Anteproyecto de Ley 60.

Pendiente de prohijar

Que regula el cobro de dietas y promueve buenas prácticas en las juntas directivas de empresas estatales, empresas mixtas, direcciones autónomas y semiautónomas de la república de panamá

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 60
  • Presentación17 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone regular el cobro de dietas, promover prácticas de gobierno y aumentar la rendición de cuentas de las juntas directivas de instituciones descentralizadas, empresas estatales y mixtas e intermediarios financieros del Estado en la República de Panamá. Sus obligaciones alcanzarían a las empresas estatales, las empresas mixtas en las que el Estado posea el 51 % de las acciones, los intermediarios financieros del Estado y las instituciones descentralizadas. Excluye a las casas de estudios superiores y a las instituciones que gocen de autonomía conforme a la Constitución de la República de Panamá.

Define la dieta como el estipendio pagado por asistir a reuniones de una junta directiva u otro organismo colegiado. Distingue las empresas estatales, de propiedad accionaria estatal del 100%, de las empresas mixtas, con participación estatal y privada. Incluye entre los intermediarios financieros del Estado a los entes de fiscalización financiera, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Ahorros, el Instituto de Seguro Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario y el Banco Hipotecario Nacional. Define las instituciones descentralizadas por su autonomía administrativa y financiera y su patrimonio propio.

Para las designaciones que corresponden por ley al Presidente de la República, establece como principios la independencia, la meritocracia, la probidad y la transparencia. Las designaciones deberán evitar incompatibilidades y conflictos de interés y permitir el ejercicio imparcial y autónomo del cargo. La selección deberá valorar objetivamente los méritos, la competencia, la experiencia y las cualificaciones de los postulantes. Los designados deberán actuar con rectitud y anteponer el interés general al beneficio personal. La administración pública deberá divulgar los criterios y procedimientos de selección, incluida la motivación de cada designación.

Los ministros, viceministros, diputados, directores, gerentes y jefes de instituciones estatales que integren estas juntas no recibirían dietas por esa función. Salvo las excepciones previstas para ministros, viceministros, directores, gerentes y jefes de instituciones estatales, los demás funcionarios no podrían ser designados por el Presidente de la República para más de una junta. Las personas no empleadas por el Estado tampoco podrían ocupar más de un puesto. Solo servidores públicos podrían integrar las juntas en representación del Estado. Las dietas no podrían exceder de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales y las entidades deberían solicitarlas mediante un formulario detallado ante la Contraloría General de la República.

Además, las entidades publicarían trimestralmente en sus sitios oficiales un informe sobre los recursos asignados a sus juntas, conforme a la Ley 6 del 22 de enero del 2022. La falta de publicación daría lugar a una multa de hasta el tope de la dieta recibida y, en caso recurrente, podría llevar a la destitución; los Códigos de Ética y Conducta establecerían los procedimientos. Cada entidad adoptaría uno de esos códigos. La entrada en vigor se fija en un (1) año desde la publicación. El contenido concierne a la Contraloría General de la República y a los intermediarios financieros nombrados, así como a la gestión de empresas con participación estatal y entidades descentralizadas.

Qué propone.

  • Cobro y límite mensual de dietas de juntas directivas.
  • Criterios de selección y designación de directores.
  • Publicidad de recursos asignados y reglas de conducta.

A quién afectaría.

  • Empresas estatales y empresas mixtas con participación estatal del 51 %.
  • Intermediarios financieros del Estado e instituciones descentralizadas.
  • Miembros y aspirantes a miembros de sus juntas directivas.

Puntos clave.

  1. Las obligaciones alcanzarían a empresas estatales, empresas mixtas con participación estatal del 51 %, intermediarios financieros del Estado e instituciones descentralizadas.Art. 2
  2. Las casas de estudios superiores y las instituciones con autonomía reconocida por la Constitución de la República de Panamá quedarían excluidas.Art. 3
  3. La selección de directores se guiaría por independencia, meritocracia, probidad y transparencia.Art. 5
  4. Las designaciones deberían evitar incompatibilidades y conflictos de interés y valorar objetivamente los méritos y cualificaciones.Arts. 6-7
  5. La administración pública divulgaría los criterios, procedimientos y motivos de las designaciones.Art. 9
  6. Determinados altos funcionarios que integren estas juntas no cobrarían dietas; también se restringiría la ocupación de más de un puesto en ellas.Arts. 10-12
  7. Solo servidores públicos podrían representar al Estado como directores de estas juntas.Art. 13
  8. La dieta tendría un límite de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales y se solicitaría mediante formulario ante la Contraloría General de la República.Arts. 14-15