Proyecto de Ley 324.

Segundo Debate

Que garantiza el acceso gratuito a estacionamientos para contribuyentes en oficinas publicas con atencion presencial

  • TipoProyecto de ley
  • 324
  • Presentación23 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece que las entidades del sector público no financiero que prestan atención directa al público desde inmuebles arrendados garanticen espacios de estacionamiento gratuitos para los ciudadanos contribuyentes durante la realización de sus trámites. Su ámbito comprende ministerios, entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas, empresas estatales, juntas comunales y municipios. Los espacios previstos en las oficinas arrendadas se destinan al uso exclusivo de esos ciudadanos mientras efectúan sus gestiones presenciales.

La disponibilidad de estacionamiento gratuito pasa a ser una condición obligatoria de los contratos de arrendamiento de esas oficinas. La exigencia se aplica tanto a los contratos nuevos como a sus renovaciones. Cuando excepcionalmente no haya inmuebles adecuados con estacionamiento gratuito dentro del área de servicio, la entidad debe incorporar una justificación técnica en el expediente de contratación. Debe remitir esa justificación a la Dirección General de Contrataciones Públicas y publicarla en el portal de Panamá Compra.

Los contratos de arrendamiento celebrados bajo las disposiciones propuestas deben indicar expresamente si el inmueble dispone de estacionamiento gratuito, cuántos espacios se asignan y en qué horario están disponibles para los usuarios. La Dirección General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y las respectivas oficinas de auditoría interna deben verificar el cumplimiento de estas condiciones en los procesos de arrendamiento. Cada entidad pública debe incluir en su informe anual una sección sobre cumplimiento de accesibilidad, con información sobre la disponibilidad de estacionamientos para el público.

El proyecto encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar sus disposiciones en un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación, por medio del Ministerio de Economía y Finanzas y en coordinación con la Dirección General de Contrataciones Públicas. También integra sus disposiciones como criterios obligatorios en los procesos de contratación pública regulados por la Ley 22 de 2006 y sus reformas. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe incorporarlas como requisitos verificables en los procesos de arrendamiento de oficinas públicas. El artículo 13 fija la entrada en vigor seis (6) meses después de la promulgación en la Gaceta Oficial y dispone que, durante ese período, las entidades adecuen sus procesos contractuales en curso. A continuación figura otra cláusula que fija la entrada en vigor a partir de la promulgación en la Gaceta Oficial y vuelve a ordenar la adecuación de esos procesos.

En Panamá, el contenido se relaciona con la Dirección General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, las oficinas de auditoría interna y las entidades públicas que alquilan oficinas de atención presencial. También alcanza a los ciudadanos contribuyentes que realizan trámites y puede interesar al sector inmobiliario que arrienda oficinas al Estado.

Qué propone.

  • Estacionamiento gratuito para trámites presenciales en oficinas públicas alquiladas.
  • Condiciones de los contratos de arrendamiento de oficinas públicas.
  • Publicación, verificación e informe sobre la disponibilidad de estacionamientos.

A quién afectaría.

  • Entidades del sector público no financiero que atienden al público en inmuebles arrendados.
  • Ciudadanos contribuyentes que acuden a realizar trámites.
  • Arrendadores de inmuebles utilizados como oficinas públicas.

Puntos clave.

  1. El proyecto comprende a las entidades del sector público no financiero que prestan atención directa al público desde inmuebles arrendados.Arts. 1-2
  2. Las oficinas arrendadas deben contar con estacionamiento gratuito de uso exclusivo para ciudadanos contribuyentes mientras realizan sus trámites.Art. 3
  3. El estacionamiento gratuito debe incorporarse como condición obligatoria en contratos nuevos y renovaciones de arrendamiento.Art. 4
  4. La falta excepcional de inmuebles adecuados con estacionamiento gratuito exige una justificación técnica en el expediente, remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas y publicada en Panamá Compra.Art. 5
  5. Los contratos deben indicar la disponibilidad de estacionamiento gratuito, el número de espacios asignados y el horario de uso.Art. 6
  6. La Dirección General de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y las oficinas de auditoría interna verifican el cumplimiento; las entidades informan anualmente sobre accesibilidad y estacionamientos.Arts. 7-8
  7. El Órgano Ejecutivo debe reglamentar las disposiciones en sesenta (60) días, y estas se integran como criterios obligatorios y requisitos verificables en los procesos de contratación y arrendamiento regulados por la Ley 22 de 2006.Arts. 9-12
  8. El artículo 13 fija una entrada en vigor seis (6) meses después de la promulgación y ordena adecuar los procesos contractuales en curso; una cláusula posterior la fija a partir de la promulgación.Art. 13