe importar vehículos de carga con el VIN manipulado, alteraciones estructurales indicadas o una antigüedad de quince (15) años o más.Art. 2
- Todos los vehículos importados deben cumplir con las certificaciones vigentes de emisiones de gases contaminantes, sin distinción de procedencia o año de fabricación.Art. 2
- El proyecto identifica los artículos 11 y 15 como los modificados y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 3-4