Resumen.
El proyecto sustituye el artículo 3 de la Ley 86 de 2010, relativo al Programa de transferencia de dinero mensual para personas adultas mayores. La nueva redacción sitúa la edad de acceso en sesenta y cinco años o más. La transferencia se dirige a panameños que no gocen de una pensión o jubilación por no haber cotizado en la Caja de Seguro Social, debido a que no laboraron en una entidad privada, nacional o extranjera, ni en una institución pública, o a que tuvieron un empleo clasificado como informal. Así, la disposición define conjuntamente la edad, la ausencia de pensión o jubilación y las circunstancias laborales vinculadas con la falta de cotizaciones.
El Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Secretaría Ejecutiva del Programa, deberá admitir o rechazar motivadamente las solicitudes de los aspirantes. Para hacerlo, contará con un término no mayor de tres (3) meses desde la presentación de cada solicitud con su documentación de respaldo. La exigencia de motivación alcanza tanto a la admisión como al rechazo, mientras que el término para decidir comienza con la entrega de la solicitud acompañada de los documentos que la respaldan.
Si transcurre ese término sin que se emita una decisión, la solicitud se entenderá admitida por silencio administrativo positivo. En ese supuesto, la institución deberá efectuar el pago de la asistencia económica mensual dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses, contado desde la fecha en que se configure el silencio administrativo. El texto dispone que el pago se realizará a partir de la presentación de la solicitud, de modo que esa fecha determina el inicio de la asistencia económica reconocida por esta vía. También establece que la asistencia económica mensual se entregará a las personas beneficiadas, por lo menos, cada dos (2) meses. La previsión distingue entre el carácter mensual de la asistencia y la periodicidad mínima de su entrega.
El artículo 2 identifica expresamente el alcance de la reforma: la modificación del artículo 3 de la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010. El artículo 3 fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación. En conjunto, los artículos regulan quiénes podrían acceder a la transferencia, cómo se tramitarían sus solicitudes, qué efecto tendría la falta de decisión dentro del término previsto y cuándo debería efectuarse y entregarse la asistencia.
Las entidades públicas relacionadas con el contenido son la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Ejecutiva del Programa. Las disposiciones podrían interesar a las personas adultas mayores sin pensión o jubilación comprendidas en las condiciones del artículo 3, así como a quienes tuvieron empleo informal o no laboraron en entidades privadas, nacionales o extranjeras, ni en instituciones públicas.
Qué propone.
- Edad y condiciones de acceso a una transferencia económica mensual para adultos mayores.
- Tramitación y decisión de solicitudes de ingreso al Programa.
- Silencio administrativo positivo y pago de la asistencia.
A quién afectaría.
- Panameños de sesenta y cinco años o más comprendidos en las condiciones del artículo 3.
- Aspirantes y personas beneficiadas por el Programa.
- Ministerio de Desarrollo Social y Secretaría Ejecutiva del Programa.
Puntos clave.
- El Programa consiste en una transferencia de dinero mensual para panameños de sesenta y cinco años o más que cumplan las condiciones previstas.Art. 1
- La cobertura comprende a quienes no gocen de pensión o jubilación por no haber cotizado en la Caja de Seguro Social en las circunstancias laborales descritas.Art. 1
- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Ejecutiva del Programa, deberá admitir o rechazar motivadamente las solicitudes en un término no mayor de tres (3) meses desde su presentación con documentación de respaldo.Art. 1
- La falta de decisión dentro de ese término produce la admisión de la solicitud por silencio administrativo positivo.Art. 1
- Tras configurarse el silencio administrativo, la institución deberá pagar la asistencia dentro de un plazo no mayor de tres (3) meses; el pago se realizará a partir de la presentación de la solicitud.Art. 1
- La asistencia económica mensual se entregará a las personas beneficiadas, por lo menos, cada dos (2) meses.Art. 1
- El proyecto identifica la modificación del artículo 3 de la Ley 86 de 18 de noviembre de 2010 y dispone que la ley comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación.Arts. 2-3