Proyecto de Ley 384.

Segundo Debate

Que modifica y adiciona articulos del codigo penal relacionados con los delitos contra la identidad y trafico de personas menores de edad

  • TipoProyecto de ley
  • 384
  • Presentación17 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 205 del Código Penal. Propone sancionar con prisión de cuatro a diez años a quien suprima o altere la identidad de un menor de edad en los registros del estado civil. La misma pena alcanzaría a quien, a sabiendas, entregue a un menor de edad a una persona que no sea su progenitor o que no esté autorizada para recibirlo. La disposición reúne en ese artículo la alteración de la identidad registrada y la entrega consciente a una persona sin esa condición o autorización.

A continuación, el proyecto adiciona el artículo 205-A para castigar con prisión de cuatro a siete años a quien, por cualquier medio, se haga pasar por progenitora de un recién nacido o finja haber dado a luz a un niño o niña cuya progenitora sea otra. Después modifica el artículo 206: la entrega de un niño, niña o adolescente con fines o medios ilícitos a una persona que no sea su progenitor, o que no esté autorizada para recibirlo, tendría una pena de prisión de cuatro a ocho años.

La modificación del artículo 208 comprende a quien sustraiga, traslade o retenga a una persona menor de edad, así como a quien intente realizar esas conductas mediante medios ilícitos. El texto menciona el secuestro, el consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos para lograr el consentimiento de los padres, de las personas o de la institución a cuyo cargo se encuentre el menor. Propone para esas conductas una pena de diez a doce años de prisión.

El artículo que el proyecto identifica como 208-A aumenta de un tercio a la mitad del máximo la pena de los delitos tipificados en el Título V, Capítulo III del Código Penal cuando la víctima resulte afectada física o psíquicamente; cuando el responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad; cuando el autor o partícipe sea servidor público, personal de salud, personal del servicio doméstico, de guarderías o de una organización social; o cuando se usen tecnologías de la información y comunicación para captar, engañar o comercializar al menor. Dispone asimismo que el consentimiento de padres, tutores o representantes legales no exime de responsabilidad penal cuando el acto afecte derechos fundamentales del niño, niña o adolescente.

Finalmente, el proyecto enumera las modificaciones a los artículos 205, 206 y 208 y las adiciones de los artículos 205-A y 208-A al Código Penal de la República de Panamá. Dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial. Por su contenido, se relaciona con los registros del estado civil y las instituciones a cargo de menores de edad, y podría interesar o afectar a familias, personal de salud, servicio doméstico, guarderías, organizaciones sociales y personas menores de edad.

Qué propone.

  • Delitos contra la identidad de personas menores de edad.
  • Entrega, sustracción, traslado y retención de niños, niñas y adolescentes.
  • Penas y circunstancias de aumento para delitos del Título V, Capítulo III del Código Penal.

A quién afectaría.

  • Personas que alteren o supriman la identidad de un menor de edad.
  • Personas que entreguen, sustraigan, trasladen o retengan a un menor de edad en las condiciones descritas.
  • Personas que finjan ser progenitoras de un recién nacido.
  • Autores y partícipes de los delitos sujetos a las circunstancias de aumento de pena.

Puntos clave.

  1. Suprimir o alterar la identidad de un menor de edad en los registros del estado civil tendría una pena de prisión de cuatro a diez años.Art. 1
  2. La misma pena se aplicaría a quien, a sabiendas, entregue a un menor de edad a una persona que no sea su progenitor o no esté autorizada para recibirlo.Art. 1
  3. Hacerse pasar por progenitora de un recién nacido o fingir haber dado a luz a un niño o niña cuya progenitora sea otra tendría una pena de prisión de cuatro a siete años.Art. 2
  4. Entregar con fines o medios ilícitos a un niño, niña o adolescente a una persona que no sea su progenitor o no esté autorizada para recibirlo tendría una pena de prisión de cuatro a ocho años.Art. 3
  5. Sustraer, trasladar o retener a una persona menor de edad, o intentar hacerlo mediante los medios ilícitos descritos, tendría una pena de diez a doce años de prisión.Art. 4
  6. Las circunstancias relativas a la afectación de la víctima, el parentesco, la condición del autor o partícipe y el uso de tecnologías aumentarían la pena de los delitos señalados de un tercio a la mitad del máximo.Art. 5
  7. El consentimiento de padres, tutores o representantes legales no eximiría de responsabilidad penal cuando el acto afecte derechos fundamentales del niño, niña o adolescente.Art. 5
  8. El proyecto enumera los artículos que modifica y adiciona, y dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Arts. 6-7