Proyecto de Ley 305.

Segundo Debate

Que regula la venta de vehiculos por parte de concesionarios, establece el precio segun el año de fabricacion, obliga la pronta nacionalizacion desde aduana y dispone la regulacion por kilometraje

  • TipoProyecto de ley
  • 305
  • Presentación17 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece reglas para la comercialización de vehículos automotores nuevos por concesionarios y distribuidoras autorizadas en la República de Panamá. Su objeto comprende el precio, el tiempo de nacionalización y las condiciones de venta según el kilometraje real. Define al concesionario como la persona natural o jurídica autorizada para vender esos vehículos. También define el «selo-kilometraje» como una referencia basada en el recorrido desde la fabricación hasta la venta, la fecha de fabricación como el año registrado por el fabricante y la liquidación aduanera como el proceso de nacionalización con pago de derechos e impuestos.

Para la venta al público, dispone que el precio base corresponda al año de fabricación. Si el vehículo fue fabricado antes del año de venta, su precio debe reflejar una depreciación progresiva no menor al 10% anual acumulativo. Prohíbe a los concesionarios fijar el precio como si el vehículo fuera del año vigente cuando se fabricó en un año anterior. Estas reglas relacionan el precio ofrecido al consumidor con el año de producción que registra el fabricante.

El concesionario debe nacionalizar cada vehículo importado en un plazo no mayor de 30 días calendario desde su arribo al territorio nacional. La retención en aduana fuera de ese plazo se califica como infracción administrativa grave. La Autoridad Nacional de Aduanas impondría una multa de hasta B/. 10,000.00 por unidad retenida. El proyecto vincula así la disponibilidad para la venta con el cumplimiento del trámite de nacionalización dentro del plazo establecido.

El precio final también debe reflejar el kilometraje acumulado durante la fabricación, el transporte y el almacenamiento. Los vehículos con más de 50 kilómetros recorridos deben clasificarse como «vehículos con uso logístico» y recibir un descuento adicional no menor al 5%. Todos los vehículos deben mostrar el año de fabricación en un lugar visible. Al momento de la venta, el concesionario debe informar por escrito al consumidor el kilometraje exacto y el uso acumulado del vehículo.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), junto con la Autoridad Nacional de Aduanas, supervisaría el cumplimiento y podría realizar auditorías e inspecciones sin previo aviso. El Órgano Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su promulgación. La entrada en vigor se fija en la publicación en la Gaceta Oficial. El articulado establece estas obligaciones y controles para la venta de vehículos nuevos sin modificar expresamente otra norma. Por su contenido, se relaciona con esas autoridades públicas y con concesionarios, distribuidoras autorizadas, importadores, consumidores y el sector de comercialización de vehículos en Panamá.

Qué propone.

  • Comercialización de vehículos automotores nuevos.
  • Precio según año de fabricación y kilometraje.
  • Nacionalización de vehículos importados.
  • Información al consumidor y fiscalización.

A quién afectaría.

  • Concesionarios de vehículos automotores nuevos.
  • Distribuidoras autorizadas.
  • Consumidores de vehículos automotores nuevos.

Puntos clave.

  1. Define el objeto de la regulación y los términos concesionario, selo-kilometraje, fecha de fabricación y liquidación aduanera.Arts. 1-2
  2. Exige que el precio base corresponda al año de fabricación y que los vehículos fabricados en años anteriores reflejen una depreciación no menor al 10% anual acumulativo.Art. 3
  3. Prohíbe fijar el precio de un vehículo fabricado en un año anterior como si fuera del año vigente.Art. 4
  4. Fija un plazo no mayor de 30 días calendario para nacionalizar vehículos importados y prevé una multa de hasta B/. 10,000.00 por unidad retenida fuera de plazo.Arts. 5-6
  5. Vincula el precio final al kilometraje y exige clasificar los vehículos con más de 50 kilómetros como vehículos con uso logístico, con un descuento adicional no menor al 5%.Art. 7
  6. Exige mostrar el año de fabricación e informar por escrito al consumidor el kilometraje exacto y el uso acumulado al vender el vehículo.Art. 8
  7. Atribuye la supervisión a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y a la Autoridad Nacional de Aduanas, y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 9-10
  8. Fija la entrada en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial.Art. 11