Resumen.
El proyecto establece un marco para proteger los derechos y promover la atención integral y la reinserción social de las personas en situación de calle mediante políticas públicas sostenibles con enfoque de derechos humanos. Considera comprendidas a quienes carecen de vivienda fija, segura y adecuada y habitan en espacios públicos, albergues temporales o lugares no habilitados como vivienda. Fija como principios la dignidad humana, la no discriminación, la igualdad de derechos, la participación social, el enfoque de género y la interseccionalidad, y la no criminalización de la pobreza.
Crea el Programa Nacional de Atención Integral a Personas en Situación de Calle, PRONACALLE, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Le asigna la coordinación de acciones entre instituciones en materia de salud, vivienda, identidad, empleo, protección social, justicia y seguridad. También dispone un sistema nacional de registro voluntario de personas en situación de calle, con confidencialidad y protección de los datos personales. El registro se plantea como una vía de inscripción voluntaria dentro de la atención prevista por el proyecto.
El Estado garantizaría acceso gratuito a servicios de salud física y mental, alimentación y agua potable, documentación e identidad, alojamiento temporal digno, programas de rehabilitación por consumo de sustancias, y educación y formación técnica. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) establecería un programa de vivienda transicional, cooperativa y/o subsidiada para la reintegración habitacional progresiva. Por su parte, el Ministerio de Trabajo desarrollaría programas especiales de capacitación, empleo temporal y apoyo al emprendimiento, además de convenios con empresas para la contratación preferencial de personas en situación de calle.
El proyecto prohíbe desalojar a personas en situación de calle sin ofrecerles una alternativa habitacional o un albergue temporal digno. Dispone que el Estado promueva la participación de personas que hayan vivido esta situación en la formulación de políticas públicas y el apoyo de la sociedad civil, las iglesias y las ONG. El Órgano Ejecutivo destinaría recursos anuales a la ejecución de PRONACALLE y a la implementación de la ley propuesta, incluidos convenios interinstitucionales. También la reglamentaría, a través del MIDES y con participación de los demás ministerios competentes, en un plazo no mayor de seis (6) meses. La entrada en vigor se fija a partir de la promulgación.
Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Trabajo y el Órgano Ejecutivo. El contenido podría interesar o afectar a personas en situación de calle, empresas que participen en convenios de contratación, organizaciones de la sociedad civil, iglesias, ONG y sectores vinculados con salud, vivienda, educación, formación técnica y empleo.
Qué propone.
- Protección y atención integral de personas en situación de calle.
- Coordinación institucional y registro voluntario.
- Acceso a servicios, vivienda transicional e inserción laboral.
- Condiciones para los desalojos y participación en políticas públicas.
A quién afectaría.
- Personas en situación de calle.
- Entidades públicas encargadas de los programas y servicios previstos.
- Empresas que participen en convenios de contratación preferencial.
Puntos clave.
- Define a las personas en situación de calle y establece los principios que orientarían su protección y atención.Arts. 1-3
- Crea PRONACALLE, adscrito al MIDES, para coordinar acciones interinstitucionales en los ámbitos previstos.Art. 4
- Dispone un registro nacional voluntario con confidencialidad y protección de datos personales.Art. 5
- Prevé acceso gratuito a servicios de salud, alimentación, agua, identidad, alojamiento, rehabilitación, educación y formación técnica.Art. 6
- Encarga al MIVIOT un programa de vivienda para la reintegración habitacional progresiva.Art. 7
- Encarga al Ministerio de Trabajo programas de capacitación, empleo temporal, emprendimiento y convenios de contratación preferencial.Art. 8
- Prohíbe los desalojos sin oferta de alternativa habitacional o albergue temporal digno y prevé participación en las políticas públicas.Arts. 9-10
- Dispone recursos anuales, reglamentación en un plazo no mayor de seis (6) meses y entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 11-13