Proyecto de Ley 323.

Segundo Debate

Que transparenta y comunica el uso de los dividendos entregados por el canal de panamá

  • TipoProyecto de ley
  • 323
  • Presentación17 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece un régimen de transparencia y comunicación sobre los dividendos que la Autoridad del Canal de Panamá entrega anualmente al Tesoro Nacional. Define esos dividendos como recursos generados por la Autoridad del Canal de Panamá que se transfieren después de deducir gastos e inversiones. También define infraestructura, seguridad ciudadana, inclusión social, transparencia, auditoría, publicidad e historia nacional, conceptos que utiliza para describir la información y las actividades previstas en Panamá.

El Ministerio para los Asuntos del Canal, la Autoridad del Canal de Panamá y el Ministerio de Economía y Finanzas desarrollarían y mantendrían la página web «El Canal Aporta». Su acceso sería gratuito y permanente. Allí se publicarían los proyectos financiados parcial o totalmente con dividendos del Canal de Panamá, informes financieros detallados, avances y etapas de cada obra con su fecha estimada de culminación, así como contratos, licitaciones y gastos asociados. La información se actualizaría mensualmente. La Contraloría General de la República auditaría de forma constante la información publicada y el manejo de los dividendos, al menos una (l) vez al año, y presentaría anualmente sus resultados a la Asamblea Nacional. Los ministerios encargados incorporarían indicadores de impacto social y económico para cada proyecto. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia y actualización de la plataforma quedaría sujeto al régimen de sanciones y responsabilidades personales de la ley 6 del 22 de enero de 2002, o al de la ley de transparencia en la gestión pública vigente cuando ocurra el incumplimiento.

Cada obra financiada total o parcialmente con dividendos del Canal de Panamá llevaría una placa visible con el logotipo de la Autoridad del Canal de Panamá, la identificación de la institución ejecutora, una frase sobre su financiación, el monto invertido y el año de ejecución. El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio para los Asuntos del Canal destinarían parte de su presupuesto anual a comunicar avances y obras por medios digitales y tradicionales. El primero presentaría anualmente las obras y su impacto ante la Asamblea Nacional, con asistencia del Ministro para Asuntos del Canal; los diputados podrían formular preguntas y solicitar ajustes. Las inauguraciones incluirían a la comunidad beneficiada, convocada con por lo menos dos semanas de pre aviso. Las campañas incorporarían materiales para escolares y jóvenes, coordinados con el Ministerio de Educación.

Desde el año lectivo siguiente a la promulgación, el Ministerio de Educación incorporaría en Historia, para la educación media oficial y particular, la lucha por la soberanía y recuperación del Canal y su impacto económico y social. También desarrollaría materiales con historiadores y expertos nacionales y procuraría ferias y conferencias escolares. El Poder Ejecutivo reglamentaría la ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación; el incumplimiento se sancionaría conforme a la legislación vigente, y la vigencia comenzaría tres (3) meses después de su promulgación en la Gaceta Oficial. El contenido relaciona a las instituciones públicas mencionadas con los sectores de obras públicas, contratación, comunicación y educación.

Qué propone.

  • Transparencia del uso de los dividendos del Canal de Panamá.
  • Publicación, auditoría y rendición de cuentas sobre los proyectos financiados.
  • Identificación y comunicación de obras financiadas con dividendos.
  • Contenidos educativos sobre el Canal de Panamá.

A quién afectaría.

  • Instituciones públicas encargadas de administrar, publicar y auditar la información sobre los dividendos.
  • Funcionarios responsables de las obligaciones de transparencia y actualización.
  • Instituciones que ejecuten obras financiadas con dividendos.
  • Instituciones educativas oficiales y particulares de media.

Puntos clave.

  1. Define los dividendos del Canal como los recursos transferidos al Tesoro Nacional después de las deducciones de gastos e inversiones.Art. 2
  2. Crea la página «El Canal Aporta» para consultar gratuitamente proyectos, información financiera, avances, contratos, licitaciones y gastos, con actualización mensual.Arts. 3-4
  3. Encarga auditorías periódicas y un informe anual a la Asamblea Nacional, e incorpora indicadores de impacto social y económico por proyecto.Arts. 5-6
  4. Remite el incumplimiento de la transparencia y actualización de la plataforma al régimen de sanciones y responsabilidades personales de la legislación sobre transparencia.Art. 7
  5. Exige placas visibles en las obras financiadas y dispone comunicaciones presupuestadas sobre sus avances.Arts. 8-9
  6. Establece una presentación anual ante la Asamblea Nacional, inauguraciones con participación comunitaria y materiales de comunicación para escolares y jóvenes.Arts. 10-12
  7. Incorpora contenidos sobre soberanía, recuperación e impacto del Canal en la enseñanza de Historia y prevé materiales y actividades escolares.Arts. 13-14
  8. Ordena la reglamentación por el Poder Ejecutivo y fija el régimen general de sanciones y la entrada en vigor.Arts. 15-17