Resumen.
El anteproyecto plantea modificar la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999 sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Su artículo inicial fija como objetivo elevar al 3% la proporción laboral de personas con discapacidad. Los artículos siguientes desarrollan ese objetivo mediante reglas distintas para empresas privadas e instituciones del Estado, disposiciones sobre igualdad salarial, autoridades encargadas del cumplimiento y un aporte exigible a determinadas empresas privadas.
Para las empresas privadas, la modificación propuesta al artículo 51 distingue según el tamaño de su fuerza laboral. Toda empresa que tenga de veinticinco a cincuenta trabajadores deberá emplear, como mínimo, a una persona con discapacidad. Si tiene más de cincuenta trabajadores, la proporción de trabajadores con discapacidad no podrá ser menor del 3%. Las personas con discapacidad deberán estar debidamente calificadas para trabajar y recibir el mismo salario que cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la empresa. El artículo también permite que el Órgano Ejecutivo aumente esa proporción conforme a las condiciones de crecimiento económico del país. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral velará por el cumplimiento de la obligación y atenderá las quejas y los reclamos formulados por su contravención.
La modificación propuesta al artículo 52 se refiere a las instituciones del Estado. Cada una deberá mantener en su fuerza laboral una proporción no menor de 3% de trabajadores con discapacidad. Estos trabajadores deberán recibir un salario igual al de cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución. La Dirección de Carrera Administrativa quedará encargada de velar por el cumplimiento de esta obligación y de atender las quejas y los reclamos que se formulen por su contravención.
En cuanto al artículo 53, el anteproyecto dispone que las empresas privadas que se nieguen a contratar y/o mantener el 3% de personal con discapacidad debidamente calificado para trabajar aporten al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo de su renuencia. Los fondos recaudados se depositarán en una cuenta especial de ese ministerio y se destinarán exclusivamente a jornadas de capacitación, formación laboral y ayudas de auto gestión, a través de organizaciones vinculadas a la temática de la discapacidad. El artículo 5 identifica los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 15 de 31 de mayo de 2016 como los modificados; el artículo 6 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación. Por su contenido, el anteproyecto se relaciona con el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección de Carrera Administrativa, las instituciones del Estado, las empresas privadas, sus trabajadores y las organizaciones vinculadas a la discapacidad.
Qué propone.
- Contratación de personas con discapacidad en empresas privadas.
- Participación laboral de personas con discapacidad en instituciones del Estado.
- Igualdad salarial por la misma tarea y cumplimiento de las proporciones laborales.
- Destino de los aportes exigibles a empresas privadas renuentes.
A quién afectaría.
- Empresas privadas con de veinticinco a cincuenta trabajadores o con más de cincuenta trabajadores.
- Instituciones del Estado.
- Trabajadores con discapacidad.
- Autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y atender quejas y reclamos.
Puntos clave.
- El anteproyecto tiene por objetivo modificar la Ley 15 de 31 de mayo de 2016 para elevar al 3% la proporción laboral de personas con discapacidad.Art. 1
- Las empresas privadas con de veinticinco a cincuenta trabajadores deberán emplear al menos a una persona con discapacidad; las de más de cincuenta deberán alcanzar una proporción no menor del 3%.Art. 2
- Los trabajadores con discapacidad debidamente calificados recibirán en la empresa privada el mismo salario que quienes desempeñen la misma tarea; el Órgano Ejecutivo podrá aumentar la proporción exigida.Art. 2
- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral velará por la obligación aplicable a las empresas privadas y atenderá las quejas y los reclamos por su contravención.Art. 2
- Las instituciones del Estado deberán mantener una proporción no menor de 3% de trabajadores con discapacidad, con igual salario por la misma tarea; la Dirección de Carrera Administrativa velará por el cumplimiento y atenderá quejas y reclamos.Art. 3
- Las empresas privadas que se nieguen a contratar y/o mantener el 3% de personal con discapacidad calificado deberán aportar una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar durante su renuencia.Art. 4
- Los aportes se depositarán en una cuenta especial y se destinarán exclusivamente a capacitación, formación laboral y ayudas de auto gestión mediante organizaciones vinculadas a la discapacidad.Art. 4
- El anteproyecto identifica los artículos 51, 52 y 53 como los modificados y dispone que la ley comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.Arts. 5-6