Resumen.
El anteproyecto establece un marco jurídico para la atención farmacológica como componente del derecho a la salud. Su objeto es asegurar una provisión racional, segura, eficaz y oportuna de medicamentos y la participación activa del profesional farmacéutico en la atención integral del paciente. El texto se refiere a pacientes con enfermedades crónicas o que usan medicamentos de forma prolongada, en relación con la posible disminución de la efectividad de los fármacos y sus efectos secundarios.
Define la atención farmacológica como el conjunto de servicios que presta el profesional farmacéutico para mejorar la farmacoterapia, prevenir errores de medicación, optimizar el uso de medicamentos y favorecer la adherencia terapéutica. Comprende su participación en la dispensación, la consulta farmacéutica y el seguimiento farmacoterapéutico, con atención a los problemas relacionados con los medicamentos. El ámbito de aplicación abarca todos los establecimientos públicos, privados y mixtos del sistema nacional de salud.
La propuesta somete la atención farmacológica a los principios de accesibilidad, racionalidad terapéutica, seguridad del paciente, participación del profesional farmacéutico, interdisciplinariedad en el cuidado de la salud y respeto a la autonomía del paciente. Dispone que el Estado garantice su inclusión en todos los niveles de atención del sistema de salud, incluidas clínicas, policlínicas y hospitales públicos y privados. También exige que los establecimientos de salud integren farmacéuticos clínicos en sus equipos de atención médica para ofrecer seguimiento farmacoterapéutico individualizado.
En materia de educación y formación, encomienda al Ministerio de Salud, en coordinación con instituciones académicas, fomentar la formación y capacitación continua de los farmacéuticos en atención farmacológica. Atribuye al especialista farmacológico la información a los pacientes y el seguimiento de sus tratamientos. También contempla su colaboración en el control del uso individualizado de medicamentos para detectar reacciones adversas y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia, entre los que menciona a MINSA. Añade su colaboración en programas dirigidos a promover la calidad de la asistencia farmacéutica y la prevención de enfermedades.
El incumplimiento por instituciones de salud públicas o privadas quedaría sujeto a sanciones conforme a la normativa sanitaria vigente. Como disposición final, el anteproyecto encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación. Su contenido se relaciona con el Ministerio de Salud, MINSA y el Órgano Ejecutivo, así como con clínicas, policlínicas, hospitales, instituciones académicas, profesionales farmacéuticos y pacientes atendidos en los sectores público, privado y mixto de salud.
Qué propone.
- La atención farmacológica en el sistema nacional de salud.
- La participación del profesional farmacéutico en la atención al paciente.
- La formación farmacéutica, el seguimiento de tratamientos y las consecuencias del incumplimiento.
A quién afectaría.
- Establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.
- Profesionales farmacéuticos y farmacéuticos clínicos.
- Pacientes que reciben atención farmacológica.
- Instituciones de salud públicas y privadas.
Puntos clave.
- Propone la atención farmacológica como componente del derecho a la salud y la participación del farmacéutico en la atención integral del paciente.Art. 1
- Define los servicios de atención farmacológica, incluidos la dispensación, la consulta y el seguimiento farmacoterapéutico.Art. 2
- Extiende su aplicación a todos los establecimientos públicos, privados y mixtos del sistema nacional de salud.Art. 3
- Establece principios de accesibilidad, racionalidad terapéutica, seguridad del paciente, interdisciplinariedad y autonomía del paciente.Art. 4
- Dispone la inclusión de la atención farmacológica en todos los niveles de atención y la integración de farmacéuticos clínicos en los equipos médicos.Arts. 5-6
- Prevé formación continua y funciones de información, seguimiento de tratamientos, farmacovigilancia y colaboración en programas de asistencia farmacéutica.Art. 7
- Sujeta el incumplimiento institucional a la normativa sanitaria vigente y encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación dentro de seis meses desde la promulgación.Arts. 8-9