Resumen.
El anteproyecto dispone que el Estado reconozca su responsabilidad por los hechos ocurridos del 20 al 30 de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro, con el propósito de resarcir los daños sufridos por las personas afectadas como consecuencia de la suspensión temporal de las garantías constitucionales. Crea la Comisión interinstitucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia- Gobierno, para evaluar a las víctimas. La integran representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Desarrollo Social, la Caja de Seguro Social, la Secretaría Nacional de Discapacidad y la Defensoría del Pueblo. También participan un representante de las personas afectadas, escogido por mayoría absoluta de ellas, y uno del Ministerio de la Presidencia, que preside la comisión.
La Comisión interinstitucional definiría políticas sociales para mitigar las afectaciones, daría seguimiento a las medidas de salud, vivienda, educación, discapacidad, protección social y asuntos laborales, y levantaría un censo sobre las condiciones y necesidades de las personas afectadas y sus familias. El anteproyecto establece para las víctimas una pensión vitalicia especial de setecientos balboas (B/.700.00), personal e intransferible. Si una víctima fallece, su cónyuge o conviviente que vivía permanentemente con ella recibiría el cien por ciento (100%) del apoyo económico. Cuando existan hijos menores de dieciocho (18) años, hijos de veinticinco (25) años con estudios universitarios comprobados, o hijos inválidos o discapacitados mientras dure esa condición, el cónyuge o conviviente recibiría el cincuenta por ciento (50%) y los hijos compartirían en partes iguales el otro cincuenta por ciento (50%). Sin cónyuge o conviviente, quienes tengan la guarda y crianza de esos hijos recibirían el cien por ciento (100%); las cuotas de quienes pierdan el derecho se repartirían entre los demás beneficiarios.
El texto crea la Comisión Interinstitucional Médica Evaluadora, integrada por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, para atender e identificar a las personas afectadas y comprobar su condición mediante medicina forense. La Comisión Médica Evaluadora Interinstitucional recomendaría a los beneficiarios de la pensión tras los estudios médicos pertinentes. Los interesados tendrían tres meses desde la entrada en vigor para ser evaluados. Según el censo, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial facilitaría el acceso a vivienda o su mejoramiento; el Ministerio de Desarrollo Social facilitaría ayudas de sus programas, y la Secretaría Nacional de Discapacidad facilitaría prótesis y otros insumos.
El anteproyecto prohíbe que instituciones públicas y empresas privadas amonesten, suspendan o despidan a trabajadores afectados por la disminución de sus capacidades laborales. Dispone acatar la Ley 11 de 2005 y la Ley 59 de 2005. La persona afectada o el familiar responsable identificado presentaría al empleador una incapacidad o constancia médica por ausencia o tardanza, y su condición de víctima constaría en el expediente laboral. El Tesoro Nacional financiaría el derecho y compensaría los gastos operativos de la Caja de Seguro Social; el Ministerio de la Presidencia habilitaría los fondos y pagos mensuales mediante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social como agente de pago. La propuesta interesa a esas entidades públicas y a los sectores de salud, vivienda, asistencia social y empleo de la provincia de Bocas del Toro.
Qué propone.
- Reconocimiento estatal y medidas de resarcimiento por los hechos de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro.
- Evaluación de personas afectadas y pensión vitalicia especial.
- Apoyo familiar, vivienda, asistencia social y discapacidad.
- Protección laboral y financiamiento de las prestaciones.
A quién afectaría.
- Personas afectadas por los hechos del 20 al 30 de junio de 2025 en la provincia de Bocas del Toro.
- Cónyuges, convivientes, hijos y responsables de la guarda y crianza previstos en el texto.
- Empleadores públicos y privados de trabajadores afectados.
- Instituciones públicas encargadas de evaluar, prestar servicios y efectuar pagos.
Puntos clave.
- El Estado reconocería su responsabilidad por los hechos y se crearía una comisión para evaluar a las víctimas, integrada por instituciones públicas y representantes de las personas afectadas.Arts. 1-2
- La comisión definiría políticas sociales, supervisaría las medidas previstas y realizaría un censo de las personas afectadas y sus familias.Art. 3
- Las víctimas tendrían una pensión vitalicia especial de setecientos balboas (B/.700.00), personal e intransferible.Art. 4
- En caso de fallecimiento, el apoyo económico se distribuiría entre el cónyuge o conviviente y los hijos que cumplan las condiciones previstas, o entre quienes tengan la guarda y crianza de estos.Art. 5
- Una comisión médica identificaría y evaluaría a las personas afectadas, comprobaría su condición y recomendaría beneficiarios de la pensión; los interesados tendrían tres meses desde la entrada en vigor para ser evaluados.Arts. 6-7
- Las entidades competentes facilitarían vivienda o mejoras, ayudas de programas sociales, prótesis y otros insumos según las necesidades identificadas.Arts. 8-10
- Se prohibirían amonestaciones, suspensiones y despidos por la disminución de las capacidades laborales de trabajadores afectados, con presentación de la constancia médica y registro de su condición en el expediente laboral.Art. 11
- El Tesoro Nacional financiaría el derecho y los gastos operativos del agente de pago; la propuesta regiría desde el día siguiente al de su promulgación.Arts. 12-13