Proyecto de Ley 317.

Enviado a subcomisión para analisis

Ley que refuerza la responsabilidad de los hijos en el cuidado, protección asistencia alimentaria de sus padres vulnerables

  • TipoProyecto de ley
  • 317
  • Presentación17 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto propone reforzar la responsabilidad de los hijos e hijas de asistir, cuidar y proteger a sus padres o madres en situación de vulnerabilidad por edad avanzada, discapacidad, enfermedad grave, dependencia o carencia de recursos. Se basa en la dignidad humana, la responsabilidad filial, la solidaridad intergeneracional, la corresponsabilidad familiar, la proporcionalidad económica, la igualdad y la prioridad del interés de la persona vulnerable. Considera beneficiarios a los padres o madres mayores de sesenta (60) años sin medios suficientes para subsistir, así como a quienes presenten discapacidad severa, enfermedad grave o dependencia funcional certificada. Obliga a todos los hijos e hijas, sin distinción de filiación, edad o convivencia previa, y distribuye la obligación según su capacidad económica, salvo acuerdo distinto homologado por el juez.

La asistencia propuesta comprende alimentos, salud, vivienda y recreación; acompañamiento emocional y social; y gestión de citas médicas, actividades diarias o contratación de cuidadores cuando sea necesario. La responsabilidad filial no puede transferirse íntegramente al Estado, salvo que se compruebe incapacidad económica o imposibilidad física real. La reclamación se tramitaría mediante proceso sumario ante el Juzgado de Familia del domicilio del beneficiario. Podrían promoverla el padre o madre, su apoderado legal, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Se procuraría una mediación familiar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la admisión de la demanda y una sentencia dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esa admisión. Para fijar la contribución económica, el juez consideraría las necesidades del beneficiario, los ingresos y cargas de cada hijo, los ingresos del beneficiario, los aportes voluntarios previos y el número de hijos obligados.

Para exigir el cumplimiento, el juez podría ordenar retención de salarios o pensiones, embargo de cuentas y bienes, inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y multas coercitivas de hasta el 20 % del monto adeudado. El proyecto crea el Registro Nacional de Abandono Parental, administrado por la Defensoría del Pueblo, para inscribir incumplimientos reiterados; la inscripción podría implicar restricciones en trámites civiles, fiscales o contrataciones públicas por hasta tres (3) años. También prevé multas de hasta B/. 2,000.00, suspensión de subsidios estatales o beneficios fiscales e inhabilitación para contratar con el Estado hasta por tres (3) años. El Ministerio Público podría iniciar procesos penales si el incumplimiento causa daños graves a la salud, seguridad o integridad del adulto mayor, conforme al Código Penal.

El MIDES y la Defensoría del Pueblo brindarían asesoría legal gratuita, acompañarían procesos judiciales y diseñarían campañas; el MIDES desarrollaría programas nacionales de orientación familiar. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley previa consulta al Órgano Judicial, al MIDES y a la Defensoría del Pueblo. El contenido interesa a estas instituciones, a la Asamblea Nacional, a las familias y cuidadores, y a quienes intervienen en trámites civiles, fiscales y contrataciones públicas.

Qué propone.

  • Asistencia filial a padres y madres vulnerables.
  • Reclamación judicial y fijación de la contribución económica.
  • Medidas frente al incumplimiento y coordinación institucional.

A quién afectaría.

  • Padres o madres beneficiarios.
  • Hijos e hijas obligados.
  • Autoridades judiciales y entidades públicas encargadas de la atención y el cumplimiento.

Puntos clave.

  1. Define a los beneficiarios y obliga a todos los hijos e hijas, con distribución proporcional según su capacidad económica.Arts. 3-4
  2. Incluye sostenimiento económico, acompañamiento y gestión de cuidados, y limita la transferencia íntegra de la responsabilidad al Estado.Arts. 5-6
  3. Prevé un proceso sumario ante el Juzgado de Familia y señala quiénes pueden presentar la demanda.Art. 7
  4. Dispone que se procuren una mediación familiar y una sentencia dentro de los plazos orientadores establecidos.Arts. 8-9
  5. Enumera los factores que el juez consideraría para fijar la contribución económica.Art. 10
  6. Autoriza medidas judiciales de cumplimiento y crea el Registro Nacional de Abandono Parental para incumplimientos reiterados.Arts. 11-12
  7. Prevé sanciones administrativas y la posibilidad de iniciar procesos penales cuando el incumplimiento cause daños graves al adulto mayor.Arts. 13-14
  8. Asigna tareas de asesoría, acompañamiento y educación familiar, y encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo.Arts. 15-17