Resumen.
El proyecto establece medidas obligatorias para reducir progresivamente el contenido de sodio en alimentos procesados y elaborados en el país, con el propósito de prevenir enfermedades no transmisibles asociadas al consumo excesivo de ese mineral. Define el sodio como un mineral esencial cuyo consumo excesivo se relaciona con la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares. Considera alimentos procesados los sometidos a procesos industriales, entre ellos pan, embutidos, sopas y comidas preparadas, así como otros que defina el MINSA.
Fija límites máximos de sodio por cada 100 gramos o mililitros de producto para las categorías enumeradas. El límite para el pan común es de 400 mg; para embutidos y fiambres, de 1,000 mg; para sopas instantáneas, de 350 mg; para snacks salados, de 800 mg; y para quesos procesados, de 700 mg. Esos valores constituyen la referencia para determinar qué productos de esas categorías exceden el contenido máximo permitido y, conforme a la disposición sobre etiquetado, cuáles deben llevar una advertencia visible en el empaque.
El Ministerio de Salud (MINSA) podría actualizar los límites mediante Resolución y promover reducciones graduales cada 2 años. Para ello, el proyecto dispone la consulta con la industria alimentaria y las asociaciones científicas. Además, todo alimento procesado que exceda los límites establecidos tendría que incluir en su empaque un sello visible con la expresión «ALTO EN SODIO». Las características de ese etiquetado se sujetarían al reglamento técnico que emita el MINSA. La obligación de advertencia se vincula al contenido de sodio del producto respecto de los límites previstos.
El MINSA sería la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar las sanciones por incumplimiento. El proyecto remite la determinación de esas sanciones al reglamento respectivo. También encarga al Estado, por medio del MINSA, desarrollar campañas educativas sobre los riesgos del consumo excesivo de sodio y los hábitos de alimentación saludable. El Órgano Ejecutivo tendría un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación para reglamentar la ley propuesta. Su entrada en vigor se fija para seis (6) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Por sus funciones de actualización de límites, etiquetado, vigilancia y educación, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Salud, el MINSA, el Órgano Ejecutivo y el Estado. Su contenido alcanzaría a quienes elaboran y comercializan los alimentos procesados comprendidos en sus disposiciones, incluida la industria alimentaria, y podría interesar a las asociaciones científicas y a las personas consumidoras en la República de Panamá.
Qué propone.
- Límites máximos de sodio en categorías de alimentos procesados.
- Actualización gradual de los límites y etiquetado frontal de advertencia.
- Supervisión, sanciones y campañas educativas sobre consumo de sodio.
A quién afectaría.
- Quienes elaboran alimentos procesados comprendidos en el proyecto.
- Quienes comercializan esos productos.
- Alimentos procesados que excedan los límites de sodio establecidos.
Puntos clave.
- Establece medidas obligatorias de reducción progresiva del sodio en alimentos procesados y elaborados en el país.Art. 1
- Define el sodio y los alimentos procesados, e incluye entre estos los que defina el MINSA.Art. 2
- Fija límites máximos de sodio por cada 100 gramos o mililitros para pan común, embutidos y fiambres, sopas instantáneas, snacks salados y quesos procesados.Art. 3
- Permite al Ministerio de Salud actualizar los límites mediante Resolución y promover reducciones graduales cada 2 años, previa consulta con la industria alimentaria y asociaciones científicas.Art. 4
- Exige el sello visible «ALTO EN SODIO» en el empaque de todo alimento procesado que exceda los límites, conforme al reglamento técnico del MINSA.Art. 5
- Asigna al MINSA la verificación del cumplimiento y la aplicación de sanciones que establecería el reglamento respectivo.Art. 6
- Encarga al Estado, a través del MINSA, campañas educativas sobre los riesgos del consumo excesivo de sodio y la alimentación saludable.Art. 7
- Dispone la reglamentación por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la promulgación y la entrada en vigor seis (6) meses después de la publicación en la Gaceta Oficial.Arts. 8-9