Anteproyecto de Ley 73.

Retirado por el proponente

Que modifica el texto unico de la ley 6 de 1997, que dicta el marco regulatorio e institucional para la prestacion del servicio publico de electricidad, para mejorar la calidad en la prestacion del servicio de distribucion electrica.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 73
  • Presentación22 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica la Ley 6 de 1997 para ampliar los fines de la regulación estatal. Dispone que la compra de dispositivos de protección o regulación de voltaje sea voluntaria para el cliente final, prevé ajustes de política energética coordinados con la Secretaría de Energía y contempla bancos de pruebas regulatorios. Reformula los instrumentos de supervisión y define la idoneidad técnica, los sectores privados organizado y no organizado, el valor justo de mercado de las acciones de distribución y la autoridad reguladora competente.

Encarga a la autoridad reguladora evaluaciones anuales de las distribuidoras, fiscalización técnica y económica, auditorías financieras, sanciones y divulgación de estudios sobre generación. La evaluación incorporaría opiniones de clientes residenciales y de los sectores comercial, industrial, hotelero, agrícola, sanitario y educativo; consideraría atención, continuidad, respaldo, tarifas, inversión, mantenimiento y sanciones. Una plataforma permitiría presentar denuncias y reclamos digitales o presenciales, con información pública permanente. El proyecto fija ponderaciones para esas intervenciones y haría vinculante el resultado para la elegibilidad de las distribuidoras en concesiones. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la metodología. Los prestadores publicarían anualmente estados financieros auditados. Las deficiencias reiteradas de calidad impedirían participar en procesos de venta de acciones, mientras que evaluaciones desfavorables, incumplimientos y determinadas penalizaciones podrían terminar la concesión.

Para generación, limita la participación en distribuidoras y en nuevas concesiones, licencias y compras de potencia o energía según cuotas de demanda y consumo. Ordena el despacho económico por costo variable y permite topes excepcionales en el mercado ocasional, con referencia al Código Civil. A las distribuidoras les exige mantener la calidad y la red, ampliar cobertura, coordinar la expansión con autoridades locales, publicar tarifas e indicadores, medir consumos reales, avisar de inspecciones, invertir en redes inteligentes y reparar o pagar daños atribuibles al servicio. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos prepararía y adjudicaría compras de potencia o energía con precios de referencia. Los pliegos especiales responderían a la demanda y a directrices de la Secretaría Nacional de Energía. Se prevén reducciones tarifarias por incumplir límites de calidad, avisos automáticos de interrupciones mediante una adición que el artículo 16 atribuye a la Ley 5 de 1997 y obligaciones de alumbrado público. También se restringen ciertas actividades, prácticas de competencia y tercerizaciones de las distribuidoras.

En electrificación rural, el Órgano Ejecutivo planificaría proyectos y asignaría recursos; la Oficina de Electrificación Rural tendría funciones de ejecución, selección y capacitación de prestadores. Se regulan la selección de proyectos, la cobertura de costos y la metodología de subsidios a cargo de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. El Fondo de Electrificación Rural recibiría aportes de agentes del mercado y asignaciones presupuestarias, con excepciones previstas para grandes clientes y ciertas plantas. La Oficina de Electrificación Rural podría emplear esos recursos en proyectos y gastos operativos, emitiría el paz y salvo exigido para incentivos fiscales y solicitaría al Ministerio de Economía y Finanzas la reserva de saldos. Otro fondo, financiado con multas por incumplimientos de calidad, pagaría mejoras rurales en la República de Panamá; las multas no sustituirían la reparación de daños. Se fijan reglas de cobro, recargos, contratación, fiscalización y tratamiento tarifario de esas obras, además de una exoneración para la Oficina de Electrificación Rural.

En materia tarifaria, cambia la cobertura de costos de transmisión y el cálculo del valor agregado de distribución, con tasas de rentabilidad basadas en el costo de capital y bonos del tesoro de los Estados Unidos de América. La autoridad descontaría recursos de operación y mantenimiento incluidos en la tarifa que no se utilicen. Los grandes clientes podrían negociar el suministro con generadores o comercializadores. Las consultas y reclamos tendrían un plazo de respuesta; para controversias de facturación y medición, se establecen plazos de resolución y de presentación ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Las facturas reclamadas quedarían suspendidas sin intereses ni corte del servicio por su falta de pago mientras se decide el reclamo. El texto enumera las modificaciones y adiciones a la Ley 6 de 1997 y dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación, con fechas particulares para los cambios tarifarios.

Las entidades públicas relacionadas son el Órgano Ejecutivo, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la Secretaría de Energía, la Secretaría Nacional de Energía, la Oficina de Electrificación Rural y el Ministerio de Economía y Finanzas. El contenido podría interesar a distribuidoras, generadoras, comercializadoras, agentes del mercado eléctrico, grandes clientes, hogares, comercios, industrias, hoteles, centros de salud, centros educativos y comunidades rurales.

Qué propone.

  • Calidad y supervisión del servicio público de electricidad.
  • Concesiones, contratación de energía y obligaciones de las distribuidoras.
  • Electrificación rural, fondos, tarifas y reclamos de clientes.

A quién afectaría.

  • Empresas distribuidoras y generadoras de electricidad.
  • Prestadores y agentes del mercado eléctrico.
  • Clientes finales, incluidos grandes clientes y usuarios rurales.
  • Autoridades públicas del sector eléctrico.

Puntos clave.

  1. La evaluación anual de las distribuidoras incorporaría denuncias, reclamos y opiniones de los clientes y serviría para determinar su elegibilidad en concesiones.Arts. 4-6
  2. La calidad deficiente reiterada podría inhabilitar a una distribuidora para procesos de venta de acciones o causar la terminación de su concesión.Arts. 8-9
  3. Se establecen restricciones a generadoras y distribuidoras, obligaciones de calidad y mantenimiento, y reglas para compras de potencia y energía.Arts. 10-14
  4. Las distribuidoras aplicarían reducciones tarifarias por incumplimientos de calidad, instalarían avisos de interrupción y atenderían el alumbrado público.Arts. 15-18
  5. Se reorganizan la electrificación rural, la selección de prestadores, los subsidios y los aportes al Fondo de Electrificación Rural.Arts. 20-25
  6. Las multas por calidad financiarían mejoras del servicio rural, sujetas a reglas de cobro, contratación y exclusión de la tarifa.Art. 26
  7. Se revisan los cálculos tarifarios y se descuentan recursos de operación y mantenimiento que las distribuidoras no hayan utilizado.Arts. 27-29
  8. Las facturas reclamadas quedarían suspendidas y sin intereses mientras se resuelve el reclamo, con vías de revisión ante la autoridad reguladora.Arts. 31-32