Anteproyecto de Ley 74.

Pendiente de prohijar

Que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la administracion publica, incrementa sus penas y dicta otras disposiciones.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 74
  • Presentación22 de julio de 2025

Resumen.

El anteproyecto modifica el Código Penal de la República de Panamá para excluir a quienes cometan delitos contra la administración pública de las penas sustitutivas de prisión domiciliaria y trabajo comunitario. Permite que el juez ordene prisión domiciliaria para una mujer condenada por esos delitos que esté grávida o recién dada a luz, hasta que el niño cumpla un año de edad; después continuaría cumpliendo la pena impuesta. Para los delitos dolosos contra la administración pública, hace obligatoria la inhabilitación permanente para ejercer funciones públicas. Establece que esa inhabilitación dura de por vida y que la ejecución de las penas accesorias no se suspende por un subrogado penal. Excluye esos delitos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria prevista para determinadas condiciones personales o de salud, con la excepción relativa a la mujer grávida o recién dada a luz regulada en el artículo 63.

En los delitos relativos a bienes y recursos públicos, fija penas de prisión para el servidor público que sustraiga o malverse bienes confiados por su cargo, se aproveche de un error ajeno para apropiarse de bienes nacionales o municipales, use recursos o servicios oficiales para fines ajenos al servicio, o dé a los caudales bajo su administración un destino público distinto que afecte el servicio. Para la sustracción o malversación, prevé una pena mayor si la cuantía supera cien mil balboas (B/. 100,000.00) o los bienes estaban destinados a fines asistenciales o programas de desarrollo o apoyo social. También agrava la pena por el desvío de caudales cuando exista propósito de beneficio propio o ajeno, o se afecten esos destinos sociales.

El texto modifica las penas aplicables al servidor público que acepte, reciba o solicite beneficios vinculados a sus funciones. Regula asimismo las conductas de miembros del Órgano Judicial y del Ministerio Público, autoridades administrativas, árbitros y otros decisores que reciban beneficios para favorecer o perjudicar a una parte; incluye supuestos de colusión, consejos jurídicos fraudulentos y retardo malicioso. Sanciona a quien ofrezca, prometa o entregue beneficios a un servidor público. También modifica el delito de enriquecimiento injustificado del servidor público, comprendida la intervención de una persona interpuesta y la cancelación de deudas o extinción de obligaciones; el supuesto alcanza hasta cinco años después del cese en el cargo. El anteproyecto modifica además las penas por inducir la entrega de dinero u otra utilidad, traficar con influencias y rehusar, omitir o retardar ilegalmente actos del cargo. En contratación pública, comprende acuerdos para alterar o fijar precios, pagos o promesas ligados a la participación, obstáculos mediante violencia, intimidación o engaño, y difusión de noticias falsas o distorsionadas.

En la Ley 63 de 2008, propone que la acción penal por delitos contra la administración pública y por estafa y otros fraudes en perjuicio del Estado no prescriba. Modifica los requisitos escritos de querellas y denuncias promovidas mediante abogado: exige datos de las personas y del hecho y la indicación de elementos de prueba, pero establece que la falta de presentación de estos elementos no causa inadmisión. Atribuye al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución de admisibilidad en un término no mayor de diez días desde el reparto. Asimismo, regula funciones de control del Juez de Cumplimiento y su facultad de sustituir hasta el 30% de determinadas penas de prisión cuando concurran buena conducta y posibilidad de reinserción social; excluye de esa sustitución, entre otros, los delitos contra la administración pública y las demás categorías enumeradas en el artículo 509. El anteproyecto enumera las disposiciones modificadas y dispone su entrada en vigor el día de su promulgación.

El contenido se relaciona con el Código Penal, la Ley 63 de 2008 y la Constitución Política, así como con el Órgano Judicial, el Ministerio Público y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Podría interesar o afectar a servidores públicos, personas investigadas o condenadas, denunciantes y querellantes, profesionales del derecho, participantes en contratación pública y entidades que administran recursos públicos.

Qué propone.

  • Prescripción de la acción penal por delitos contra la administración pública y fraudes en perjuicio del Estado.
  • Penas, inhabilitación y sustitución de condenas por delitos contra la administración pública.
  • Admisión de denuncias y querellas y control de la ejecución penal.

A quién afectaría.

  • Servidores públicos y personas que intervengan en los delitos descritos.
  • Personas investigadas o condenadas por los delitos comprendidos.
  • Denunciantes, querellantes y sus abogados.
  • Jueces y autoridades encargadas de la ejecución penal.

Puntos clave.

  1. Excluye a quienes cometan delitos contra la administración pública de penas sustitutivas, suspensión condicional y determinados supuestos de prisión domiciliaria, con una regla especial para mujeres grávidas o recién dadas a luz.Arts. 1-5
  2. Hace obligatoria y vitalicia la inhabilitación para ejercer funciones públicas por delitos dolosos contra la administración pública.Arts. 2-3
  3. Modifica las penas por sustracción, malversación, uso indebido y desvío de bienes o caudales públicos.Arts. 6-9
  4. Modifica las penas por beneficios indebidos vinculados al ejercicio de funciones públicas, ofrecimiento de beneficios, enriquecimiento injustificado, tráfico de influencias y omisión ilegal de actos del cargo.Arts. 10-16
  5. Sanciona conductas dirigidas a alterar la competencia, los precios o la participación en actos de contratación pública.Art. 17
  6. Establece la imprescriptibilidad de la acción penal por delitos contra la administración pública y por estafa y otros fraudes en perjuicio del Estado.Art. 18
  7. Revisa la admisión de denuncias y querellas y encarga su resolución al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.Art. 19
  8. Regula la sustitución de parte de ciertas penas por el Juez de Cumplimiento y excluye de ella los delitos enumerados en el artículo 509.Art. 20