Proyecto de Ley 362.

Ley

Que establece un marco legal para la prevencion, diagnostico y control de las enfermedades no transmisibles

  • TipoProyecto de ley
  • 362
  • Presentación23 de julio de 2025

Resumen.

El proyecto establece un marco aplicable en todo el territorio nacional a instituciones del Estado, entidades privadas y organizaciones comunitarias para la promoción de la salud y la prevención, el diagnóstico temprano, el control y el seguimiento de las enfermedades no transmisibles. Incluye entre ellas la diabetes mellitus, las enfermedades cardiovasculares y respiratorias crónicas, la hipertensión arterial, el cáncer, la obesidad y la enfermedad renal crónica. Define factores de riesgo, hábitos saludables, tamizaje y vigilancia médica, entre otros conceptos. Dispone un enfoque intersectorial con participación de entidades públicas y gobiernos locales, integra las normativas vigentes relacionadas con estas enfermedades y encarga al Ministerio de Salud mecanismos de consulta para organizaciones comunitarias, pacientes, gremios de salud y sociedad civil. Establece un sistema nacional que reunirá información pública y privada, vigilará indicadores epidemiológicos y facilitará datos para decisiones, políticas y rendición de cuentas.

En el ámbito laboral, las entidades públicas y privadas promoverían tamizajes preventivos para su personal al menos una vez al año, con exámenes básicos de laboratorio y mediciones de salud. El Ministerio de Salud reglamentaría sus parámetros, protocolos y supervisión. Las empresas podrían convenir su realización con centros autorizados, incluidos los del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, y apoyar el costo para los trabajadores. La participación sería voluntaria; rechazarla no podría motivar sanciones, despido, cambios contractuales ni represalias. Los resultados serían confidenciales y el empleador recibiría una constancia de asistencia sin diagnóstico. El proyecto también exige planes de promoción de estilos de vida saludables en los lugares de trabajo, reconoce propuestas de los trabajadores y su cooperación preventiva, y prevé reconocimientos estatales para entidades con programas de tamizaje e incentivos voluntarios para participantes.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, junto con otras instituciones, desarrollarían campañas permanentes en medios y centros educativos. El Ministerio de Salud coordinaría actividades con universidades y centros de educación superior, mientras el sistema de salud promovería capacitación continua para personal sanitario, entidades públicas y empresas. El Ministerio de Salud sería rector de la implementación y promovería investigación con universidades y la Secretaría Nacional de Ciencia, Investigación y Tecnología (SENACIT). Se prevén convenios, comisiones técnicas y plataformas compartidas para coordinar instituciones.

El proyecto crea la Comisión Nacional Intersectorial de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles como órgano asesor. Su integración comprende representantes del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, además de representantes empresariales, municipales, universitarios, profesionales, comunitarios y cívicos. Regula suplencias, participación rotativa y ausencia de remuneración adicional para servidores públicos. La Dirección General de Salud Pública adoptaría el plan estratégico nacional mediante resolución motivada y lo revisaría cada cinco (5) años. El plan abordaría factores de riesgo mediante seis (6) ejes. El Ministerio de Salud presentaría a la Asamblea Nacional un informe público cada tres (3) años.

El Fondo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles, administrado por el Ministerio de Salud, cofinanciaría las acciones previstas. Recibiría porcentajes de determinados impuestos y multas, definidos reglamentariamente en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas, y donaciones compatibles con la ley propuesta. Sus recursos se destinarían exclusivamente a prevención y control. La Contraloría General de la República, las auditorías ministeriales y la Comisión Nacional Intersectorial de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmibles supervisarían su uso. El Ministerio de Salud reglamentaría inspecciones y sanciones administrativas; el Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta en seis (6) meses y esta regiría desde su promulgación. Su contenido interesaría a empleadores, trabajadores, prestadores de salud, centros educativos, organizaciones de pacientes y sectores de bebidas, alimentos y publicidad.

Qué propone.

  • Prevención, diagnóstico temprano y control de enfermedades no transmisibles.
  • Tamizajes y promoción de la salud en el trabajo.
  • Vigilancia epidemiológica, coordinación institucional y financiación.

A quién afectaría.

  • Instituciones públicas y gobiernos locales.
  • Entidades privadas, empleadores y trabajadores.
  • Prestadores de salud y centros educativos.
  • Organizaciones comunitarias y de pacientes.

Puntos clave.

  1. Establece un marco nacional para prevenir, detectar y controlar enfermedades no transmisibles y define sus conceptos básicos.Arts. 1-3
  2. Dispone coordinación intersectorial, participación comunitaria y un sistema nacional de información y vigilancia.Arts. 4-7
  3. Promueve tamizajes laborales al menos una vez al año, voluntarios y sujetos a confidencialidad médica.Arts. 8-11
  4. Prevé planes de salud laboral, campañas educativas y capacitación continua.Arts. 12-18
  5. Asigna la rectoría al Ministerio de Salud y crea una comisión intersectorial asesora.Arts. 19-23
  6. Dispone un plan estratégico revisable cada cinco (5) años y un informe público cada tres (3) años.Arts. 24-27
  7. Crea un fondo con ingresos de impuestos, multas y donaciones, sujeto a destino exclusivo y fiscalización.Arts. 28-31
  8. Encarga reglamentar las inspecciones y sanciones administrativas y fija la reglamentación general y la entrada en vigor.Arts. 32-34