Resumen.
El anteproyecto tiene por objeto regular las condiciones laborales en los servicios de seguridad privada prestados por personas naturales o jurídicas. Asigna la aplicación y fiscalización general al Ministerio de Seguridad Pública, por medio de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP). En materia laboral, atribuye esas funciones al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), y en seguridad social, a la Caja de Seguro Social. Estas dos últimas entidades realizarían fiscalizaciones periódicas a prestadores, contratantes y empresas con personal que ejerza funciones de seguridad privada. El texto define la prestación del servicio, al contratante y las actividades afines, incluidas la formación, la prevención de riesgos y el transporte de valores.
Solo podrían utilizarse medios materiales y técnicos homologados por la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública. El anteproyecto enumera las actividades que podrían desarrollar las empresas de seguridad, entre ellas vigilancia, protección, sistemas de seguridad, traslado de valores y asesoramiento. Establece requisitos de nacionalidad o residencia y permiso de trabajo, edad, estudios, antecedentes y certificaciones de salud física y mental para los agentes, con remisiones al Decreto Ejecutivo 21 de 31 de enero de 1992, a la Ley 57 de 27 de marzo de 2011, a la Ley 57 de 27 de mayo de 2011 y a los decretos ejecutivos sobre la actividad. Dispone que los agentes pertenezcan a empresas autorizadas y regula el uniforme, los distintivos y el equipo de los transportadores de valores.
El agente ejercería únicamente las funciones propias de su puesto dentro de un perímetro delimitado. La empresa y el contratante no podrían asignarle otras tareas; el agente podría denunciarlas tras notificarlas a su empresa. El texto remite a los decretos ejecutivos aplicables para sancionar faltas de empresas y contratantes. Limita el porte de armas según el lugar de vigilancia y la clase de carné, y prohíbe portarlas fuera del horario de servicio o trasladarlas al domicilio del agente.
Las relaciones laborales se sujetarían al Código de Trabajo y a las disposiciones complementarias de la República de Panamá. La jornada especial no podría exceder de 12 horas diarias, correspondientes a 60 horas semanales, con descanso obligatorio de 48 horas. El texto prevé remuneración proporcional, recargos por domingos, fiestas, duelo nacional y horas extraordinarias, así como descanso compensatorio. Reconoce dos días fijos de descanso por cada cinco días consecutivos de trabajo y remite la salud y seguridad ocupacional al Código de Trabajo.
El anteproyecto prevé la intervención y sanción de prestadores sin autorización y exige contratar empresas autorizadas. Remite a la Ley 9 deJ5 de marzo de 2010 para prestadores y contratantes de personal particular. Los contratantes, incluidas entidades estatales, deberían exigir documentos de operación, informe anual, seguro de vida y accidentes e inclusión del agente en la planilla de la Caja de Seguro Social. El incumplimiento generaría responsabilidad compartida por prestaciones de seguros y laborales. Las entidades con personal de seguridad propio deberían adecuarlo a los requisitos previstos; las organizaciones sin fines de lucro no podrían prestar estos servicios. El Ministerio de Seguridad Pública podría solicitar al Ministerio de Comercio e Industria la cancelación o revocación de permisos por determinados incumplimientos.
Finalmente, modifica el Decreto Ejecutivo No. 21 de 31 de enero de 1992 en cuanto al número mínimo de vigilantes según el ámbito territorial y las pólizas exigidas a las agencias. Las empresas habilitadas deberían ajustar su funcionamiento a la nueva norma, que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. El contenido concierne a las autoridades de seguridad, trabajo y seguridad social mencionadas, y podría interesar a agencias y agentes de seguridad, contratantes públicos y privados, aseguradoras, centros de formación y empresas de transporte de valores.
Qué propone.
- Condiciones laborales de quienes prestan servicios de seguridad privada.
- Autorización, fiscalización y requisitos de agentes y empresas de seguridad privada.
- Contratación, equipos, armas, seguros y responsabilidad de los contratantes.
A quién afectaría.
- Agentes y demás personas que prestan servicios de seguridad privada.
- Empresas de seguridad privada y personas naturales prestadoras.
- Personas y entidades públicas o privadas que contratan estos servicios.
- Entidades con personal que desempeña funciones de seguridad.
Puntos clave.
- El objeto del anteproyecto es regular las condiciones laborales de los prestadores de seguridad privada, sean personas naturales o jurídicas.Art. 1
- La aplicación y fiscalización general corresponderían al Ministerio de Seguridad Pública por medio de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública.Art. 2
- La fiscalización laboral correspondería al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y la de seguridad social, a la Caja de Seguro Social.Art. 3
- Ambas autoridades realizarían fiscalizaciones periódicas a empresas prestadoras y contratantes, personas naturales prestadoras y empresas con personal de seguridad.Art. 3
- La prestación de seguridad privada comprende protección, vigilancia y custodia de personas, información, bienes y valores, incluidos su traslado y los sistemas electrónicos de seguridad.Art. 4
- El texto define al contratante como la persona natural o jurídica que contrata servicios de seguridad privada.Art. 4
- Las actividades afines comprenden formación y adiestramiento, guardias eventuales, prevención de riesgos y transporte de valores, entre otras sujetas a reglamentación.Art. 4